Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Comercialización en todas sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad. Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos treinta millones $
30.000.000, representado por treinta millones de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos uno $ 1 de valor nominal cada una, con derecho a cinco 5
votos por acción. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188
de la Ley N 19.550. Artículo Quinto: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la Asamblea de Accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo en los casos en que la Ley 19.550 se los otorga. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Artículo Sexto: En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos. Artículo Séptimo:
Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto por el Artículo 194 de la Ley 19.550. Artículo Octavo: En caso de mora en la integración se procederá de acuerdo a lo prescripto por el artículo 193 de la Ley 19.550. Artículo Noveno: La Administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio compuesto de tres a siete miembros titulares, según lo resuelva la Asamblea en oportunidad de cada renovación. La Asamblea de Accionistas deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Los Directores en la primera reunión designarán de entre ellos un, Presidente y un Vicepresidente en su caso; Este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. Para ser Director no se requiere ser accionista. Los Directores titulares y suplentes durarán en sus funciones tres ejercicios, sin perjuicio de su destitución anticipada resuelta por la Asamblea. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de una o más vacantes de Directores, los suplentes reemplazarán a los titulares en orden de su designación. Para ser Directores se requerirá garantía la que está determinada por una suma de dinero en efectivo o valores mobiliarios de pesos diez mil $ 10.000,00; Este depósito no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión. La garantía indicada no podrá consistir en acciones de la sociedad. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses sin perjuicio de las que pudieren celebrar por pedido de cualquier Director. Funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El Presidente dirigirá las sesiones y en ausencia de éste, el Vicepresidente y en ausencia de ambos el Director designado al efecto. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, inclusive el del que preside la reunión, quien, para el caso de empate, tendrá doble voto. De las reuniones se levantarán actas firmadas por todos los presentes y asentadas en un libro llevado al efecto. El Directorio deberá citar a los integrantes del órgano de fiscalización, si la sociedad contara con él, en todas las reuniones. El Directorio tiene amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto social y en todos sus actos, operaciones, negocios y contratos civiles, comerciales, administrativos, y judiciales que tengan relación con su objeto y/o tiendan a su cumplimiento. Son, entre otras, sus obligaciones: a Celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y con tratos que no sean notoriamente extraños al objeto social; Inclusive aquellos para los cuales la Ley requiere Poder Especial conforme lo dispuesto por el artículo 1881
del Código Civil y 9 del Código de Comercio, Titulo X, Libro segundo; b Promover querellas; c Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos oficiales o privados y cualquier otra institución financiera de crédito, sea nacional, provincial o privada, del país o del extranjero; d Comprar, vender, ceder, permutar, locar y arrendar todo tipo de bienes; e Constituir hipotecas y demás derechos reales y otros gravámenes; f Disponer la emisión de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

acciones y establecer sus características según lo prevén los estatutos; g Otorgar toda clase de Poderes, incluso judiciales, con facultades para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a uno o más personas; h Celebrar todo tipo de actos y/o contratos; i Constituir todo tipo de sociedades en el país o en el extranjero. El Presidente del Directorio es el representante de la Sociedad y su firma la obligará válidamente. El Vicepresidente del Directorio ejercerá asimismo la representación de la sociedad y su firma la obligará también válidamente, en caso de ausencia temporal o impedimento del Presidente. El Directorio podrá designar Gerentes Generales o especiales y/o Apoderados, sean Directores o no, revocables libremente, en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración. No pueden ser Directores ni gerentes quienes estén comprendidos por las normas del Artículo 264 de la Ley 19.550.
Artículo Décimo: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3
tres Síndicos Titulares y 3 tres Síndicos Suplentes, designados por la Asamblea Ordinaria para desempeñarse durante un plazo de 3 tres ejercicios. Tendrá las atribuciones y deberes que surgen del Art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de Actas de las Reuniones que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de 3
tres meses. En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el Síndico Titular será reemplazado por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, el Directorio convocará de inmediato a Asamblea Ordinaria, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el Síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al Directorio dentro del término de diez días. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la mayoría que legalmente resulte aplicable y las decisiones serán válidas cuando se adopten por mayoría de los votos presentes. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada Síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última, de la Ley citada, en su primera reunión, de entre sus miembros designará un Presidente, por mayoría de votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano. En caso que la sociedad se retire del régimen de oferta pública, lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables y así lo dispusiera la asamblea, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal.
Artículo Décimo Primero: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 243, 237 y concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento 5% del capital social. Artículo Décimo Segundo: Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550; Sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin la previa publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Se podrán realizar simultáneamente primeras y segundas convocatorias, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550. Para poder asistir a las Asambleas los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Artículo Décimo Tercero: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a El 5 % como mínimo al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.550; b A los dividendos de las acciones preferidas si las hubiere con las prioridades que se establecen en este Estatuto; c A remuneración del directorio de acuerdo a lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades;
d El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos, u otro destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas. Artículo Décimo Cuarto: Disuelta la sociedad de procederá a la liquidación por el Directorio.
Cancelado el pasivo y realizado el activo reembolsado el
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capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción correspondiere. Fernando R. Cano, Abogado.
L.P. 26.126


CUNINA S.A.
POR 1 DÍA - 1 Teramo Rivero Florencia Belén, arg., 29/11/95, DNI 39.555.525; Teramo Rivero Alan Marcelo, arg., 13/05/89, DNI 34.473.880, ambos solteros, comerciantes, domiciliados en Urquiza 3419 - Mar del Plata; 2
27/08/15; 3 Cunina S.A.; 4 Catamarca 1733 de Mar del Plata, Pdo. Gral. Pueyrredón, Prov. Bs. As.; 5 Fabricación:
De indumentaria, calzado, rodados, juguetería, accesorios. Comercialización, exportación e importación: De los artículos que fabrique, represente y/o comercialice. Venta al por mayor o menor, mandataria, representante o consignataria. lndustrial: Diseño, confección, ejecución y explotación de predios. Proveer del estado: Proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de empresas o entidades. Financiera: Préstamos, aportes y/o inversiones, otorgamiento de créditos, excepto las de la Ley 21.526; 6
99 años; 7 $ 200.000; 8 Presidente Teramo Rivero Florencia Belén; Suplente Teramo Rivero Alan Marcelo; 1
a 7 tit. y supl. por 3 ej.; Art. 55; 9 Presidente; 10 31/12;
11 Contador, Ricardo E. Chicatun;
L.P. 26.127


TOZUMAR S.A.
POR 1 DÍA - Por Esc. del 10/9/15 Reforma Art. 1
Tozumar S.A. Contador, Ricardo E. Chicatun.
L.P. 26.128


BRUNFELSIA S.A.
POR 1 DÍA - Andrés Sanguinetti, arg., abogado, nac.
el 25/3/68, DNI 20.040.368, CUIT 20-20040368-2, casado, domic. Ruta 8 Km. 41,5, Del Viso, Pdo. de José C. Paz, Prov. de Bs. As. y Martín Hernán Del Río, arg., abogado, nac. 9/9/1967, DNI 18.311.498, CUIT 20-18311498-1, casado, domic. Av. Sta. Fe 1551, 4 A CABA. 2
10/09/2015. 3 Brunfelsia S.A. 4 Av. 13 N 723, La Plata, Prov. Bs. As. 5 Por cta. ppia., de 3 o asociada a 3, en la Argentina o en el ext., activid. de inversión y financ., med.
participac. accionaria en otras socied. o empresas nac. o extranj. Administrar y disp. de tenencias acción en otras soc., brindar asist. técnica y administ. Efectuar aportes financ. en contratos de colabor. empres., UTES, consorcios. Tomar o dar garantías y préstamos en dinero, en moneda nacional o extranjera, o en valores de deuda pública o privada, con o sin garantías, realizar operac.
financ., salvo las que req. concurso pco. y las prev. en la Ley de Entidad. Financ. 6 99 años d/insc. reg. 7 $
100.000. 8 Pte.: Andrés Sanguinetti. Direct. Supl. Martín Hernán Del Río. 1 a 5 directores titulares., igual o menor N de suplentes por 3 ejercicios, Fiscalización: Los socios.
9 Representación Legal: Presidente. 10 31/12 c/año. Ana Julia Fernández, Notaria.
L.P. 26.138


AGUAS BIEYSSE S.R.L.
POR 1 DÍA - Matrícula 85.943 DPPJ. Prórroga de plazo. Reforma. Por Reunión de Socios Unánime del 14/08/2015 se resolvió la prórroga del plazo social modificando Art. 2 del contrato social, el que queda así redactado: Artículo Segundo: El plazo de duración de la sociedad se prorroga por cincuenta años a computar desde el día 26 de octubre de 2007, fecha de inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto el plazo de duración de la sociedad vence el día 26 de octubre del año 2057. Por resolución unánime de los socios, dicho plazo podrá prorrogarse o disponer su disolución anticipada. Maximiliano A. Flesler, Notario.
L.P. 26.142


PERSSIOTTO S.R.L.
POR 1 DÍA - La entidad no realizará actividades comprendidas Ley 21.526. La Plata, 1 de septiembre de 2015.
Gustavo A. Michellod, Abogado.
L.P. 26.145

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date23/09/2015

Page count37

Edition count3405

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