Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7882

LA PLATA, LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

reconozca la infracción endilgada, y abone una multa establecida en pesos quinientos $
500 Que la citada Disposición, fue debidamente notificada conforme surge de fojas 21 Que la firma imputada no ha presentado escrito de descargo, ni presentación acreditando el pago de la multa, conforme surge de estas actuaciones y conforme constancias obrantes a fojas 30 Que, en consecuencia, correspondiendo continuar con el trámite de estas actuaciones, a efectos de poder determinar los responsables solidarios de la firma imputada, se cursó al contribuyente requerimiento de información a efectos de que acompañe copia del Estatuto y sus modificaciones, informando la composición del órgano administrativo vigente al día 17 de febrero de 2011. Dicho requerimiento no ha sido respondido, pese a haber sido notificado debidamente al domicilio fiscal y comercial de la firma fojas 36/38 Que, en función de lo expresado y a los mismos fines, se remitió oficio a la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santiago del Estero fojas 39/41. En respuesta dicho organismo informó resultan integrar el Directorio el Sr. Edgardo Miguel Besso DNI N 13.590.842, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y el Sr. Claudio Horacio Guibert DNI N 14.526.030, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N
640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires Que en razón a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 vigente al momento de la infracción, se procedió a extender el procedimiento sumarial iniciado al contribuyente de autos mediante Disposición Delegada SEFSC N 3429/13 de fecha 8 de octubre de 2013, como responsables solidarios el Sr. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N
110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y el Sr. Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, conforme surge de la documentación obrante a fojas 44
y 46/47 Que la citada Disposición, fue debidamente notificada conforme surge de fojas 89 y 100/103 Que dentro del plazo señalado ut supra, no compareció ningún representante y/o apoderado de la firma de marras, como así tampoco los responsables solidarios, no habiendo presentado descargo por escrito en defensa de sus derechos, pese a encontrarse debidamente notificado conforme surge de fojas 21, 89 y 100/103, ni abonar la multa establecida según consta a fojas 104/107; asimismo conforme surge de fojas 108
se consultó a la Base de Datos de la Gerencia General de Tecnología de Información y no se registra alcance del expediente de marras, por cuanto el contribuyente no realizó presentación alguna en relación a las presentes actuaciones administrativas Que por lo expuesto el contribuyente de marras ha incurrido en infracción a los deberes formales penada en el artículo 60 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 vigente al momento de la infracción, en virtud de encontrarse trasladando mercadería dentro del territorio provincial, con documentación de respaldo que no cumple los requisitos legales Que para la graduación de las multas establecidas en el Código Fiscal se considerarán como elementos agravantes o atenuantes, sin perjuicio de otros que pudieran resultar de las circunstancias de cada caso en particular, los dispuestos por el artículo 7 del Decreto N
326/97 Que específicamente, en el caso sub examine se ha considerado como agravante la actitud asumida frente a la fiscalización o verificación inc. a fojas 108 Que, es dable señalar que el contribuyente de autos no ejerció la opción prevista en la Disposición Delegada SEFSC N 1461/11 y N 3429/13 de abonar voluntariamente la multa de un tercio del mínimo de la escala, suma que ascendía a pesos quinientos $ 500; por lo que, se procederá a imponer la multa total prevista en el artículo 60 del Código Fiscal Ley 10397
T.O.2011 vigente al momento de la infracción Que en virtud a la norma señalada, corresponde aplicar al caso de marras una multa de pesos mil setecientos $ 1.700
Por ello, la Jefa del Departamento de Inspecciones Fedatarias, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Normativa N 53/11, Dispone: Artículo 1. Sancionar a la firma Alfa Agro S.A. CUIT N 30-71052413-7, con domicilio declarado en Afip sito en Ruta Nacional N 34 N 688 de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, con la sanción prevista en el Artículo 60 del Código Fiscal Ley N
10.397 T.O.2011, conforme el Artículo 82 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O.2011, ambos vigentes al momento de la infracción, en virtud de haberse verificado el traslado de bienes dentro del territorio provincial con documentación respaldatoria deficiente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General de AFIP N 1415/2003, y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004 de conformidad con los motivos expuestos en el exordio del presente Artículo 2º. Establecer que, de acuerdo con lo normado por los artículos 24 y 63 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397, T.O. 2011, responde en forma solidaria con la firma, por el pago de multas, intereses y demás accesorios, los Sres. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero
Artículo 3. Aplicar al contribuyente, una multa de pesos mil setecientos $ 1.700, por aplicación de la sanción establecida en el artículo 60 del Código Fiscal T.O. 2011 Artículo 4º. Intimar por este medio al contribuyente y los responsables solidarios, al pago de la deuda resultante del presente pronunciamiento administrativo en concepto de multas, intereses y recargos, dentro de los 15 días hábiles de efectuada la notificación del mismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias
Artículo 5. Informar que deberán notificarse el pago de la multa impuesta en el Artículo 3 dentro de los quince 15 días de efectuada la notificación legal de la misma, por escrito y acompañar copia autenticada u original y copia para su autenticación, de la constancia de pago efectuada Artículo 6. Establecer para el caso que la multa aplicada en el Artículo 3 de la presente Disposición no fuera abonada dentro de los términos de ley artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, devengará el tipo de interés de los artículos 96 y 104 de corresponder el inicio del juicio de Apremio del Código Fiscal
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

citado Artículo 7. Dejar constancia que según lo establecido en los artículos 70 y 115
del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se podrá interponer contra la presente Disposición, dentro de los quince 15 días hábiles de efectuarse la notificación legal - en los términos del artículo 162 del Código Fiscal T.O. 2011- en forma excluyente, recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o Apelación ante el Tribunal Fiscal, previstos en los inc. a y b del artículo 115 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, ello de conformidad con las previsiones del artículo 116 del Código Fiscal Artículo 8º.
Hacer saber expresamente al contribuyente y los responsables solidarios, que esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente, o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en los Artículos 70 y 115 del Código Fiscal, Ley 10.397, T.O. 2011 y modificatorias ARTÍCULO 9º. Informar que ante el incumplimiento y la falta de presentación de la instancia a que se refiere los artículos 4 y 7 de la presente, quedará expedita la vía de cobro judicial por apremio, según lo normado por los artículos 104 y 168 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias, emitiéndose título ejecutivo e iniciándose la acción correspondiente devengándose los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias desde la fecha de la demanda hasta la fecha del efectivo pago Artículo 10. Hacer saber expresamente a parte interesada que con sujeción a lo determinado por el artículo 58 del Código Fiscal T.O.2011 y modificatorias, esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en el Código Fiscal vigente
Artículo 11. Que, en caso que el contribuyente opte por abonar la multa dispuesta en la presente, se podrá generar el correspondiente volante dirigiéndose al siguiente Link www.arba.gov.ar/Apartados/SistemaMultas.asp en su caso, para contar con instrucciones específicas para el pago de dicha multa se podrá dirigir al siguiente link www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/instructivo_pago_de_multas.pdf Artículo 12.
Registrar por el Departamento de Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Hecho, remítase al Departamento de Coordinación y Apoyo Logístico de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para concretar la notificación legal del presente Acto, según lo establece el artículo 162 del Código Fiscal, Ley N 10.397 T.O. 2011 y modificatorias, mediante remisión de copia fiel del mismo, al contribuyente Alfa Agro S.A. CUIT N 3071052413-7, al domicilio declarado en AFIP sito en Ruta Nacional N 34 N688, domicilio comercial sito en Ruta Nacional N 34 N686, y al domicilio declarado ante AFIP sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, todos de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, en su carácter de titular de la mercadería; y a los Sres. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, al domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y al domicilio sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y a Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y al domicilio sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero.
Cumplido, devuélvase. A todos los efectos legales, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario Nº 2411 y esquina 508, localidad de Gonnet - La Plata, Provincia de Buenos Aires Disposición Delegada SEFSC Nº 3860 Fdo. Lic. Gabriela Heitman. Jefa del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Gerardo M.
Salvioli, Gerente.
C.C. 13.016 / sep. 29 v. oct. 5

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
CORFO Río Colorado POR 3 DÍAS - Resolución N 8.387 - Visto Considerando Por Ello: El Administrador General Interino de CORFO Río Colorado en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 7.948; Resuelve: Artículo 1: Fijar el valor de la Tercera Cuota de Canon de Riego por Administración Principal, Año 2016, según los sistemas por donde derive el recurso, en los siguientes montos finales: Canal Principal Unificador I: $ 40,70; Canal Principal Unificador II: $ 67,18; Canal Principal Unificador III: $ 56,77; Canal Principal Mayor Buratovich: $ 61,98; Canal Principal Villalonga: $ 67,98, Regantes Directos del Río Colorado: $ 61,61. Artículo 2: Fíjase como fecha de Vencimiento de la Tercera Cuota de Canon de Riego Año 2016, el día 17/10/2016; en misma fecha vencerán, en caso de corresponder la cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso Art. 113, Inc. b de la Ley 12.257.
Artículo 3: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento 3% mensual.- Artículo 5: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento 10 % del valor de la contribución de Administración Principal Art. 113, inciso a del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.
Artículo 6: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Firmado: Ing. Civil León Eduardo Somenson - Administrador General Interino de Corfo Río Colorado.
C.C. 12.993 / sep. 29 v. oct. 3

Provincia de Buenos Aires SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
RNRD N 2 DEL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO
POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Prov. de Bs. As., cita y emplaza a los titulares de dominio o a quien se considere con el derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la regularización dominial Ley 24.374 Art. 6 inc. e, f y g, la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date03/10/2016

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