Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3484

LA PLATA, LUNES 11 Y MARTES 12 DE MAYO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-181909-11 la Resolución N 790.428 de fecha 04/06/2014.
VISTO el presente expediente por el cual ROMINA PAOLA ROETS solicita se le abonen los gastos de sepelio del causante de autos, quien falleciera estando en trámite su beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación del beneficio solicitado, se produce el fallecimiento del titular, en fecha 24 de octubre de 2011, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía a dicho beneficio;
Que luego de la intervención de las áreas técnicas pertinentes, se incluye en planillas de pago transitorio;
Que por expediente agregado a fs. 45 se presenta la Sra. Roets solicitando el pago de los gastos de sepelio derivado del fallecimiento del Sr. Oliveri;
Que cumplidos los recaudos de la Ley N 9.507, se advierte el derecho a percibir dicha suma;
Que atento la vista del Fiscal de Estado y lo dispuesto por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a Juan Pedro Oliveri, LE 4.679.067, le asistía el derecho al gece de un beneficio jubilatorio por edad avanzada en base al 46% del cargo de Portero de Escuela C, Categoría 9 Servicio 30 hs. con 18 años de antigedad desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, a liquidarse a partir del 1 de noviembre de 2010, día siguiente al cese y hasta el 24 de octubre de 2011, fecha de su deceso, y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. Receptar la petición formulada por la Sra. Romina Paola Roets, DNI
30.257.772, procediendo al pago de los gastos de sepelio, derivado del fallecimiento del causante de autos.
ARTÍCULO 3º. Contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de 20 días, artículo 74 del Decreto Ley Nº 9.650.
ARTÍCULO 4º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta Instituto de Previsión SocialSección Administración General.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publicar Edictos. Hecho girar al Sector Gestión y Recupero de deudas.
Departamento de Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-258931-13 la Resolución N 787.990 de fecha 30/04/2014VISTO el presente expediente por el cual ELSA ESTRELLA MARIS RODRÍGUEZ, solicita el beneficio de Pensión, en su carácter de tutora y en representación de sus hijos menores de Aroldo Almirón, ex-empleado y fallecidos el 07/10/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley N
9.650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Acordar el beneficio de Pensión a Micaela Almirón, con documento DNI Nº 43.301.402, y a Aroldo Omar Almirón con documento DNI N 41.573.063.
ARTÍCULO 2. Establecer que el beneficio será liquidado a partir del día 08/10/2012 y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de TécnicoCategoría 09-48 hs. con 17 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Desarrollo Humano, distribuido de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Decreto Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 3. Incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Administración General.
ARTÍCULO 4. Notificar que el beneficio otorgado a los hijos del causante caducara a los 18 años de edad, salvo que acreditaren estudios hasta los 25 años o se encuentren incapacitados para el trabajo.
ARTÍCULO 5. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir a Inclusiones. Hecho DAR trámite a fin de verificar la incapacidad de la menor.
Departamento Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-71085-00 la Resolución N 786.369 de fecha 09/04/2014.
VISTO las presentes actuaciones que tratan de la situación previsional de LUIS MARÍA
NIEVAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 537.496 del 9/12/2004 se acordó el beneficio pensionario al titular a partir del 29/09/2002 en coparticipación con su hermana, estableciéndose en el Art. 6 del acto referidos la caducidad del beneficio para Luis María Nievas al día 12/02/2006 momento en que alcanzaba sus 25 años, en los términos del Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80 TP 1994;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que asimismo, la Resolución citada dispone en su Art. 7 practicar cargo deudor en cabeza de Ana Laura Nievas, por haberes percibidos indebidamente entre el 1/03/2002 al 29/09/2002, atento el derecho que le asistía a su hermano Luis María, pudiendo prestar éste último conformidad para compensar el crédito a su favor por con las sumas adeudadas por su hermana, presentando a fs. 48 una nota por él suscripta prestando conformidad a la compensación referida, no quedando por ende deuda en cabeza de Ana Laura Nievas;
Que con fecha 13/02/2006 se dio de baja al beneficio de Luis María por haber alcanzado los 25 años de edad;
Que surge de los actuado que el interesado no acredito estudios por el periodo 23/04/2005 al 28/02/2006, por lo que debe declararse la caducidad de la prestación pensionaria con fecha 23/04/2005, debiendo practicarse cargo deudor por haberes percibidos indebidamente entre esa fecha y hasta el 13/02/2006, atento no haber sido cumplimentados los recaudos del Art. 37 del Decreto-Ley 9.650/80 TO 1994;
Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento de Relatoria;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Caducar el beneficio pensionario otorgado a Luis María Nievas, con documento DNI N 28.767.835, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Convalidar la compensación dispuesta por el artículo 7 de la Resolución Nº 537.496 del 9 de diciembre de 2004, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presentes.
ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el cargo deudor que se practique por haberes percibidos indebidamente desde el 23/04/2005 y hasta 13/02/2006, debiendo intimar al titular a que en el plazo perentorio de 5 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para su recupero, de conformidad con el Art. 61 del Decreto Ley N 9.650/80 TO 1994.
ARTÍCULO 4º. Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudas, para que en caso de no existir propuesta de pago, de curso a la confección del pertinente titulo ejecutivo para que proceda al recupero de la misma.
ARTÍCULO 5º. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir a Sector Gestión y recupero de Deudas.
Departamento Resoluciones Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-187604-11 la Resolución N 808.102 de fecha 04/03/2015.
VISTO el presente expediente por el cual MARÍA CRISTINA PÉREZ, solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación por Invalidez, y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta la interesada solicitando el beneficio jubilatorio, trayendo a cómputo servicios prestados en la Municipalidad de San Isidro;
Que encontrándose prima facie reunidos los recaudos establecidos por el Decreto Ley N 9.650/80 TO 1994, se procedió a dar de alta al beneficio de la interesada en planillas transitorias de pago;
Que a través del cruce de datos informáticos se detecto que la interesada continuo en prestación de tareas en la municipalidad de General San Martín, existiendo incompatibilidad absoluta en los términos del Art. 60 del Decreto Ley N 9.650/80 TO 1994 por el periodo en que percibió el beneficio hasta el 1/09/2012, fecha en que se produjo su fallecimiento, según surge de a fs. 63;
Que cabe mencionar que la causante no reunía los recaudos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez atento lo previsto por los Arts. 29 y 64 inc. b del cuerpo legal citado, por cuanto el continuar en prestación de tareas implica necesariamente que las causales que determinaron la incapacidad al cese en el servicio cesaron o no fueron de magnitud tal que impidieran la prestación total de tareas laborales, correspondiendo por ende efectuar el pertinente cargo deudor;
Que en consecuencia, a fs. 72 se liquidó la deuda por haberes indebidamente entre el 1/12/2010 al 30/08/2012 que asciende a la suma de pesos ciento noventa y ocho mil seiscientos quince con 46/100 $ 198.615,46;
Que habiendo tenido lugar el fallecimiento de la titular, deberá tomar la debida intervención el Departamento de Control Legal a los efectos de realizar las gestiones pertinentes tendientes a investigar si existe sucesorio para eventualmente accionar contra el acervo;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado y de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Relatoría;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denegar el beneficio de Jubilación por Invalidez solicitado por María Cristina PÉREZ, con documento DNIF N 6.522.403, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de ciento noventa y ocho mil seiscientos quince con 46/100 $ 198.615,46 por haberes percibidos indebidamente desde el 1/12/2010 y hasta 30/08/2012, intimándose a la titular a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de proceder a la confección del Titulo Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date11/05/2015

Page count31

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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