Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2314

LA PLATA, LUNES 6 DE ABRIL DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 77
La Plata, 20 de marzo de 2015.
VISTO el expediente N 2100-25787/14 por el cual tramita la creación de la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto, la Ley N 13.757 y modificatorias, Decreto N 666/12, y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley N 13.757 Ley de Ministeriosy modificatorias, corresponde al Secretario General de la Gobernación programar, organizar, implementar y fiscalizar la promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de comunicación, proponiendo las reglamentaciones pertinentes, y coordinar el control de gestión general de las distintas áreas de gobierno, como así también el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de asesoramiento permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del Poder Ejecutivo -Artículo 25 incisos 8, 13 y 15, de la norma legal citada-;
Que, el Anexo 2d del Decreto N 666/12, le atribuye al Subsecretario para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación la facultad de entender en la formulación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que tengan por objeto la modernización del Estado provincial, promoviendo la transparencia en la información y la eficiencia en la gestión, como así también la de proponer y asistir al Secretario General en la identificación de líneas de acción que permitan implementar la política de modernización del Estado provincial;
Que, en base a tales premisas, desde la Subsecretaría para la Modernización del Estado se vienen desarrollando numerosas acciones con el fin de contribuir a la eficacia, eficiencia, calidad y transparencia de la gestión provincial;
Que, asimismo, dicha Subsecretaría es la representante titular de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal de la Función Pública COFEFUP, constituido con fecha 22 de diciembre de 1992, cuya misión es la de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para afirmar el proceso de reforma por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación multilateral;
Que el COFEFUP es el ámbito federal de reflexión y debate sobre los principales ejes temáticos que involucran al conjunto de las Administraciones Públicas Provinciales;
Que uno de los ejes temáticos más relevantes llevados adelante actualmente por el COFEFUP es el de gobierno abierto;
Que el Gobierno Abierto es la doctrina política que sostiene que las actividades del gobierno y de la administración pública deben ser y estar abiertas a todos los niveles posibles para el escrutinio y supervisión eficaz de los ciudadanos. En su más amplio sentido, se opone a la razón del Gobierno de legitimar como secreto de Estado cierta información aduciendo a temas de seguridad;
Que la democracia de calidad exige un gobierno abierto y transparente que rinda cuentas, y una sociedad en la que las asociaciones y organizaciones sean igualmente democráticas, donde la propia administración pública abra las vías de participación y deliberación a los involucrados por sus decisiones;
Que un ámbito institucional de reflexión y participación como el propuesto permitirá, a su vez, compartir experiencias exitosas de gestión entre los distintos sectores de gobierno de la provincia, ampliando el espacio de debate, en la búsqueda de nuevos canales de coordinación y comunicación que mejoren la relación Nación-ProvinciaMunicipio-Ciudadano;
Que, al mismo tiempo, este ámbito institucional de participación posibilitará optimizar la transferencia de conocimientos y tecnologías en gestión pública y modernización hacia los municipios y ciudadanos;
Que, por los motivos expuestos, esta Secretaría General considera pertinente y oportuno la creación de la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto, con el objeto de generar un ámbito de debate, desarrollo, coordinación y articulación de políticas, iniciativas y acciones en materia de modernización, innovación y gestión pública para lograr estándares comunes de trabajo y colaboración entre los sectores provinciales;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.
Que la presente resolución se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N 13.757 y modificatorias;
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto, la que actuará como organismo asesor y consultivo de la Secretaría General de
la Gobernación, con el objeto de generar un ámbito de articulación de políticas e iniciativas en materia de gobierno abierto, permitiendo debatir, desarrollar y coordinar, programas y acciones entre los distintos sectores del gobierno provincial.
ARTÍCULO 2º. Establecer como funciones de la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto, las siguientes:
a. Propiciar la conformación de un ámbito de reflexión y debate sobre la aplicación de las políticas, programas y proyectos relativos al gobierno abierto a nivel provincial.
b. Contribuir a la eficacia, eficiencia, calidad, participación y transparencia de la gestión provincial.
c. Sistematizar la transferencia de conocimientos y tecnologías relacionados con el Gobierno Abierto hacia los Municipios y los ciudadanos.
d. Fomentar la difusión de las buenas prácticas de gobierno abierto, propiciando el intercambio de experiencias existosas entre los distintos sectores.
e. Optimizar la utilización de los recursos tecnológicos disponibles, otorgándoles sentidos específicos mediante políticas activas que coadyuven al logro de mejoras sustanciales en la relación provincia-ciudadano, con especial consideración para la población en situación de vulnerabilidad.
f. Consolidar voluntades y capacidades en las instituciones públicas y en la sociedad civil para alcanzar una sociedad involucrada, equitativa e inclusiva.
g. Promover la articulación y el trabajo en red.
h. Impulsar interacciones con y entre ciudadanos, agentes públicos, políticos, organismos públicos de los distintos poderes y niveles de gobierno, asociaciones de la sociedad civil, grupos de interés, entre otros.
ARTÍCULO 3º. Disponer que la Mesa de Promoción creada se compondrá de la siguiente manera:
a. El Secretario General de la Gobernación, en carácter de Presidente.
b. El Subsecretario para la Modernización del Estado, en carácter de vicepresidente.
El vicepresidente reemplazará al presidente de la Mesa de Promoción en caso de ausencia o vacancia del mismo.
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de sesenta 60 días a partir de la publicación del presente acto.
ARTÍCULO 5º. Convocar a los distintos sectores del gobierno provincial con competencia en las temáticas a abordar, a participar a través de los representantes que éstos designen en la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto creado por la presente, conforme la modalidad que fije el reglamento al que se refiere el precedente artículo.
ARTÍCULO 6. Establecer que los integrantes de la Mesa de Promoción de las Buenas Prácticas del Gobierno Abierto realizarán sus funciones ad-honorem.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferre Secretario General de la Gobernación C.C. 3.799

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN N 14
La Plata, 19 de marzo de 2015.
VISTO que por el expediente Nº 22700-41680/15 se propicia modificar la Resolución Normativa N 2/13 y modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa N 2/13 y modificatoria, se estableció el mecanismo para la fijación de las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias;
Que, asimismo, la mencionada norma reguló el mecanismo para la fijación de las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Décimo tercera de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias;
Que el Artículo 22 de la Ley N 14.653 Impositiva para el ejercicio fiscal 2015- ha regulado las alícuotas diferenciales del tributo a aplicar respecto de nuevos códigos de actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la Dirección Provincial de Política Tributaria, mediante la Disposición Nº 3/14
B.O. del 14 de enero de 2015, ha modificado su Disposición Nº 1/13, adecuando el Nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a las nuevas directivas surgidas de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2015;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/04/2015

Page count28

Edition count3411

First edition02/07/2010

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