Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

tar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que la Resolución Normativa N 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N 25/14;
Que el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N 42/14, N 55/14, Nº 66/14, N 6/15, Nº 22/15 y N 39/15, se han aprobado las primeras siete 7 etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la octava etapa del referido cronograma;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de Actividad NAIIB 99.1
11110
11120
11130
11140
11211
11212
11220
11230
11240
11250
12110
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12130
12140
12150
12160
12170
12180
12190
451900
452100
452200
452510
452520
452591
452592
452900
501111
501112
501191
501192

Descripción de actividades CULTIVO DE CEREALES EXCEPTO LOS FORRAJEROS Y LOS
DE SEMILLAS PARA LA SIEMBRA
CULTIVO DE CEREALES FORRAJEROS
CULTIVO DE OLEAGINOSAS EXCEPTO EL DE SEMILLAS
PARA SIEMBRA
CULTIVO DE PASTOS FORRAJEROS
CULTIVO DE PAPAS Y BATATAS
CULTIVO DE MANDIOCA
CULTIVO DE BULBOS, BROTES, RAICES Y HORTALIZAS
DE FRUTO
CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS
HORTALIZAS FRESCAS
CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS
HORTALIZAS FRESCAS
CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES
CRIA DE GANADO BOVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y
PARA LA PRODUCCION DE LECHECRIA DE GANADO OVINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y
PARA LA PRODUCCION DE LANACRIA DE GANADO PORCINO -EXCEPTO EN CABAÑASCRIA DE GANADO EQUINO -EXCEPTO EN HARASCRIA DE GANADO CAPRINO -EXCEPTO EN CABAÑAS Y
PARA LA PRODUCCION DE LECHECRIA DE GANADO EN CABAÑAS Y HARAS
PRODUCCION DE LECHE
PRODUCCION DE LANA Y PELOS DE GANADO
CRIA DE GANADO N.C.P.
MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS
PARA OBRAS N.C.P.
CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE
EDIFICIOS RESIDENCIALES
CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS
NO RESIDENCIALES
PERFORACION DE POZOS DE AGUA
ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y
OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION
N.C.P. EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES
MONTAJES INDUSTRIALES
OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.
VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS, EXCEPTO EN COMISION
VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P., EXCEPTO EN COMISION
VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P.

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PÁGINA 8301

501211

VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION
501212
VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y
UTILITARIOS USADOS
501291
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.
EXCEPTO EN COMISION
501292
VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
USADOS N.C.P.
502100
LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL
502210
REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS
502220
REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE
DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS
502300
INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS
Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS
DE CLIMATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES
502400
TAPIZADO Y RETAPIZADO
502500
REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL, REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS
502600
REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS, COLOCACION Y
REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES
EXTERIORES
502910
INSTALACION Y REPARACION DE CAÑOS DE ESCAPE
502920
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS
502990
MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P., MECANICA
INTEGRAL
503100
VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
DE VEHICULOS AUTOMOTORES
504011
VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS, EXCEPTO EN COMISION
504012
VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
504020
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS
511110
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
PRODUCTOS AGRICOLAS
511120
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
PRODUCTOS PECUARIOS
511910
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
511920
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO
EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y PRODUCTOS DE CUERO N.C.P.
511930
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION
511940
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE
511950
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES
511960
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES
511970
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE
EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERÍA
511990
VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE
MERCADERIAS N.C.P.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3º. Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
ARTÍCULO 4º. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
ARTÍCULO 5º. Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 11.393

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/09/2015

Page count42

Edition count3405

First edition02/07/2010

Last issue04/07/2024

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