Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

w Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
y Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
z Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
a Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c Legislación aplicable: Argentina.
d Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la firma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 6. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 7. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 9. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de MAEClear o de Argenclear S.A. -o de otra entidad compensadora que se designe a tal efectoy su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 10. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 11. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 1
Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1
Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Esterelles Subsecretario de Hacienda C.C. 12.396

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
Disposición N 4.544
La Plata, 23 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 4119-4021/15, relacionado con la nota elevada obrante a foja 12, suscripta por el Dr Eduardo H. TROPIANO, Director de Coordinación de Regiones Sanitarias de la Dirección Provincial de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que diera origen a la presente, y
LA PLATA, JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015

PÁGINA 8831

CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos de fojas 10 y 11 expedidos por la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Vicente López y por la Dirección Ejecutiva de la Región Sanitaria V, Sede San Martín del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, remite a este Registro Provincial las Constataciones de Parto, Serie A Nº 02556334, 02556223 y Oblea de Seguridad Original Serie BA Nº 2113233, adjuntas a fojas 5 y 9, las cuales han sido inutilizadas por el Hospital y Maternidad Santa Rosa de la Municipalidad de Vicente López, por error en su confección;
Que a fojas 13/14 el Lic. Cristian BATISTA, Director de Planeamiento y Estadística de este Registro Provincial, toma intervención sobre la documentación recepcionada y solicita, identificando en forma precisa, la anulación de las Constataciones y Oblea de Seguridad en cuestión;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto por el artículo 11
del Decreto Nº 1.454/06.
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Anular las Constataciones de Parto, Serie A Nº 02556334, 02556223 y Oblea de Seguridad Original Serie BA Nº 2113233, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Destruir la documentación detallada en el artículo 1º por la Dirección de Planeamiento y Estadística de esta Dirección Provincial, bajo debida constancia.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar el contenido de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Delegaciones. Cumplido, archivar.
Claudia M. Corrado Directora Provincial C.C. 12.393

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición N 15
La Plata, 5 de octubre de 2015.
VISTO el expediente administrativo N 22500-29715/2015 y la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y CONSIDERANDO:
Que conforme a la información proveniente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como resultado de los análisis realizados sobre gasterópodos de la especie Zidoma dufresnei provenientes de muestreos llevados a cabo en zonas marítimas explotadas comercialmente de la Provincia de Buenos Aires, se han detectado niveles de toxina paralizante TPM superiores al límite apto para su consumo según la normativa vigente;
Que dichas toxinas resultan del fenómeno conocido como floración algal o marea roja, y es el resultado de proliferaciones de algas unicelulares microscópicas, las cuales forman parte del alimento de moluscos bivalvos berberechos, mejillón, almeja, etcétera y gasterópodos caracoles, organismos que concentran las toxinas y sin embargo no sufren ningún tipo de alteración -color, olor, saborde manera que, a simple vista, no es posible detectar su toxicidad;
Que la ingestión de moluscos con concentraciones superiores a 80 g en 100 gr, de toxina paralizante de moluscos tiene efecto sobre la salud humana que pueden llevar incluso a la muerte;
Que en tal sentido se impone difundir ampliamente la presente información y solicitar a los municipios comprendidos en la zona de veda propuesta tomen los recaudos necesarios a fin de evitar la recolección y comercialización en la zona de la veda que por la presente se establece;
Que en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación considera oportuno y necesario establecer una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de moluscos bivalvos y gasterópodos caracoles, en la zona delimitada desde Punta Rasa hasta el límite sur del partido de Villarino, en toda la zona de costa y aguas de jurisdicción provincial;
Que conforme a lo estipulado por la Ley N 11.477 y su Decreto Reglamentario N
3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Establecer, a partir de la fecha de la presente, una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de moluscos bivalvos y gasterópodos caracoles, en la zona delimitada desde Punta Rasa hasta el límite sur del partido de Villarino, en toda la zona de costa y aguas de jurisdicción provincial, conforme los considerando de la presente.
ARTÍCULO 2. Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por la Autoridad competente y abstenerse de adquirir y/o consumir estas especies, cuando las mismas no cuenten con su correspondiente certificado sanitario.
ARTÍCULO 3. Recomendar a las administraciones municipales costeras enmarcadas dentro de la zona de veda propuesta en el artículo 1º, mantengan informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno y controlen la recolección y/o consumo de estos individuos en sus territorios costeros.
ARTÍCULO 4. Establecer que los términos de la presente tendrán vigencia, hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo humano.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/10/2015

Page count26

Edition count3422

First edition02/07/2010

Last issue01/08/2024

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