Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que lo mencionado anteriormente, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 14.653, los beneficios serán otorgados con el alcance previsto en la Ley Nº 10.390 y modificatorias, contra la presentación de la constancia emitida por el Municipio en los términos del artículo 37 del Decreto Nº 7.286/86 y ad referéndum del correspondiente Decreto Provincial;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, circunscripciones V y VI de Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Paz, Junín, L. N.
Alem, Las Flores, Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha, Tapalqué, Tordillo y Zárate, por el período 01/08/15 al 31/12/15.
ARTÍCULO 2. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N 10.390 y modificatorias, para las parcelas florifrutihortícolas afectadas por inundaciones en los partidos de Berisso, Berazategui, Florencio Varela y La Plata, por el período 01/08/15 al 31/12/15.
ARTÍCULO 3. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del partido de Lincoln, por el período 01/07/15 al 31/12/15.
ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los partidos mencionados, por los períodos indicados en los artículos 1º, 2 y 3 de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N 10.390 apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción y ad referéndum del dictado del correspondiente Decreto Provincial.
ARTÍCULO 5. El beneficio establecido en el artículo 4 regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 6. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 14.653.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez Ministro de Asuntos Agrarios ANEXO II
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N 110
La Plata, 19 de agosto de 2015.
VISTO los términos del Acta de la CEDABA Nº 241 del 19 de agosto de 2015, mediante la cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

LA PLATA, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015

PÁGINA 7141

Que lo mencionado anteriormente, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 14.653, los beneficios serán otorgados con el alcance previsto en la Ley Nº 10.390 y modificatorias, contra la presentación de la constancia emitida por el Municipio en los términos del artículo 37 del Decreto Nº 7.286/86 y ad referéndum del correspondiente Decreto Provincial;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de Baradero, Bolívar, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, General Madariaga, Maipú, Marcos Paz, Ramallo, San Nicolás y San Pedro, por el período 01/08/15 al 31/12/15.
ARTÍCULO 2. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, VI, X, XI y XII, del partido de Tandil, por el período 01/08/15 al 31/12/15.
ARTÍCULO 3. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los partidos mencionados, por los períodos indicados en los artículos 1º y 2 de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N 10.390 apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción y ad referéndum del dictado del correspondiente Decreto Provincial.
ARTÍCULO 4. El beneficio establecido en el artículo 3 regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 14.653.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez Ministro de Asuntos Agrarios
Licitaciones


Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DE PROGRAMAS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
Licitación Pública Nacional N 13/15
POR 10 DÍAS - En el marco del Programa Nacional de Refacción Integral de Edificios de Educación Técnico Profesional se anuncia el llamado a Licitación.
Objeto: Ampliación y/o Rehabilitación del siguiente establecimiento:
Escuela: E.E.T. N 2.
Localidad: Villa de Mayo.
Distrito: Malvinas Argentinas.
Presupuesto Oficial: $ 8.270.779,43.
Fecha Apertura: 17/09/2015 12:00 hs.
Recepción de Ofertas: 17/09/2015 11:30 hs.
Plazo de Obra: 365 días.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
Lugar de apertura, recepción de ofertas, consulta y adquisición de pliegos:
U.E.P.P.F.E. -Unidad Ejecutora Provincial de Programas con Financiamiento Externo /
Calle 8 N 713 / 1900 La Plata Tel./fax. 0221.4262700 / Valor de los Pliegos: $ 2.000.- La Adquisición del Pliego se hará contra presentación de constancia de depósito en la Cuenta Corriente Nº 53150/6 del Bco. de la Provincia de Buenos Aires sucursal 2000
sita en Av. 7 N 726 entre 46 y 47 La Plata 1274.
C.C. 9.807 / ago. 19 v. sep. 1

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DE PROGRAMAS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
Licitación Pública Nacional N 51/15
POR 10 DÍAS - En el marco del Programa Plan de Obras, se anuncia el llamado a Licitación Pública.
Objeto: Ampliación y/o Rehabilitación del siguiente establecimiento:
E.S. N 11 E.P. N 18.
Localidad: Florencio Varela.
Distrito: Florencio Varela.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date28/08/2015

Page count40

Edition count3400

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