Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9674

LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 5º: Registrar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Hecho, archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-92424-08 la Resolución N 824.530 del 14/10/2015.
Visto, el expediente N 21557-092424-08 correspondiente a SUÁREZ AZUCENA MERCEDES, en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente, y;
CONSIDERANDO, Que mediante Resolución Nº 799.624, se otorga el beneficio de Jubilación Ordinaria a la titular de autos, a partir del 01/06/08, equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Directora de 1era 20 a 29 secciones R1 Diferenciada y al 70% de Secretaria, ambos con 24 años de antigedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación;
Que oportunamente la beneficiaria acompaña los códigos originales docentes, toda vez que accedió al beneficio jubilatorio en los términos de la JAD, detectándose un error en el porcentaje determinante de su haber;
Que el área técnica procede a rectificar el cómputo de la misma, arrojando ello un cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, por el período comprendido entre el 01/06/08 al 30/05/13, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y que asciende a la suma de pesos un mil trescientos veintinueve con 77/100 $ 1.329,77;
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de haberes jubilatorios por parte de la beneficiaria, toda vez que se incurrió en un error en el porcentaje de su cargo al momento de otorgarse el alta de pago, habiéndose abonado el 80%
del cargo de Directora de 1era, correspondiendo en efecto el 75%, conforme Resolución Nº 799.624 y certificación de servicios acompañada.
Que atento al fallecimiento de la Sra. Suárez, se advierten extracciones posteriores al fallecimiento de la misma. En consecuencia, el área técnica de este IPS procedió a determinar el cargo deudor pertinente, el cual asciende a la suma de pesos veinticinco mil quinientos treinta y dos con 82/100 $ 25.532,82.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796 y 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos un mil trescientos veintinueve con 77/100 $ 1.329,77, por haberes indebidamente percibidos por el período comprendido entre el 01/06/08 al 30/05/13, por la Sra. SUÁREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en auto, el cual asciende a la suma de pesos veinticinco mil quinientos treinta y dos con 82/100 $ 25.532,82, por haberes indebidamente percibidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión, para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinar la comisión y autoría del eventual delito en virtud de las extracciones posteriores al fallecimiento de la causante.
ARTÍCULO 4: Intimar a los derechohabientes de la titular de autos a fin de que propongan forma de pago de la deuda liquidada en concepto de haberes percibidos indebidamente, bajo apercibimiento de cobro de la mismas de los montos líquidos que resultaren del acervo hereditario.
ARTÍCULO 5º: Para el supuesto de no registrarse propuesta de pago en 5 días a contar desde la última publicación de edictos, la Dirección de Planificación y Control de Gestión - Sector Gestión y Recupero de Deudasdeberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda.
ARTÍCULO 6: Registrar. Notificar conforme art. 66 del DecretoLey 7.647/70.
Prosiga el trámite que por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-144423-09 la Resolución N 825.970 del 28/10/2015.
Visto, el expediente N 21557-144423-09 correspondiente a VALENTINI AMOS RANDOLFO, en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente, y;
CONSIDERANDO, Que este IPS, mediante Resolución Nº 797.532, de fecha 10 septiembre 2014, deniega el beneficio de Pensión al titular de autos, conforme art. 39 del Decreto-Ley 9.650/80.
Que oportunamente se había otorgado el alta de pago transitorio del haber pensionario al Sr. VALENTINI, por lo que corresponde calcular el monto por haberes percibidos indebidamente por el mismo;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que el área técnica procede a determinar el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, por el período comprendido entre el 08/11/09 al 30/05/14, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12
del H.D del IPS y que asciende a la suma de pesos doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres con 13/100 $ 222.953,13;
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de haberes pensionarios por parte del titular de autos, toda vez que se otorgó alta de pago transitorio, no correspondiendo otorgarse el beneficio de Pensión, atento a quedar comprendido en las causales de exclusión del art. 39 del Decreto-Ley 9.650/80, conforme Resolución de este Instituto Nº 797.532.
Que se advierte de autos el fallecimiento del Sr. VALENTINI.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796 y 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7
de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres con 13/100
$ 222.953,13, por haberes indebidamente percibidos por el período comprendido entre el 08/11/09 al 30/05/14, por el Sr. VALENTINI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N
8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a los derechohabientes del titular de autos a fin de que propongan forma de pago de la deuda liquidada en concepto de aportes personales, bajo apercibimiento de cobro de la mismas de los montos líquidos que resultaren del acervo hereditario.
ARTÍCULO 3: Registrar. Notificar conforme art. 66 del DecretoLey 7.647/70. Para el supuesto de no registrarse propuesta de pago en 5 días a contar desde la última publicación de edictos, se deberá instar el trámite para el recupero de la adeudado por vía de apremio.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2803-14076-85 la Resolución N 815.782 del 17/06/2015.
Visto, el expediente N 2803-14076-85 iniciado en vida por Benigno SARZA, en razón de la situación previsional de VICTORIA SARZA, en virtud de lo normado por el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 447.188 de fecha 28/02/2001 se otorga beneficio pensionario a VICTORIA SARZA, en su carácter de hija del causante de autos, estableciéndose como fecha de caducidad el 16/02/2002, ello supeditado al cumplimiento de los extremos requeridos por ley para proceder a la prórroga del beneficio previsional conf. art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que cumplidos los 18 años de edad, la beneficiaria presenta la documentación tendiente a prorrogar el beneficio por los ciclos 2002 y 2003 ver foja 49, 50/51 y 71;
Que a foja 85 la Srta. SARZA es intimada a presentar la documentación pertinente a fin de acreditar la regularidad por los ciclos lectivos 2003 a 2006, y al no obtener respuesta alguna se procede a dar de baja el beneficio en virtud de no cumplimentar los requisitos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que ello así, a foja 102 se practica cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente por la titular del beneficio pensionario, toda vez que no acreditó estudios durante el período 01/03/2003 hasta el 30/11/2003, por la suma de $ 3.802,50;
Que a foja 103 luce dictamen de la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha de 17 de junio de 2015, según consta en el Acta N 3.261;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Prorrogar el beneficio pensionario que gozara VICTORIA SARZA hasta el 28/02/04/2003, en los términos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.
ARTÍCULO 2: Disponer la caducidad de la prestación pensionaria que gozara VICTORIA SARZA a partir del 01/03/2003, fecha a partir de la cual dejó de reunir los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94.
ARTÍCULO 3: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a VICTORIA SARZA que asciende a la suma de $ 3.802,50 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 28/02/2003 al 01/03/2003, conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO 4: Intimar a la titular de autos a que en el plazo perentorio de diez 10
días proponga forma de cancelación de lo adeudado a este IPS, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/11/2016

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Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue28/06/2024

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