Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Susana Irene CINQUE, con documento DNIF Nº 6.155.137, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio Categoría 6 30 hs. con 29 años de antigedad, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 3 de marzo de 2012 hasta el 26 de febrero de 2013, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 4º. DECLARAR legítimo el cargo deudor que se practique por aportes personales no efectuados desde el 17/12/1982 y hasta 31/01/1985, debiéndose compensar dicha deuda con las sumas a liquidarse a favor de la causante hasta el monto de la menor, declarándose de legítimo abono el saldo restante a los derechohabientes.
ARTÍCULO 5º. ARBITRAR los medios conducentes para el recupero de la deuda a liquidarse en concepto de contribución patronal no efectuada desde el 17/12/1982 y hasta 31/01/1985, debiéndose notificar previamente al Ente Empleador.ARTÍCULO 6º. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de deudas. Girar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
Se notifica en el Expediente N 21557-342595-15 La Resolución N 846.771 del 18/08/2016. VISTO el presente expediente por el cual Lilian Luján DE PORZIO, solicita se le acuerde el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. REVOCAR la Resolución N 837.788 de fecha 21 de abril de 2016, atento haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la causante.ARTÍCULO 2º. RECONOCER que a Lilian Luján DE PORZIO, con documento DNI Nº 21.444.358, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de grado EPC con 20 años, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1º de enero de 2015 hasta el 29 de diciembre de 2015, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 5º. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos.
Se notifica en el Expediente N 21557-86428-07 la Resolución N 834.959 del 10/03/2016. VISTO el Expediente N 21557-86428/07 correspondiente a CANDAL Lucía Herminia M. en el que se constata el fallecimiento de la titular del beneficio de autos, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Resolución N 792952 de fecha 10/07/2014 se declaró legítimo el cargo deudor formulado a la Sra. Candal por haberes percibidos indebidamente y se ordenó la afectación del 20% de los haberes jubilatorios.
Que con posterioridad se detecta que con fecha 26/02/2013 se ha producido el deceso de la Sra. Candal.
Que en consideración a lo antes expuesto corresponde revocar a contrario sensu de lo normado por el Art. 114 del Decreto Ley 7647/70 la Resolución N 792952, debiéndose dictar un nuevo acto que declare legítimo el cargo deudor por la suma de $ 32.244,83.
Que, por otra parte, deberá intimarse a los derecho habientes de la Sra. Candal, a fin de que en un plazo perentorio de 10 días de producida la publicación de edictos, en los términos del art. 66 del Decreto Ley 7647/70, propongan forma de pago de la deuda de referencia. Si cumplido dicho plazo no existiere presentación alguna, deberá tomar intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Revocar a contrario sensu de lo normado en el Art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 el Acto Administrativo N 792952, toda vez que corresponde declarar legítima la deuda de $ 32.244,83 derivada de la percepción indebida de haberes, debiéndose intimar a los derecho habientes de la Sra. CANDAL, en los términos del Art. 66 del Decreto Ley 7.647/70 a que propongan forma de pago de la deuda de referencia.

LA PLATA, MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

PÁGINA 8779

ARTÍCULO 2: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
Se notifica en el Expediente N 21557-65613-99 la Resolución N 837.380 del 14/04/2016. VISTO el Expediente N 2350-65613/99 por el cual CAMINO, José, presenta un Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 13/13 de fecha 03/07/13, por la cual se suspende el pago de su beneficio en virtud de haberse detectado una situación de incompatibilidad, conforme el Art. 60 del Decreto Ley 9650/80, y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria resulta viable, pues fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 T.O.
600/94, y 89 y concs. del Decreto Ley 7.647/70 para interponer la vía recursiva;
Que se agravia el recurrente del acto en crisis toda vez que indica haber reingresado en la actividad de buena fe, alegando desconocimiento de lo estipulado en el art. 60 del Decreto Ley 9650/80, solicitando se deje sin efecto el cargo deudor, o, en su defecto, se descuente el mismo con la afectación del 10% de su haber ;
Que en ese estado, cabe adelantar una decisión desfavorable al pretendido del Sr.
CAMINO, toda vez que el mismo no aporta en esta instancia ningún elemento de hecho ni de derecho que implique modificar el criterio adoptado por el acto administrativo atacado;
Que la suma de la deuda liquidada por haberes percibidos indebidamente atento el reingreso a al actividad del Sr. CAMINO, entre el 03/07/2003 al 30/06/2013, conforme art.
60 del Decreto Ley 9.650/80, asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENCUENTA Y UNO con 92/100 $ 998.051,92;
Que cabe rechazar la propuesta de pago efectuada por el titular de autos respecto a la afectación del 10% de su haber, correspondiendo afectarse el 20% del mismo a fin de recuperar el monto adeudado, conforme lo establecido en el Art. 61 del Decreto Ley 9650/80;
Que no obstante la afectación del 20% del haber Previsional del Sr. CAMINO, la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudas deberá realizar un informe que determine el numero de cuotas a pagar y su importe considerándose la edad del beneficiario y la esperanza de vida según estadísticas propias de este Organismo, junto con la incidencia de la cuota en el haber y en la deuda liquidada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 8/12 del H.D. del I.P.S.;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. CAMINO, debiendo mantenerse firme en todos sus términos la Resolución N 13/13 de fecha 03/07/13, por cuanto la misma resulta ajustada a derecho.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el Sr. CAMINO, entre el 03/07/03 al 30/06/13, conforme art. 60 del Decreto Ley 9650/80, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UNO con 92/100 $ 998051,92.
ARTÍCULO 3: Afectar el 20 % del haber mensual del beneficiario de autos, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto Ley 9650/80.
ARTÍCULO 4: Pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudas para que realice un informe que determine el número de cuotas a pagar y su importe considerándose la edad del beneficiario y la esperanza de vida según estadísticas propias de este Organismo, junto con la incidencia de la cuota en el haber y en la deuda liquidada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 8/12 del H.D. del I.P.S.
ARTÍCULO 5: Atento lo indicado en el artículo 4, se deberá proceder al recupero de la deuda conforme las pautas establecidas en el artículo 61 del Decreto Ley 9.650/80 y el artículo 2 de la Resolución 8/12.
Se notifica en el Expediente N 21557-46522-06 la Resolución N 791.909 del 25/06/2016. VISTO el presente expediente por el cual Jorge Oscar DELLA VEDOVA solicita se le acuerde el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, y CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde en consecuencia reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que posteriormente Elsa Dalmira VILLASANTE solicita el beneficio de Pensión en su condición de Cónyuge supérstite;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley N
9.650/80 T.O.1994;
Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Jorge Oscar DELLA VEDOVA, con documento DNI N 5.214.434, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA
equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Coordinador Ejecutivo 90 % de Director General con 26 años de antigedad desempeñado en el Honorable Tribunal de Cuentas la Provincia de Buenos Aires, el que debía ser liquidado a partir del 28 de febrero de 2005 hasta el 19 de enero de 2007, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date01/11/2016

Page count25

Edition count3422

First edition02/07/2010

Last issue01/08/2024

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