Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

5.84% al Fondo de Reserva para premios.
En el juego denominado Quiniela Súper Plus el 60% del valor de la apuesta se destinará a la premiación. Pudiendo el Instituto destinar un porcentaje de este total a un Fondo de Reserva para premios, si lo considera apropiado.
En el juego denominado Quiniela Chance Plus el 60% del valor de la apuesta se destinará al pago de premios.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta serán fijos.
Únicamente la primera división de premiación, 8 aciertos, será en formato de Pozo, a distribuir en forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
En la 2da. División 7 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos siete mil $ 7.000.
En la 3ra. División 6 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos trescientos $ 300.
En la 4ta. División 5 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos cincuenta $50.
La distribución del 60% será como se detalla a continuación:
46% al Premio Principal Pozo 8 aciertos 15.55% a la segunda división de Premiación 7 aciertos 13.16% a la tercera división de Premiación 6 aciertos 22.82% a la cuarta división de Premiación 5 aciertos 2.47% al Fondo de Reserva para premios.
Del pozo del primer premio se descontará el 1% para distribuir entre el/los agentes oficiales vendedores del primer premio.
ARTÍCULO 5º. Establecer que el pozo para el pago del primer premio de Quiniela Chance Plus, se constituye por hasta el 46% del valor de la apuesta que se destinará al pago de premios, deduciendo hasta el 5% para conformar el fondo acumulado destinado al pozo mínimo asegurado, pudiendo el Instituto aportar los fondos necesarios para asegurar el monto mínimo de Pesos Ochocientos Mil $ 800.000, en los casos eventuales en los que dichos porcentajes no alcancen a la suma mencionada. Quedando el saldo restante para acumular al Pozo Ordinario
ARTÍCULO 6º. Establecer que los recursos brutos producidos por la variante del juego de Quiniela Múltiple denominada "Quiniela Plus Chance Plus" se distribuirán de la siguiente forma: el 60% para el pago de premios; el 20% para comisión de Agentes Oficiales; el 8 % para el Fondo Provincial de Educación y el 12% para el FO.PRO.JUE.
ARTÍCULO 7º. Establecer que el monto que conforma el pozo acumulado de Quiniela Plus 9 será integrado al Fondo de Reserva de Futuros Premios.
El total de este monto se distribuirá de la siguiente forma:
Se realizarán cuatro Sorteos Extraordinarios de la Quiniela Chance Plus por un monto de pesos diez millones $ 10.000.000 cada uno adicionándose al pozo existente para dicho sorteo.
ARTÍCULO 8º. Fijar los días 4 de marzo, 1º de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2017
para la realización de los sorteos mencionados en el artículo 7º.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar a la Escribanía General de Gobierno y a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse Presidente C.C. 2.111

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 16 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, lo dispuesto en el art. 46 incs.f y a del Decreto Ley citado, la intimación de caducidad efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2016, obrante a fs. 305, en estas actuaciones correspondientes a la agrupación municipal Unidos por Bahía, del distrito Bahía Blanca Expte. 5200-12176/09, así como los informes de la Secretaría de Actuación de fs. 304 y de fs. 314, y CONSIDERANDO:
IQue del informe de la Secretaría de Actuación agregado a fs. 304 surge que la agrupación municipal Unidos por Bahía Registro nº 713, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o.
s/Decreto 3.631/92 modificado por Ley 14.086, en atención a lo prevenido por la Dirección General Electoral a fs. 301/302, la asociación política no ha alcanzado el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los efectos de mantener su personería jurídico política.
II.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 305, a los domicilios partidario, constituido y mediante publicación en el Boletín Oficial ver fs. 307; 310/311 y 312, respectivamente.
Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el plazo otorgado.
III.- Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en autos.
IV.- Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad conf. art. 59, inc. 2º; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1.794/94, entre otros.
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso f del Decreto Ley 9.889/82
t.o. según Decreto 3.631/92 dispone que es causa de declaración de caducidad de la per-

LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017

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sonería política No mantener el número mínimo de afiliados requeridos para el reconocimiento definitivo, circunstancia que será verificada anualmente por el órgano de aplicación.
Según dicha norma de marras La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado. conf. art. 46, proemio.
V.- Que, ello es así, toda vez que habiendo vencido el plazo de intimación dispuesto en el decisorio de fs. 288 ver cédula de fs. 289/290, carta documento de fs. 291/292, publicación en el B.O. de fs. 293/294, Resolución de este Organismo de fecha 1/VII/16, publicada en el B.O. el 12/VII/16 y Resolución Técnica nº 104 de fecha 20/X/16, publicada en el B.O. el 9/XI/16, la asociación política de autos no ha alcanzado el recaudo legal antes referido ver copia del informe de la Dirección General Electoral de fs. 301/303.
Que atento ello, la circunstancia de no reunir dicha cantidad legal de afiliaciones, resulta un hecho imputable a la fuerza de marras.VI.- Que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que la exigencia de requisitos cuantitativos para el mantenimiento de la personalidad política partidaria, - como el que se aplica en estos autosafecta a agrupaciones cuya existencia enriquece el sistema de partidos, en tanto representan vertientes ideológicas del pensamiento político y constituyen verdaderos canales de integración de grupos sociales identificados con el programa o plan de gobierno que ellas sostienen cf. Fallos CNE nº 4.468/2011; entre otros.
Que sin embargo todo el sistema electoral se encuentra fundado en la representatividad de los partidos como condición de su existencia legal cf. Fallos CNE 885/90;
1798/94; 4337/10, entre otros.Que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que la personalidad de un partido político no constituye un derecho adquirido, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables cf. Fallos CNE 1292/92; 2220/96 y 472/08.VII.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad doc. CSJN Fallos 315:380.Que así ha sostenido el Alto Tribunal que el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación cf.
CSJN Fallos 253:133 y 315:380.VIIIQue asimismo de conformidad a las constancias de autos ver decisorio de fs.
300 notificado a los domicilios partidario, constituido y mediante publicación en el Boletín Oficial -ver fs. 306; 308/309; y 312, respectivamente, la agrupación de marras fue intimada de caducidad por la causal prevista en el inc. a del art. 46 del Decreto ley citado, toda vez que han transcurrido más de cuatro 4 años sin acreditar en autos la renovación de las autoridades partidarias, sin que a la fecha, dicho requerimiento haya sido contestado, encontrándose vencido el plazo otorgado.
IX.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Unidos por Bahía del distrito Bahía Blanca Registro nº 713.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Unidos por Bahía, del distrito Bahía Blanca Registro nº 713, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 incisos f y a del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; María Cecilia Bustos, Directora, Ante mí: Gustavo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 2.181

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 16 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, lo dispuesto en el art. 46 inc.f del Decreto Ley citado, la intimación de caducidad efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2016, obrante a fs. 482, en estas actuaciones correspondientes al partido ENCUENTRO POPULAR Expte. 520011346/07, así como los informes de la Secretaría de Actuación de fs. 481 y de fs. 489, y CONSIDERANDO:
IQue del informe de la Secretaría de Actuación agregado a fs. 481 surge que el partido ENCUENTRO POPULAR, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 modificado por Ley 14.086, en atención a lo prevenido por la Dirección General Electoral a fs. 479/480, la asociación política no ha alcanzado el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los efectos de mantener su personería jurídico política.
II.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 482, a los domicilios partidario, constituido y mediante publicación en el Boletín Oficial ver fs. 487/488, 483/484 y 485/486, respectivamente.
Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el plazo otorgado.
III.- Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en autos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/02/2017

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Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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