Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 738

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 208
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2346-191/14 por el cual se propicia la determinación del porcentaje de recaudación histórica del Impuesto Inmobiliario Rural, y la prórroga de los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, establecidos mediante Resolución Nº 174/13 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, para el Ejercicio Fiscal 2015; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.010 regula la celebración de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria en los términos del artículo 10 del Código Fiscal;
Que el artículo 1º de la referida Ley, modificada por las Leyes Nº 13.163 y Nº 13.403
de Presupuesto General del Ejercicio 2006, determina la distribución de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, estableciendo en su inciso b un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, y en su inciso c un porcentaje de la recaudación con destino al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental;
Que los porcentajes referenciados en el párrafo anterior, a aportar por cada Municipio, no pueden ser inferiores al 12% y al 3% respectivamente, de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio;
Que el Decreto Nº 245/03, reglamentario de la Ley Nº 13.010, establece en su artículo 7º que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de los Capítulos I y II
de la Ley Nº 13.010, quedando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran;
Que en tal sentido, el artículo 3º del Decreto citado establece que el Ministerio de Economía fijará anualmente y para cada ejercicio, la recaudación histórica establecida en el artículo 1º del Capítulo I de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;
Que por la Resolución Nº 174/13, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se fijó la recaudación histórica a aplicarse para el Ejercicio Fiscal 2014, la cual no ha sufrido variación alguna correspondiendo mantener el porcentaje para el presente Ejercicio;
Que asimismo resulta necesario establecer los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, cuya distribución se efectúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;
Que el artículo 4º del Decreto Nº 245/03 determina que el Ministerio de Economía establecerá los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, en base a la información suministrada por el Ministerio de Infraestructura a través de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires;
Que la Gerencia de Administración de la Dirección de Vialidad del citado Ministerio ha ratificado la longitud total de caminos de tierra de jurisdicción provincial suministrada en el año 2013, correspondiendo prorrogar los coeficientes establecidos por el artículo 2º de la Resolución Nº 174/13 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 245/03;
Por ello;
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Fijar en el sesenta por ciento 60% el porcentaje de recaudación histórica a la que refieren los incisos b y c del artículo 1º de la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias, el que resultará de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2015.
ARTÍCULO 2º. Prorrogar los coeficientes de asignación de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales establecidos en el artículo 2º y anexo único de la Resolución Nº 174/13 del Ministerio de Economía, para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Ministra de Economía C.C. 1.197

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 209
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2346-184/14 por el cual se propicia la prórroga de los coeficientes de distribución a las Municipalidades, correspondientes al año 2015, determina-

dos en la Resolución Nº 316/12 del Ministerio de Economía, de los recursos a que refieren respectivamente el inciso b del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y el inciso d del artículo 7º de la Ley Nº 13.010 -ambos modificados por la Ley Nº 13.403-, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.966/06 reglamentó la distribución a las Municipalidades de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental con destino al tratamiento y disposición final de residuos fijada en el inciso b del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 según texto de la Ley Nº 13.403;
Que asimismo el referido Decreto reglamentó la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo descentralizado de acuerdo a lo determinado en el inciso d del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.966/06 el Ministerio de Economía elabora anualmente los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b del artículo 6º de la Ley Nº 13.163, sobre la base de los datos de población de cada Municipio suministrados por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, siendo los mismos de aplicación para la distribución de recursos establecida en el inciso d del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Que la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires ha ratificado la información suministrada en el año 2012 respecto a los datos de población de cada Municipio tomando como base el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, correspondiendo prorrogar los coeficientes establecidos en la Resolución Nº 316/12, tal como se efectuara, oportunamente, mediante Resolución Nº 180/13, ambas del Ministerio de Economía;
Por ello;
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar la Resolución Nº 316/12 del Ministerio de Economía la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2015.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Ministra de Economía C.C. 1.198

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Resolución N 1
La Plata, 13 de enero de 2015.
VISTO el expediente N 2200-14 3/14 por el cual se gestiona declarar de Interés Provincial la 10ma. Marcha por los Derechos del Niño y las personas con discapacidad bajo el lema: ÉI hará volver el corazón - Malaquías 4/6, realizada el día 20 de noviembre de 2014 en la ciudad de Pergamino, y CONSIDERANDO:
Que la misma se organizó en el marco de los festejos de los 25 años de la Convención por los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 - 20 de noviembre de 2014, la cual en el año 1994 vía reforma constitucional adquirió rango superior en nuestro Artículo 75
inciso 22;
Que diferentes instituciones del Partido de Pergamino, entre las cuales se encuentra el Consejo Escolar de ese distrito, vienen realizando festejos tendientes a fomentar los derechos de los niños y niñas, práctica que se inició en el año 1995 y sistemáticamente se han realizado movilizaciones en defensa y promoción de dichos derechos, culminando con una gran marcha en la plaza principal de esa ciudad;
Que dicha jornada de reflexión tuvo objeto promocionar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, siendo merecedores de respeto, dignidad y libertad, abandonando el viejo concepto del niño como un sujeto pasivo dentro del núcleo familiar y del estado y la sociedad;
Que la referida marcha fue la culminación de distintas actividades recreativas y culturales, charlas - talleres con la comunidad y jornadas de capacitación, realizadas a lo largo del año 2014;
Que la misma se desarrolló con una caminata que comenzó en la Plaza 9 de Julio de la ciudad de Pergamino y culminó en la Plaza 25 de Mayo de dicha localidad, leyéndose en cada esquina del trayecto el texto de un derecho del niño, finalizando la jornada con un evento artístico bajo el lema: Mostrando valores por una verdadera integración de las personas con discapacidad;
Que por tal motivo, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2014 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, propicia declarar de Interés Provincial la 10ma. Marcha por los derechos del niño y las personas con discapacidad bajo el lema: ÉI hará volver el corazón - Malaquías 4/6 realizada el día 20 de noviembre de 2014 en la ciudad de Pergamino;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date04/02/2015

Page count20

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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