Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8644

LA PLATA, JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 686.654 del 11/08/2010 se reconoció el derecho que le asistía al causante al goce de un beneficio de jubilación por invalidez a partir del 1/01/2009 día siguiente al cese en el servicio y hasta el 15/06/2009, fecha en que se produjo su fallecimiento, acordándose asimismo el beneficio pensionario a la titular en su carácter de cónyuge supérstite, a partir del 16/06/2009;
Que posteriormente se detecta la continuidad en tareas del causante en la Dirección General de Cultura y Educación desde el 1/01/2009 hasta su fallecimiento fs. 82 y 85;
Que la continuidad de servicios en el ámbito provincial provoca la extinción del beneficio por Invalidez a la luz de lo normado por el art. 64 inc. b del Decreto Ley 9.650/80 TO 1994;
Que por lo expuesto, se practicó cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el período 1/01/2009 al 15/06/2009 por la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 63/100 $ 9.459,63, atento haber continuado el causante de autos en tareas en relación de dependencia;
Que habiéndose incurrido en un error al momento del dictado del acto de 67, corresponde revocar el mismo, declarando el derecho que le asiste a la titular al beneficio pensionario desde el día siguiente al fallecimiento del causante, como asimismo declarar legítimo el cargo deudor liquidado;
Que de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Relatoría;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REVOCAR a contrario sensu de lo normado en el Art. 114 de la Ley 7.647/70 la Resolución N 686.654 del 11 de agosto del 2010, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2. REVOCAR la Resolución N 573.050 de fecha 3 de mayo de 2007, por la que se reconocieron servicios desempeñados en el ámbito provincial a Roberto José FERNANDEZ, por un total de 12 años, 8 meses y 16 días.ARTÍCULO 3. ACORDAR el beneficio de PENSIÓN a Nori Olga MATTIO, con documento DNIF N 2.957.774.ARTÍCULO 4. ESTABLECER que el beneficio será liquidado a partir del día 16 de junio de 2009 y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Categoría 13, Médico I - 30 hs. con 14 años de antigedad, desempeñado por el causante en la Municipalidad de General Pueyrredón y al 44% de Maestro Especial médico CEF N 1 con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5. INCLUIR el beneficio en planillas de pago de la Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 6. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20
días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 7. DECLARAR legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2009 y hasta el 15/06/2009 que asciende a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 63/100 $ 9.459,63.
ARTÍCULO 8. COMPENSAR las sumas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la presente con la deuda declarada legítima en el artículo que antecede y en caso de quedar saldo pendiente de recupero a favor de este Instituto afectar el 20%
de los haberes mensuales, hasta la cancelación total de lo adeudado.
ARTÍCULO 9. REGISTRAR en Actas. Notificar a la interesada. Hecho, remitir a la Dirección de Recaudación y Fiscalización - Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Se notifica en el Expediente N 21557-235746-12 la Resolución N 847.746 del 01/09/2016. VISTO el presente expediente por el cual Susana Irene CINQUE, solicita se le acuerde el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9650/80
T.O. 1994;
Que, corresponde declarar legítima la deuda que se deberá practicar por el período desde el 17/12/1982 y hasta 31/01/1985, en concepto de aportes personales y patronales no efectuados, toda vez que dichos servicios resultan ser de afiliación obligatoria de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. RECONOCER que a Susana Irene CINQUE, con documento DNIF Nº 6.155.137, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio Categoría 6 30 hs. con 29 años de antigedad, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 3 de marzo de 2012 hasta el 26 de febrero de 2013, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 4º. DECLARAR legítimo el cargo deudor que se practique por aportes personales no efectuados desde el 17/12/1982 y hasta 31/01/1985, debiéndose compensar dicha deuda con las sumas a liquidarse a favor de la causante hasta el monto de la menor, declarándose de legítimo abono el saldo restante a los derechohabientes.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 5º. ARBITRAR los medios conducentes para el recupero de la deuda a liquidarse en concepto de contribución patronal no efectuada desde el 17/12/1982 y hasta 31/01/1985, debiéndose notificar previamente al Ente Empleador.ARTÍCULO 6º. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de deudas. Girar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
Se notifica en el Expediente N 21557-342595-15 La Resolución N 846.771 del 18/08/2016. VISTO el presente expediente por el cual Lilian Luján DE PORZIO, solicita se le acuerde el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. REVOCAR la Resolución N 837.788 de fecha 21 de abril de 2016, atento haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la causante.ARTÍCULO 2º. RECONOCER que a Lilian Luján DE PORZIO, con documento DNI Nº 21.444.358, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de grado EPC con 20 años, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 1º de enero de 2015 hasta el 29 de diciembre de 2015, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 5º. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos.
Se notifica en el Expediente N 21557-86428-07 la Resolución N 834.959 del 10/03/2016. VISTO el Expediente N 21557-86428/07 correspondiente a CANDAL Lucía Herminia M. en el que se constata el fallecimiento de la titular del beneficio de autos, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Resolución N 792952 de fecha 10/07/2014 se declaró legítimo el cargo deudor formulado a la Sra. Candal por haberes percibidos indebidamente y se ordenó la afectación del 20% de los haberes jubilatorios.
Que con posterioridad se detecta que con fecha 26/02/2013 se ha producido el deceso de la Sra. Candal.
Que en consideración a lo antes expuesto corresponde revocar a contrario sensu de lo normado por el Art. 114 del Decreto Ley 7647/70 la Resolución N 792952, debiéndose dictar un nuevo acto que declare legítimo el cargo deudor por la suma de $ 32.244,83.
Que, por otra parte, deberá intimarse a los derecho habientes de la Sra. Candal, a fin de que en un plazo perentorio de 10 días de producida la publicación de edictos, en los términos del art. 66 del Decreto Ley 7647/70, propongan forma de pago de la deuda de referencia. Si cumplido dicho plazo no existiere presentación alguna, deberá tomar intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Revocar a contrario sensu de lo normado en el Art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 el Acto Administrativo N 792952, toda vez que corresponde declarar legítima la deuda de $ 32.244,83 derivada de la percepción indebida de haberes, debiéndose intimar a los derecho habientes de la Sra. CANDAL, en los términos del Art. 66 del Decreto Ley 7.647/70 a que propongan forma de pago de la deuda de referencia.
ARTÍCULO 2: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
Se notifica en el Expediente N 21557-65613-99 la Resolución N 837.380 del 14/04/2016. VISTO el Expediente N 2350-65613/99 por el cual CAMINO, José, presenta un Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 13/13 de fecha 03/07/13, por la cual se suspende el pago de su beneficio en virtud de haberse detectado una situación de incompatibilidad, conforme el Art. 60 del Decreto Ley 9650/80, y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria resulta viable, pues fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 T.O.
600/94, y 89 y concs. del Decreto Ley 7.647/70 para interponer la vía recursiva;
Que se agravia el recurrente del acto en crisis toda vez que indica haber reingresado en la actividad de buena fe, alegando desconocimiento de lo estipulado en el art. 60 del Decreto Ley 9650/80, solicitando se deje sin efecto el cargo deudor, o, en su defecto, se descuente el mismo con la afectación del 10% de su haber ;
Que en ese estado, cabe adelantar una decisión desfavorable al pretendido del Sr.
CAMINO, toda vez que el mismo no aporta en esta instancia ningún elemento de hecho ni de derecho que implique modificar el criterio adoptado por el acto administrativo atacado;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/10/2016

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