Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

a destruir artículo 119 del Acuerdo 3.397/08 se encuentra a disposición de los interesados en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Tandil, sito en calle San Martín 598, Planta Baja de la Ciudad de Tandil, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00
horas. Según establece el artículo 120 del Acuerdo 3.397/2008, los interesados pueden plantear por escrito ante este Juzgado dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso, a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3.397/2008, oposiciones, solicitar desgloses, y/o la revocación de la autorización de destrucción cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3.397/2008. Asimismo, se solicita se sirva remitir constancia de la publicación para su agregación a la Causa, a la sede de este Juzgado, sito en calle San Martín N 598 de Tandil, Planta Baja. Tandil, 2 de septiembre de 2016. Sandra G. Pérez Rolié, Secretaria Subrogante.
C.C. 12.388 / sep. 15 v. sep. 19

MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS
POR 3 DÍAS La Municipalidad de General Las Heras cita y emplaza por el plazo de 3 tres días al/los titular/es de dominio, a quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles que se individualizan a continuación y se encuentran en condiciones de ser adquiridos por prescripción administrativa.
Plomer:
Nº de Partida: 041-2406-3
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VII; Sección: A. Manzana: 9; Parcela 1 A.
Claudio J. Osuna, Intendente.
C.C. 12.392 / sep. 16 v. sep. 20

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; Ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto-Ley N 7.647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 21557-132411-09, DI CARO Carlos Vicente S/Suc.2.- EXPEDIENTE Nº 21557-116044-08, SOSA Marta Ofelia S/Suc.
3.- EXPEDIENTE Nº 21557-181667-11, SIBIKOWSKY Stella Maris S/Suc.
4.- EXPEDIENTE Nº 2350-108513-01, SALVATIERRA Helidoro S/Suc.
5.- EXPEDIENTE Nº 21557-369982-16, LUCERO Luis S/Suc.
6.- EXPEDIENTE Nº 21557-50001-95, RUEDA María Angélica S/Suc.
7.- EXPEDIENTE Nº 2337-,40095-82, BARDINI Roberto Nicolás S/Suc.
8.- EXPEDIENTE Nº 21557-368582-16, FERRERO Irma Esther S/Suc.
9.- EXPEDIENTE Nº 21557-368578-16, ARTAZA Reina Soila S/Suc.
10.- EXPEDIENTE Nº 21557-369365-16, PADATELLA Antonio Jose S/Suc.
11.- EXPEDIENTE Nº 21557-357490-16, NOGUEIRA Silvina Alejandra S/Suc.
12.- EXPEDIENTE Nº 21557-225554-12, BERGESIO Teresa Elsa S/Suc.
13.- EXPEDIENTE Nº 21557-174676-10, MATO GONZÁLEZ Juan Jacobo S/Suc.
14.- EXPEDIENTE Nº 21557-346328-16, SAINS Rosa Liliana S/Suc.
15.- EXPEDIENTE Nº 21557-338371-15, ENRIQUEZ, Analía Celeste S/Suc.
16.- EXPEDIENTE Nº 21557-167079-10, FALZONE Omar Ángel S/Suc.
17.- EXPEDIENTE Nº 2350-113198-01, FERNÁNDEZ Hugo Alberto S/Suc.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, intima por el plazo de quince días hábiles a los derecho habientes de los titulares citados seguidamente a iniciar sucesorio y comunicar su radicación a este organismo previsional; Ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de estado conforme lo normado en el Art. 729 del CPCC.
Todo ello por imposición de lo normado por el Artículo 66 del Decreto-Ley N 7.647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 21557-249475-13, QUINTANA Elsa Matilde S/Suc.
2.- EXPEDIENTE Nº 21557-155002-10, GAGO Marcelino S/Suc. Mariano Cascallares, Presidente El Instituto de Previsión Social de la Provincia Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2350-85499-00 la Resolución N 815.782 del 17/06/15.
VISTO, el expediente N 2803-14076-85 iniciado en vida por Benigno SARZA, en razón de la situación previsional de Victoria SARZA, en virtud de lo normado por el art. 37
del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 447.188 de fecha 28/02/2001 se otorga beneficio pensionario a Victoria SARZA, en su carácter de hija del causante de autos, estableciéndose como fecha de caducidad el 16/02/2002, ello supeditado al cumplimiento de los extremos requeridos por Ley para proceder a la prórroga del beneficio previsional conf. art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que cumplidos los 18 años de edad, la beneficiaria presenta la documentación tendiente a prorrogar el beneficio por los ciclos 2002 y 2003 ver foja 49, 50/51 y 71;
Que a foja 85 la Srta. SARZA es intimada a presentar la documentación pertinente a fin de acreditar la regularidad por los ciclos lectivos 2003 a 2006, y al no obtener respuesta alguna se procede a dar de baja el beneficio en virtud de no cumplimentar los requisitos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que ello así, a foja 102 se practica cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente por la titular del beneficio pensionario, toda vez que no acreditó estudios durante el período 01/03/2003 hasta el 30/11/2003, por la suma de $ 3.802,50;
Que a foja 103 luce dictamen de la Comisión de Finanzas, Pre-adjudicaciones y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 15
de junio de 2015, según consta en el Acta N 3.261;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

LA PLATA, LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PÁGINA 7441

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio pensionario que gozara Victoria SARZA hasta el 28/02/04/2003, en los términos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.ARTÍCULO 2. Disponer la caducidad de la prestación pensionaria que gozara Victoria SARZA a partir del 01/03/2003, fecha a partir de la cual dejó de reunir los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a Victoria SARZA que asciende a la suma de $ 3.802,50 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 28/02/2003 al 01/03/2003, conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.ARTÍCULO 4. Intimar a la titular de autos a que en el plazo perentorio de diez 10
días proponga forma de cancelación de lo adeudado a este IPS, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 5. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 6. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Mariano Cascallares, Presidente.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-65878-07 la Resolución N 841.596 del 09/06/2016.VISTO, el expediente N 2803-82130-91 iniciado en vida por Susana Teresa MAGIORANA, atento haber asumido el Sr. Enrique Hugo ILLARO la autoría de extracciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento de la causante de autos, la denegatoria del beneficio de pensión solicitado en los términos del art. 39 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94, y las extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento de Enrique Hugo ILLARO, y CONSIDERANDO, Que al momento de solicitar beneficio pensionario el Sr. Enrique Hugo ILLARO a foja 19 manifiesta haber extraído haberes con posterioridad al fallecimiento de la Sra. MAGIORANA, luciendo a foja 91 la liquidación del cargo deudor correspondiente, que asciende a la suma de $ 25.409,27;
Que con fecha 29/12/2006 ver foja 40 el mismo es incluido en planillas de pago transitorio, resultando que por Resolución N 695.512 de fecha 09/02/2011 ver foja 69 se deniega el beneficio pensionario, en los términos del art. 39 del Decreto-Ley N 9.650/80
T. O. 600/94;
Que a foja 81 se practica el pertinente cargo deudor por haberes percibidos indebidamente durante el período 29/12/2006 al 30/06/2012, el cual asciende a la suma de $ 409.943,50;
Que con fecha 22/05/2012 se produjo el fallecimiento del Sr. ILLARO sin que hubiere cancelado ninguna de las deudas mencionadas precedentemente, y existiendo asimismo extracciones efectuadas con posterioridad a su deceso, que conforme liquidación obrante a foja 87 ascienden a la suma de $ 3.850,95;
Que toda vez que dichas extracciones no poseen autoría alguna, prima facie nos encontraríamos ante la posible comisión de un eventual delito de acción pública, por lo que corresponde dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinarse la comisión y autoría del eventual delito;
Que a foja 93/94 la Comisión de Pre-adjudicaciones, Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó que corresponde declarar legítimos los cargos deudores liquidados a foja 81, 87 y 91;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N 3.310;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a foja 91 a Enrique Hugo ILLARO por haberes percibidos indebidamente por la suma de $ 25.409,27, atento haber efectuado extracciones dinerarias con posterioridad al fallecimiento de la causante de autos, Susana Teresa MAGIORANA.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor formulado a foja 81 a Enrique Hugo ILLARO por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 29/12/2006 al 30/06/2012
que asciende a la suma de $ 409.943,50, toda vez que por Resolución N 695.512 le fuera denegado el beneficio pensionario en los términos del artículo 39 del Decreto-Ley N
9.650/80 T. O. 600/94, y conforme argumentos vertidos en la parte considerativa del presente acto.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado por extracciones dinerarias realizadas con posteridad al deceso de Enrique Hugo ILLARO por la suma de $ 3.850,95
y establecer que, en virtud de no poseer autoría alguna, se deberá dar intervención oportunamente a la Dirección de Planificación Control de Gestión para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, a fin de determinarse la comisión y autoría de un eventual delito de acción pública.ARTÍCULO 4. Intimar a los derecho-habientes de Enrique Hugo ILLARO a fin de que propongan forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes al recupero.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date19/09/2016

Page count33

Edition count3403

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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