Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7588

LA PLATA, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

Que a foja 81 se practica el pertinente cargo deudor por haberes percibidos indebidamente durante el período 29/12/2006 al 30/06/2012, el cual asciende a la suma de $ 409.943,50;
Que con fecha 22/05/2012 se produjo el fallecimiento del Sr. ILLARO sin que hubiere cancelado ninguna de las deudas mencionadas precedentemente, y existiendo asimismo extracciones efectuadas con posterioridad a su deceso, que conforme liquidación obrante a foja 87 ascienden a la suma de $ 3.850,95;
Que toda vez que dichas extracciones no poseen autoría alguna, prima facie nos encontraríamos ante la posible comisión de un eventual delito de acción pública, por lo que corresponde dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinarse la comisión y autoría del eventual delito;
Que a foja 93/94 la Comisión de Pre-adjudicaciones, Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó que corresponde declarar legítimos los cargos deudores liquidados a foja 81, 87 y 91;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N 3.310;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a foja 91 a Enrique Hugo ILLARO por haberes percibidos indebidamente por la suma de $ 25.409,27, atento haber efectuado extracciones dinerarias con posterioridad al fallecimiento de la causante de autos, Susana Teresa MAGIORANA.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor formulado a foja 81 a Enrique Hugo ILLARO por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 29/12/2006 al 30/06/2012 que asciende a la suma de $ 409.943,50, toda vez que por Resolución N 695.512 le fuera denegado el beneficio pensionario en los términos del artículo 39 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.
O. 600/94, y conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado por extracciones dinerarias realizadas con posteridad al deceso de Enrique Hugo ILLARO por la suma de $ 3.850,95
y establecer que, en virtud de no poseer autoría alguna, se deberá dar intervención oportunamente a la Dirección de Planificación Control de Gestión para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinarse la comisión y autoría de un eventual delito de acción pública.ARTÍCULO 4. Intimar a los derecho-habientes de Enrique Hugo ILLARO a fin de que propongan forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes al recupero.ARTÍCULO 5. Dar intervención al Departamento Técnico-Administrativo -Área Edictospara que por su intermedio se notifique a los derecho-habientes de Enrique Hugo ILLARO.ARTÍCULO 6. Establecer que en caso de no recibirse propuesta de pago dentro de cinco 5 a contar desde la última publicación de edictos, se deberá instar el trámite para el recupero de lo adeudado a este Instituto de Previsión Social por la vía de apremio contra el acervo sucesorio.ARTÍCULO 7. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 8. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento TécnicoAdministrativo -Área Edictospara que tome la intervención de su competencia. Hecho, dar intervención a la Dirección de Planificación Control de Gestión, para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.
Christian Gribaudo, Presidente.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-236349-12 la Resolución N 838.646 del 28/04/2016.VISTO, el expediente N 2350-095592-01 iniciado por quien en vida fuera Antonio Ricardo MUNDET, y CONSIDERANDO, Que con fecha 6/11/12 se presenta Olga Teresa FERNÁNDEZ solicitando beneficio pensionario con motivo del fallecimiento del causante ocurrido con fecha 1/06/11;
Que a foja 7 Olga Teresa FERNÁNDEZ asuma las extracciones efectuadas con posterioridad al deceso del causante;
Que a foja 36 y siguientes se dio alta transitoria en planillas de pago a la peticionante, liquidándose haberes desde el día siguiente al fallecimiento del causante;
Que con fecha 27/10/2014 falleció Olga Teresa FERNÁNDEZ, conforme surge del acta de defunción glosada a foja 49;
Que en cuanto al derecho pensionario que la misma petición cae consignar que se advierte de la documental glosada en autos la discrepancia domiciliaria, puesto que la peticionante tenía domicilio en calle Bolívar N 1321 de Cacharí y el causante tenía domicilio en calle Chacabuco N 363 de Cacharí;
Que además el causante al momento de iniciar el expediente jubilatorio declara como estado civil soltero, situación que permite inferir que se encontraba separado de hecho de Olga Teresa FERNÁNDEZ, encuadrando así la situación de autos en lo normado por el art.
39 del Decreto Ley N 9.650/80, motivo por el cual se deduce que no le asistió derecho a la nombrada a percibir el beneficio pensionario requerido;
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente con posterioridad al deceso de Antonio Ricardo MUNDET y asimismo, practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por Olga Teresa FERNÁNDEZ en concepto de pensión;
Que a foja 60/61 dictaminó la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 28
de abril de 2016, según consta en el Acta N 3.304;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer que no le asistía derecho a Olga Teresa FERNÁNDEZ a percibir el beneficio pensionario oportunamente pedido, de acuerdo con lo normado por el art.
39 del Decreto Ley N 9.650/80 y de conformidad con las argumentaciones precedentes.
ARTÍCULO 2. Practicar cargo deudor por haberes jubilatorios percibidos indebidamente con posterioridad al deceso de Antonio Ricardo MUNDET en el marco de lo normado por el art. 61 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por Olga Teresa FERNÁNDEZ en concepto de pensión desde el 1/06/11 hasta el 25/11/14
fecha de baja, debiendo previamente verificarse la fecha, en el marco de lo normado por el art.61 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 4. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones a Fiscalía de Estado. Cumplido, deberán pasar las presentes al Departamento Técnico Administrativo Sector Edictospara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Christian Gribaudo, Presidente.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2337-26053-81 la Resolución N 815.274 del 17/06/2015.VISTO el presente expediente por el cual Raúl Vicente LALLEE solicita beneficio de PENSION, en su carácter de cónyuge supérstite de Haydee SAINT MARTÍN BAHURLET, ex-jubilada y fallecida el 12 de enero de 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 34 del DecretoLey Nº 9.650/80 T.O. 1994;
Que, habiendo el titular realizado extracciones indebidas con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge, se practicó cargo deudor resultando un saldo impago que asciende a la suma de $ 1.012,71;
Que, contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. RECONOCER que a Raúl Vicente LALLEE, con documento LE Nº 5.422.000, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSIÓN equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas a los cargos de Maestra de grado Rural 1 con 22 años y al 20% del sueldo y bonificaciones asignadas a los cargos de Maestra especializada psicología con 12 años, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 13 de enero de 2007 hasta el 13 de octubre de 2007, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTICULO 2º. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos mil doscientos con cuarenta centavos $ 1.012,71 por haberes percibidos indebidamente por Raúl Vicente LALLEE, debiéndose compensar dicha deuda con los haberes sucesorios.ARTICULO 3º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Magisterio.ARTICULO 4º. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994.ARTICULO 5º. REGISTRAR en Actas. Remitir al Sector Gestión y Recupero de deudas. Girar al Departamento Control Legal.Mariano Cascallares, Presidente.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-120628-09 la Resolución N 836.382 del 14/03/2016.VISTO el presente expediente por el cual Hilda Noemí BASUALDO solicita beneficio de PENSIÓN, en su carácter de cónyuge supérstite de Francisco Edgardo AVOLIO, exjubilado y fallecido el 18 de enero de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 775.532 de fecha 23/10/2013, se acordó beneficio de pensión a la señora BASUALDO y se reconoció la legitimidad del derecho jubilatorio del causante y se declaró legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el período del 01/06/1981 al 30/03/1987;
Que el área técnica procedió a calcular el cargo deudor que asciende a la suma de $
107.773,58, el cual tiene su origen en la percepción del haber jubilatorio en forma conjunta con el desempeño de actividad en relación de dependencia en el ámbito nacional por parte del señor AVOLIO;
Que el causante omitió denuncia resta circunstancia conforme lo señala el artículo 60
de Decreto Ley N 9.650/80 T.O. 1994, quedando privado del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación;
Que con fecha 20/01/2014 fallece la señora BASUALDO por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 9.650/80 TO 1994;
Que, contando con el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date22/09/2016

Page count23

Edition count3405

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