Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10796

LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

noventa y cuatro centavos $ 145.521,94 para pago de proyecto, dirección e inspección artículo 8º Ley Nº 6.021, la suma de pesos cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y tres centavos $ 436.565,83 para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintiuno con noventa y cuatro centavos $ 145.521,94
para embellecimiento artículo 3º Ley Nº 6.174, hace un total de pesos quince millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro con veintiún centavos $
15.279.804,21, con un plazo de ejecución de trescientos sesenta 360 días corridos, que agregada en copia como Anexo Único, que consta de doscientos noventa y siete 297
fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones para que de conformidad con la documentación y presupuesto aprobados por el artículo 1º, proceda a efectuar un llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, debiendo publicar los avisos respectivos con una anticipación de quince 15 días hábiles y por el término de cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial, por un 1 día en diarios locales y regionales y hasta la fecha de apertura en la página Web de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en los Decretos N 496/07 y N 3.698/07.
ARTÍCULO 3. Establecer que la presente gestión se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2016 JA 1 CAT ACE NRO 2 - PRY 1121 - FIN 1 - FUN
7 F.F. 11 - P. PPAL 4 - SUBP 2 PAR 2 - UG 330.
ARTÍCULO 4. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del veinte por ciento 20% del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
ARTÍCULO 5. Dejar establecido que la Repartición contará con un plazo de 30 días hábiles para producir el informe que establece el artículo 22 de la Ley N 6.021, y que de surgir impugnaciones, dicho plazo deberá ser contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para formularlas que establece el artículo 2º, apartado 12, de la Resolución N
114/80.
ARTÍCULO 6. Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a Daniela Julieta GASTAÑAGA D.N.I. 34.887.986, Carlos Santiago MAYANS D.N.I.
33.862.858 y María Noel FERRER D.N.I. 34.173.926, que intervendrán sólo y especialmente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública citada en el artículo 1.
ARTÍCULO 7. Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas copia de la presente, en cumplimiento de su Acordada de fecha 8 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 218.063

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 7 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse SIEMPRE ITUZAINGÓ, del distrito homónimo Expediente N 5200-14513/14, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 274, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 3, Bases de Acción Política fs. 3 vta./4 y Carta Orgánica Partidaria fs. 233/241, satisfacen los recaudos establecidos en los arts.
17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación SIEMPRE
ITUZAINGÓ, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación SIEMPRE ITUZAINGÓ, del distrito homónimo, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado arts. 2
y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del texto legal citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Ténganse presente la designación de los señores Marcelo Jorge Peloso y Walter Eduardo Elías como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Las Heras N 132, piso 1 b de la ciudad y partido de Ituzaingó y constituido en la calle 49 N 918, local 1, casillero 2204, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación; Jerónimo López Vara, Subdirector de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos.
C.C. 218.829

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 7 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 31 de agosto de 2016, obrante a fs. 1076, en las actuaciones pertenecientes a la agrupación Movimiento Unión del Partido de Pinamar Registro N 155 Expediente N 5200-1072/83, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 1082 surge que la agrupación Movimiento Unión del Partido de Pinamar Registro N 155 del distrito homónimo, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso a del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, toda vez que no se ha acompañado a autos la documentación tendiente a acreditar la realización de elecciones partidarias durante el plazo de cuatro 4 años, en virtud de que la última elección acreditada en autos data del año 2011 ver fs. 857/860.
II.- Que, según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 1076 al domicilio constituido y partidario conforme constancias obrantes a fs. 1077/1078, fs. 1079/1080, cuya publicación en el Boletín Oficial, se encuentra agregada a fs. 1081.
III.- Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
IV.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación Movimiento Unión del Partido de Pinamar, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1 Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación Movimiento Unión del Partido de Pinamar del distrito homónimo Registro N 155, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso a del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal;
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación; Jerónimo López Vara, Subdirector de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos.
C.C. 218.830

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
La Plata, 7 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse Sumemos Pilar, del distrito Del Pilar Expediente N 5200-15166/16, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 55, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 2, Bases de Acción Política fs. 2 vta./3 y Carta Orgánica Partidaria fs. 4/10, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación Sumemos Pilar, del distrito Del Pilar.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación SUMEMOS PILAR, del distrito Del Pilar, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/12/2016

Page count34

Edition count3410

First edition02/07/2010

Last issue16/07/2024

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