Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2015 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 11 Y MARTES 12 DE MAYO DE 2015

sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Secretario desempeñado en la Municipalidad de Tandil, , el que deberá ser liquidado a partir del día 12 de Diciembre de 2013 hasta el 24 de Julio de 2014 fecha en que se produce su fallecimiento y en consecuencia declarar de legitimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social-Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 3º. Notificar que contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto Ley Nº 9.650, T.O. 1994.
ARTÍCULO 4º. Dar trámite a lo solicitado en el expediente agregado 21557-29536714
ARTÍCULO 5º. Registrar en Actas. Publicar los edictos y notificar al interesado.
Cumplido remitir a Correlaciones a fin de verificar la antigedad del Beneficio Pensionario.
Departamento de Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica en el Expediente N 2803-10698-85 la Resolución N 802.356 de fecha 20/11/14.
VISTO que al momento del dictado de la Resolución Nº 744.285, de fecha 08/05/2013, por la que se reconoció la modificación el beneficio de Jubilación a BEATRIZ
HERMINIA GALLEGO, se deslió un error de hecho al establecer el cargo y;
CONSIDERANDO:
Que atento lo actuado corresponde modificar la misma;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 744.285, de fecha 08/05/2013, correspondiente a Beatriz Herminia Gallego, DNI Nº 2.910.285, en el sentido de dejar establecido que el cargo debe ser del 70% de Maestra de Jardín de Infantes Preescolar, con 05 años, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, a liquidarse desde el 07/06/2005, atento la fecha de presentación fs. 56 y lo dispuesto por el artículo 60 de Decreto-Ley 9.650/80 T.O. 1994 y hasta 06/07/2008, fecha de su deceso, y no como se consignara en la Resolución de referencia.
ARTÍCULO 2º Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social-Sección Magisterio.
ARTÍCULO 3º Notificar que contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto Ley Nº 9.650, T.O. 1994.
ARTÍCULO 4º. Estar a lo demás proveído en la Resolución que se modifica y en consecuencia registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir a Adecuaciones y Altas.
Departamento de Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-141167-09 la Resolución N 790.344 de fecha 04/06/14.
VISTO el presente expediente por el cual HÉCTOR ALCIDES DUHAGON, solicita beneficio de PENSIÓN en carácter de cónyuge supérstite de Delia Beatriz Gutiérrez, exjubilada, fallecida el 13/10/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que contando con la vista el Señor Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a Héctor Alcides Duhagon con documento LC N
4.935.527, le asistía el derecho al goce del beneficio de Pensión equivalente al 60% del sueldo y bonificaciones al cargo de Maestra Especial, con 24 años, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del 14/10/2013 hasta el 29/11/2013, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legitimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. .
ARTÍCULO 2º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social-Sección Magisterio.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publicar Edictos.
Departamento de Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-183043-11 la Resolución N 809.006 de fecha 18/03/2014.
VISTO el presente expediente por el cual ENCARNACIÓN DEL VALLE LEIVA solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, y;
CONSIDERANDO:
Que surge de las constancias de autos que la titular era beneficiaria de una jubilación en el orden nacional otorgada primero en el tiempo y por lo tanto legítimo;
Que, teniendo en cuenta el principio de beneficio único consagrado en el artículo 66
del Decreto-Ley 9.650/80 T.O. 1194, y ante la falta de opción por el beneficio en esta
PÁGINA 3483

sede, surge de las actuaciones que en el transcurso del trámite la titular de autos fallece, en consecuencia corresponde establecer que no le asistía derecho a un beneficio en este Organismo;
Que, atento la incompatibilidad establecidas en el artículo 60 del mismo cuerpo legal y habiendo percibido el beneficio transitoriamente, corresponde declarar legitimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente e intimar a los derechos habientes para que propongan forma de pago;
Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que no le asistía derecho al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a Encarnación del Valle Leiva, con DNI Nº 5.000.270, atento los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Notificar que contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto Ley Nº 9.650, T.O. 1994.
ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos ochenta y un mil sesenta con 37/100 $ 81.060,37 por haberes percibidos indebidamente desde el 01/11/2010 y hasta 30/06/2013, intimándose a los derechos habientes para que en el plazo de 10 días propongan forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publicar Edictos. Hecho girar al Sector Gestión y Recupero de deudas.
Departamento de Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-289515/14 la Resolución N 809.135 de fecha 18/03/15.
VISTO, el expediente N 21557-289515/14 correspondiente a ROLHAISER, GRACIELA el cual tramita sobre reconocimiento de los servicios prestados como Practica Rentada y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta la Sra. Rolhaiser, Graciela solicitando reconocimiento de servicios, como Practica Rentada en el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Trabajo por el período comprendido desde el 08/02/95 hasta el 01/09/98 y desde el 01/01/99 hasta el 04/01/99;
Que, respecto de los servicios prestados como Practicante Rentada por el lapso descripto precedentemente, lucen las Resoluciones que certifican los servicios aludidos ver a fs. 2/3;
Que en cuanto a la posibilidad de computar como tiempo de servicio, los prestados en carácter de Practica Rentada en el marco de los términos establecidos en el Art. 2 del Decreto Ley N 9.650/80 T.O 600/94, este Cuerpo estima que el supuesto en examen queda encuadrado en el mismo a tenor de los lineamientos emergentes de la doctrina sentada en la causa Fernando Trillo, Luz María y otros c/ IOMA S/ Pretensión anulatoria que la modalidad de prestación acredita la relación de subordinación en que se encuentra los practicantes rentados, y que si bien no permite encuadrarlo en una relación de empleo público, si permite concluir que existe relación Que a fs. 11 luce liquidación de la deuda correspondiente a los aportes personales y contribuciones patronales derivadas del reconocimiento de los Servicios como Practica Rentada por el lapso comprendido desde el 08/02/95 hasta el 01/09/98 y desde el 01/01/99 hasta el 04/01/99 la cual asciende a la suma de $ 19.655,01 y $ 16.847,17 respectivamente;
Que han expedido la Asesoría General de Gobierno y el Sr. Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Reconocer los servicios desempeñados por la Sra. Rolhaiser, Graciela bajo la modalidad de Practica Rentada en el Instituto de Previsión Social, por el período que va desde el 08/02/95 hasta el 01/09/98 y desde el 01/01/99 hasta el 04/01/99, conforme Art. 2 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en concepto de aportes personales y contribuciones patronales derivadas del reconocimiento de los servicios de Practica Rentada, el cual asciende a la suma de $ 19.655,01 y $ 16.847,17 respectivamente, conforme Arts. 2 y 19 del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 3: intimar a la Sra. Rolhaiser, Graciela para que proponga forma de pago del cargo deudor impuesto, para el supuesto de cancelar en un solo pago la deuda por aportes personales, se deberá depositar el importe en la cuenta de este IPS N 50046/3
del Banco de la Provincia de Bs. As. Casa Matriz de La Plata, en el plazo de 60 días de notificado el acto administrativo y acompañar el correspondiente comprobante de pago a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
ARTÍCULO 4: Registrar. Notificar. Posteriormente deberá pasar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización a sus efectos. Cumplido siga el trámite como por derecho corresponda, oportunamente archivar.
Departamento de Relatoría Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/05/2015

Page count31

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31