Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
orden provincial TÍTULO PRIMERO
DEL PARTIDO
Artículo 1: El Partido Renovador Federal está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y han adherido a su programa y bases.
Artículo 2: El Partido Renovador Federal se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
Artículo 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciocho 18 años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
Artículo 4: La Mesa Directiva será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la legislación vigente. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
Artículo 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
Artículo 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.
Artículo 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.
Artículo 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10: La Mesa Directiva convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta 30 días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Si solo resulta oficializada una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.
Artículo 11: Para el caso de elecciones internas a cargos públicos electivos se estará a lo que establezca la ley electoral vigente, y de acuerdo a la convocatoria que realice el Poder Ejecutivo Provincial.
TÍTULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
Artículo 12: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Artículo 13: Las convocatorias a las reuniones de la Convención Provincial serán públicas y con un plazo no menor a quince 15 días y deberán publicarse mediante un diario de circulación provincial dentro de los cinco 5 días posteriores.
A - DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 14: La Convención Provincial estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO ÚNICO en la proporción de uno 1
por cada quinientos 500 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150 afiliados y seis suplentes. La Convención Provincial tendrá un número mínimo de catorce 14
convencionales titulares y cuatro 4 suplentes, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
Artículo 15: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 16: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto 1/4 siempre que obtenga no menos del veinticinco 25% por ciento de los votos.
Artículo 17: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión
LA PLATA, LUNES 12 DE ENERO DE 2015

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preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva. La Convención integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato.
Artículo 18: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
Artículo 19: Es facultad de la Convención Provincial:
a Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas, integrantes de la Junta Electoral y Apoderados Partidarios.
b Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Conducta.
c Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de Buenos Aires, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.
d Facultar a la Mesa Directiva a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión de la Convención que trate el tema.
f Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
h Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 20: La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y dos Vocales.
Artículo 21: Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos por la Convención Provincial de su seno y por simple mayoría de votos.
Artículo 22: El quórum de la Mesa Directiva se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
Artículo 23: La Mesa Directiva, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple las siguientes funciones:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.
b Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del partido.
c Convocar a la Convención Provincial.
d Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e Proponer la organización distrital.
f Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.215
h Presentar a la Convención Provincial, a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.
j Comunicar de inmediato a la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalía.
k Dar traslado al Tribunal de Conducta de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ll Administrar los fondos partidarios.
m Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 24: El Presidente de la Mesa Directiva ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a los apoderados.
C - TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 25: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres 3 miembros que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:
a Absolución;
b Amonestación;
c Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d Desafiliación;
e Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta 30 días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/01/2015

Page count34

Edition count3419

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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