Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

PÁGINA 9559

Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7
de la Ley Nº 8.587;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación de dicho beneficio fallece la recurrente con fecha 17 de febrero de 2012, por lo que corresponde en consecuencia reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio y;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto Ley 9.650/80
TO 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres con 13/100
$ 222.953,13, por haberes indebidamente percibidos por el período comprendido entre el 08/11/09 al 30/05/14, por el Sr. VALENTINI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N
8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a los derechohabientes del titular de autos a fin de que propongan forma de pago de la deuda liquidada en concepto de aportes personales, bajo apercibimiento de cobro de la mismas de los montos líquidos que resultaren del acervo hereditario.
ARTÍCULO 3: Registrar. Notificar conforme art. 66 del DecretoLey 7.647/70. Para el supuesto de no registrarse propuesta de pago en 5 días a contar desde la última publicación de edictos, se deberá instar el trámite para el recupero de la adeudado por vía de apremio.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución Nº 824.536 de fecha 14 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2: Reconocer que a PETY TRAICOVICH, DNI Nº 3.678.334. Establecer le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilación Ordinaria equivalente al 85 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestro de Grado EPC, con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que será liquidado a partir del día 1º de septiembre de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2012, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. Descontar la suma de pesos un mil cuatrocientos dos con veintiséis centavos $ 1.402,26 en concepto de aportes personales no efectuados, y arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma de pesos un mil cincuenta y uno con sesenta y nueve centavos $ 1.051,69 en concepto de contribución patronal, debiéndose afectar el 20% del haber hasta la cancelación total.
ARTÍCULO 6: Registrar en Actas. Notifíquese al interesado. Cumplido girar al Sector Gestión y recupero de Deuda. Hecho, pase a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
Departamento Resoluciones. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2803-14076-85 la Resolución N 815.782 del 17/06/2015.
Visto, el expediente N 2803-14076-85 iniciado en vida por Benigno SARZA, en razón de la situación previsional de VICTORIA SARZA, en virtud de lo normado por el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 447.188 de fecha 28/02/2001 se otorga beneficio pensionario a VICTORIA SARZA, en su carácter de hija del causante de autos, estableciéndose como fecha de caducidad el 16/02/2002, ello supeditado al cumplimiento de los extremos requeridos por ley para proceder a la prórroga del beneficio previsional conf. art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que cumplidos los 18 años de edad, la beneficiaria presenta la documentación tendiente a prorrogar el beneficio por los ciclos 2002 y 2003 ver foja 49, 50/51 y 71;
Que a foja 85 la Srta. SARZA es intimada a presentar la documentación pertinente a fin de acreditar la regularidad por los ciclos lectivos 2003 a 2006, y al no obtener respuesta alguna se procede a dar de baja el beneficio en virtud de no cumplimentar los requisitos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que ello así, a foja 102 se practica cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente por la titular del beneficio pensionario, toda vez que no acreditó estudios durante el período 01/03/2003 hasta el 30/11/2003, por la suma de $ 3.802,50;
Que a foja 103 luce dictamen de la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha de 17 de junio de 2015, según consta en el Acta N 3.261;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Prorrogar el beneficio pensionario que gozara VICTORIA SARZA hasta el 28/02/04/2003, en los términos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.
ARTÍCULO 2: Disponer la caducidad de la prestación pensionaria que gozara VICTORIA SARZA a partir del 01/03/2003, fecha a partir de la cual dejó de reunir los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94.
ARTÍCULO 3: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a VICTORIA SARZA que asciende a la suma de $ 3.802,50 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 28/02/2003 al 01/03/2003, conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO 4: Intimar a la titular de autos a que en el plazo perentorio de diez 10
días proponga forma de cancelación de lo adeudado a este IPS, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.
ARTÍCULO 5: Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Sector Orden del Día - Departamento Técnico. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-8742-96 la Resolución N 836.384 del 14/03/2016.
Visto el presente expediente por el cual se presenta PETY TRAICOVICH solicitando el beneficio de Jubilación Ordinaria, y
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-81787-07 la Resolución N 845.472 del 03/08/2016.
Visto el expediente 21557-348759-16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente Nº 21557-81787-07 correspondiente a DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se acordó beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, según Resolución Nº 592.331 de fecha 18/09/2008, regulándose el haber en base al 52% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo Personal Obrero Categoría 4 desempeñado en la Municipalidad de Cañuelas;
Que como se ha señalado, por expediente 21557-348759-16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondiente a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI Nº 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, Caratuladas Instituto de Previsión Social - Gribaudo Cristian s/Denuncia IPP 06-00-004813-16/00;
Que en el caso particular de autos con el mensual 10/2013 se produce un cambio en la codificación del haber del beneficiario en lo que respecta al porcentaje de regulación, determinándose el 70% de personal Municipal Categoría 24 cuando correspondía el 52%
Personal Obrero Categoría 4 como se acordara el beneficio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha, abonándose asimismo un retroactivo desde el 02/07/2007;
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que con posterioridad al fallecimiento del titular acaecido el 04/04/2015 se produce la Baja del beneficio en el mes de abril/2015 y una vez detectada la anomalía descripta se procedió a la formulación del cargo deudor por el período 02/12/2007 al 30/03/2015 que asciende a la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos seis con 70/100 cvos.
$128.806,70;
Que teniendo en cuanta el deceso del beneficiario procede a intimar a los posibles Herederos a que inicien formulen propuesta de pago, y sin perjuicio de ello este Instituto se reserva la facultad de iniciar el trámite sucesorio correspondiente e instar el trámite para el recupero por vía de apremio;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a los establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos seis con 70/100 cvos. $ 128.806,70
por haberes indebidamente percibidos por el Sr. DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, por el período comprendido entre el 01/12/2017 y el 30/03/2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a los herederos por medio de Edictos a que, en el plazo de quince 15 días de recibido y notificado el presente acto, formulen propuesta de pago

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/11/2016

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