Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4426

LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 647
La Plata, 3 de junio de 2016.
VISTO el expediente Nº 21200-94735/16, por el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 116/16; y CONSIDERANDO:
Que a través del referido Decreto se aprobó el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, que ha implicado la aplicación significativa del principio de transparencia en las políticas públicas;
Que avanzando en la efectiva implementación del mismo, han surgido aspectos no sustanciales del sistema cuya aclaración resulta pertinente para garantizar el fiel cumplimiento de la finalidad del régimen;
Que en tal sentido la Escribanía General de Gobierno, en su calidad de Autoridad de Aplicación, insta a realizar adecuaciones al texto vigente a fin de dotar al régimen de mayor certeza y celeridad;
Que, asimismo, el plazo establecido para el cumplimiento de la presentación en caso de situaciones preexistentes ha resultado exiguo, por lo cual es necesaria su prórroga a fin de viabilizar el cumplimiento en tiempo y forma y fortalecer el régimen;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas y lo normado por el artículo 122
del Decreto Ley Nº 7647/70, en pos de la claridad normativa que impone esta materia, es preciso aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N
69/16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 5º bis, el siguiente:
ARTÍCULO 5 bis: Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y sanción.
La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el artículo precedente
incluido el Anexo, tiendrá carácter reservado.
Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 7º bis, el siguiente:
ARTÍCULO 7 bis: Sanción. La utilización indebida de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º. Publicidad. La Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín Oficial y en su página web, en forma anual y antes del 31 de diciembre de cada año calendario, la nómina de sujetos obligados que han cumplimentado la presentación de su declaración jurada patrimonial y aquellos cuya presentación se encuentra pendiente.
A los fines de la elaboración del listado deberá considerarse como pendiente de presentación toda Declaración Jurada que no hubiese sido presentada en el término establecido en el artículo 4 del presente, o en las fechas que determine la Autoridad de Aplicación para las Declaraciones Juradas de actualización.
ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 9º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9. Procedimiento. Establecer que la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integral y Sintética deberá ser efectuada ante la Autoridad de Aplicación, y que en cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente, el área de personal, administración o recursos humanos respectiva funcionará como órgano coordinador del régimen de Declaraciones Juradas.
El órgano coordinador deberá comunicara la Escribanía General de Gobierno la nómina de sujetos obligados de su respectiva jurisdicción.
Dicho órgano coordinador será responsable de mantener actualizada la información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones de su jurisdicción alcanzados por el presente, debiendo informar trimestralmente a la Escribanía General de Gobierno todo cese y designación que altere la nómina de sujetos obligados y las fechas de presentación respectivas.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10. Constancia y mora. Ordenar que cada uno de los sujetos obligados que cumpla con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética en los términos previstos por el presente, deberá entregar una copia de la constancia de su presentación al órgano coordinador, que deberá incorporarla en su respectivo legajo personal.
De no presentarse dicha copia de la constancia, al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética establecido en el presente, ya sea inicial, de actualización o de cese, el órgano coordinador intimará a cada sujeto obligado a los fines de su presentación en el plazo de diez 10 días hábiles.
Vencido dicho término sin que se presente copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador emplazará nuevamente al sujeto obligado para que dentro de los cinco 5 días hábiles presente el descargo en forma conjunta con la copia de la constancia de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 11 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11. Incumplimiento. Disponer que vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior, si persiste la falta de presentación de la copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador informará a la Autoridad Superior del obligado a fin de que inicie la instrucción sumarial, en su caso, o imponga las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación vigente.
El órgano coordinador deberá informar la falta de presentación a la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 7. Incorporar como artículo siguiente al artículo 11 del Decreto Nº 116/16, el siguiente texto: Responsabilidad. Toda persona será responsable por la violación de los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que se derivan de lo establecido en el presente.
ARTÍCULO 8. Facultar al Ministro de Justicia a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo preverse la utilización de aplicativos informáticos.
ARTÍCULO 9. Establecer que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente, cada órgano coordinador deberá comunicar a la Escribanía General de Gobierno la nómina de sujetos obligados dentro de los 15 días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. Prorrogar por 60 días hábiles el plazo de cumplimiento previsto para las situaciones preexistentes en el Decreto N 116/16.
ARTÍCULO 11. Aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16 de conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública quien refrenda por sí y en reemplazo del titular de la cartera de Justicia, en los términos de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N 69/16 y Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública en uso de facultades Delegadas.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Escribanía General de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai Ministro de Gobierno
María Eguenia Vidal Gobernadora
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública ANEXO I
TEXTO ORDENADO DECRETO N 116/16
ARTÍCULO 1º. Objeto. Aprobar el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. Disponer que están obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:
1. Poder Ejecutivo a Gobernador;
b Vicegobernador;
c Ministros-Secretarios y Titulares de Organismos Autárquicos y Descentralizados;
d Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
e Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director;
f Personal de Gabinete y Secretario Privado según Ley N 10.430;
g Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2016 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/06/2016

Page count18

Edition count3408

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