Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6330

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 863
La Plata, 29 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-2158/16, por el cual tramita la reglamentación de la Ley Nº 14.735 y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.735 crea un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte público provincial de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada con aportes del Estado en todos los niveles con asiento en la Provincia de Buenos Aires;
Que entre los fundamentos de la Ley aludida, se tuvo como aspecto trascendente seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educativa, garantizando el transporte de los alumnos del sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos;
Que consecuentemente, para esta gestión de gobierno la educación es el principal eje de crecimiento de la Provincia de Buenos Aires, siendo una herramienta igualadora de oportunidades, debiendo garantizarse el acceso a ella sin ningún tipo de obstáculo o barrera económica que la condicione;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efecto de dotarlo de suficiente operatividad, estableciendo un marco regulatorio que permita el acceso al Boleto Especial Educativo y determine los alcances y extensión de éste, dote de mayor claridad a las terminologías utilizadas en la ley y establezca prioridades y metodologías, entre otras cuestiones;
Que actualmente existe el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE, administrado por el Ministerio de Transporte de la Nación cuyo objetivo del presente año es lograr la cobertura federal de su uso, razón por la cual se propicia la implementación del Boleto Especial Estudiantil a través de este sistema;
Que por la Resolución N 975/2012 y modificatorias del Ex Ministerio de Interior y Transporte se estableció una tarifa social que prevé descuentos en el servicio de transporte que utiliza el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE;
Que por otra parte, es de público conocimiento la estrecha situación económica por la cual atraviesa la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual a los fines de poner en funcionamiento el presente Régimen resulta necesario crear los mecanismos de solvencia suficientes para garantizar el acceso de aquellos alumnos provenientes de hogares de menores recursos económicos;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.735, en virtud de las responsabilidades primarias que le fueran asignadas a ésta mediante el Decreto N 360/16, entre las cuales se encuentra la de intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de la Ley 14.735, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Designar Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a la aprobación de convenios con universidades y otros organismos educativos públicos o privados con asiento en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de intercambiar información para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al beneficio por parte de los alumnos de nivel universitario, terciario, de formación profesional y bachilleratos populares.
ARTÍCULO 4. El presente régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE en forma gradual y progresiva atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica y estará sujeto a la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 5. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios que resulten pertinentes con las autoridades nacionales a efectos de poner en práctica el Boleto Especial Educativo.

ARTÍCULO 6. Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, que deberá contemplarse en el Presupuesto General de la Provincia. Para el presente año fiscal, el Poder Ejecutivo deberá asignar, a la Jurisdicción que resulte Autoridad de Aplicación, de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la Ley N 14.807, los créditos necesarios hasta un monto de pesos doscientos millones $200.000.000.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Cultura y Educación, Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
María Eugenia Vidal Gobernadora
Alejandro Finocchiaro Director General de Cultura y Educación Hernán Lacunza Ministro de Economía Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
ANEXO 1
REGLAMENTACION DE LA LEY N 14.735
BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO
ARTÍCULO 1. A través de la instrumentación del Boleto Especial Educativo se garantizará el acceso igualitario a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas, como instrumento para la equidad y la integración social.
A los efectos del presente, se entiende por boleto, el valor que debe abonarse para el traslado del alumno cursante hacia el destino de estudios y su retorno del mismo.
El presente beneficio podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte público de pasajeros de colectivo, autorizados por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que circulen hacia los distintos centros educativos, sea por vía terrestre o fluvial en el horario de 6 a 24.
Quedan excluidos del citado beneficio los transportes escolares y/o cualquier otro medio de locomoción terrestre con idéntico fin.
ARTÍCULO 2. I Accederán al uso del Boleto Especial Educativo los estudiantes que revistan las siguientes condiciones:
1 Ser alumno regular.
2 Residir en la Provincia de Buenos Aires a una distancia del establecimiento educativo al que concurren mayor a:
- seiscientos metros 600 m en caso de estudiantes de nivel inicial y primario.
- ochocientos metros 800 m en caso de alumnos de nivel secundario.
- dos mil metros 2.000 m en caso de alumnos terciarios y universitarios.
3 En caso de Alumnos Universitarios, terciarios y de formación profesional:
a Universitarios: tener como mínimo aprobadas tres 3 materias durante el año anterior y una 1 materia en el semestre inmediatamente anterior o actividad académica similar.
Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel secundario y constancia de inscripción en la Universidad.
b Terciarios y formación profesional: Haber aprobado la totalidad de las materias en el año académico anterior. Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel secundario y constancia de inscripción en la institución educativa de nivel terciario o formación profesional c En todos los casos, no poseer título universitario o terciario.
II Se entenderá por alumno regular:
a Los alumnos del nivel inicial, primario, secundario y bachilleratos populares definidos como tal en la normativa de la Dirección General de Cultura y Educación.
b La condición de alumno regular universitario así como el modo en que la misma se acreditará a los efectos de la obtención del Boleto Especial Educativo será dispuesta en el respectivo Convenio con las universidades.
c La condición de alumno regular terciario y de formación profesional, así como el modo en que la misma se acreditará a los efectos de la obtención del Boleto Especial Educativo será dispuesta en el respectivo Convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date17/08/2016

Page count27

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue27/06/2024

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