Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - La Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria notifica que en el marco del Expediente Nº 2360-185.155/2014 se ha dictado la Disposición Delegada SERC Nº 6496 de fecha 09 de diciembre de 2014, la que textualmente dice: La Plata, 09 de diciembre de 2014. VISTO el expediente 2360-185. 155/2014 mediante el cual se propicia la determinación de oficio de la valuación fiscal de acuerdo lo establecido en los artículos 84 y 84 bis de la Ley 10.707, y CONSIDERANDO: Que esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.707 de Catastro Territorial, conforme lo establecido por la Ley Nº 13.766 y; Que en ejercicio del poder de policía inmobiliario otorgado por la mencionada Ley de Catastro, este organismo realiza operativos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la mencionada norma legal; Que en función de ello, ha verificado que en los inmuebles objeto de la presente se han detectado construcciones y/o mejoras y/o reciclados que no se encuentran declarados ante este organismo; Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 84 ter de la Ley Nº 10.707 el procedimiento de determinación valuatoria se inició con la notificación al propietario, poseedor, o responsable del inmueble al domicilio fiscal correspondiente de acuerdo las constancias obrantes en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y conforme lo previsto en el artículo 32 del Código Fiscal; Que la mencionada circunstancia consta en el informe de esta Gerencia, obrante a fojas 3/4
del expediente de marras, en el cual se certifica el envío de las notificaciones correspondientes a los lotes de partidas inmobiliarias enviadas a la Gerencia General de Tecnologías de la Información a fin de ingresarlas al circuito de intimación y determinación valuatoria la posterior rendición de los lotes efectuada por el servicio postal, en la que constan devoluciones por domicilio rechazado, dirección insuficiente, dirección inexistente, dirección inaccesible, entre otras circunstancias descriptas en el precitado informe; Que esta Gerencia ha procedido a verificar que en todos los casos comprendidos en la presente, se encuentran vencidos los plazos previstos por el artículo 84 ter de la Ley Nº 10.707, corresponde dictar el presente acto administrativo, determinando de oficio la valuación fiscal conforme lo establecido en los artículos 84 y 84 bis de la citada ley; Que asimismo, en virtud de las circunstancias verificadas respecto a los domicilios de los propietarios, poseedores, o responsables de los inmuebles involucrados en el presente acto administrativo, se estima oportuno y conveniente autorizar la notificación de la presente a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 162, último párrafo del Código Fiscal; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 de la Ley Nº 10.707
y el artículo 162 del Código Fiscal T.O. 2011 y sus modificatorias; Por ello, EL GERENTE DE GESTIÓN E INFORMACIÓN TERRITORIAL MULTIFINALITARIA EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 53/11, DISPONE:
ARTICULO 1º. Determinar de oficio la valuación fiscal de las construcciones y/o mejoras y/o reciclados sin declarar detectadas/os en los inmuebles a cuya nómina se accede mediante la individualización y datos referidos al concepto, superficie, valor y data, que se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, archivo digital CD el cual contiene un 1 archivo en formato T.X.T identificado bajo el nombre NÓMINA BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 2º. Proceder a incorporar en el registro catastral el valor edificio respecto de los inmuebles conforme los términos y detalle mencionados en el Artículo 1º y en el Anexo precitado. ARTÍCULO 3º. Autorizar la notificación del presente acto administrativo a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días, conforme lo establecido en el artículo 162 del Código Fiscal Ley 10.397, T.O. 2011 y modificatorias y de acuerdo a los términos del Anexo II que forma parte del presente acto. ARTÍCULO 4º. La presente Disposición quedará firme y consentida si dentro del plazo de quince 15 días hábiles desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal T. O. 2011 y sus modificatorias no se interponen los recursos previstos en el artículo 115 de ese plexo legal. ARTICULO 5º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Eduardo M. Alaniz Dominguez. Gerente de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria. SERC-ARBA. El ANEXO I de la presente Disposición Delegada SERC con la nómina de las partidas inmobiliarias incluidas en la presente y mencionado en el artículo 1º se encuentra publicado en el sitio web de esta Agencia de Recaudación:http www.
arba.
gov.
ar/BoletinOficial/Art.84Bis_Operativo.
asp?op=140722 Fdo.: Eduardo M. Alaniz Domínguez. Gerente de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria. SERC-ARBA. ANEXO II. INCORPORACIÓN DE CONSTRUCCIONES / MEJORAS NO DECLARADAS Y/O RECICLADOS NO DECLARADOS. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.707 de Catastro Territorial, en ejercicio del poder de policía inmobiliario, determina la valuación fiscal de las construcciones y/o mejoras y/o reciclados sin declarar detectadas/os en los inmuebles de acuerdo a la individualización en los términos consignados en la nómina publicada en el sitio web de esta Agencia http www.
arba. gov. ar/BoletinOficial/Art84Bis_Operativo. asp?op=140722. Asimismo, dispone incorporar en el registro catastral correspondiente a los inmuebles individualizados y conforme el valor edificio determinado de acuerdo al detalle consignado en la nómina publicada en el sitio web precedentemente mencionado. Que la determinación efectuada quedará firme y consentida si dentro del plazo de quince 15 días hábiles desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal T.O. 2011 y sus modificatorias no se interponen los recursos previstos en el artículo 115 del citado código. Fdo. : Eduardo M. Alaniz Domínguez.
Gerente de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria. SERC-ARBA.
C.C. 14.119 / dic. 16 v. dic. 22

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE GESTIÓN E INFORMACIÓN
TERRITORIAL MULTIFINALITARIA
Disposición Delegada Nº 6.496
La Plata, 9 de diciembre de 2014.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente 2360-185.155/2014 mediante el cual se propicia la determinación de oficio de la valuación fiscal de acuerdo lo establecido en los artículos 84 y 84 bis de la Ley 10.707, y,
LA PLATA, MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

PÁGINA 10477

CONSIDERANDO:
Que esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.707 de Catastro Territorial, conforme lo establecido por la Ley Nº 13.766 y;
Que en ejercicio del poder de policía inmobiliario otorgado por la mencionada Ley de Catastro, este organismo realiza operativos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la mencionada norma legal;
Que en función de ello, ha verificado que en los inmuebles objeto de la presente se han detectado construcciones y/o mejoras y/o reciclados que no se encuentran declarados ante este organismo;
Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 84 ter de la Ley Nº 10.707 el procedimiento de determinación valuatoria se inició con la notificación al propietario, poseedor, o responsable del inmueble al domicilio fiscal correspondiente de acuerdo las constancias obrantes en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y conforme lo previsto en el artículo 32 del Código Fiscal;
Que la mencionada circunstancia consta en el informe de esta Gerencia, obrante a fojas 3/4 del expediente de marras, en el cual se certifica el envío de las notificaciones correspondientes a los lotes de partidas inmobiliarias enviadas a la Gerencia General de Tecnologías de la Información a fin de ingresarlas al circuito de intimación y determinación valuatoria la posterior rendición de los lotes efectuada por el servicio postal, en la que constan devoluciones por domicilio rechazado, dirección insuficiente, dirección inexistente, dirección inaccesible, entre otras circunstancias descriptas en el precitado informe;
Que esta Gerencia ha procedido a verificar que en todos los casos comprendidos en la presente, se encuentran vencidos los plazos previstos por el artículo 84 ter de la Ley Nº 10.707, corresponde dictar el presente acto administrativo, determinando de oficio la valuación fiscal conforme lo establecido en los artículos 84 y 84 bis de la citada ley;
Que asimismo, en virtud de las circunstancias verificadas respecto a los domicilios de los propietarios, poseedores, o responsables de los inmuebles involucrados en el presente acto administrativo, se estima oportuno y conveniente autorizar la notificación de la presente a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 162, último párrafo del Código Fiscal;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 de la Ley Nº 10.707 y el artículo 162 del Código Fiscal T.O 2011 y sus modificatorias;
Por ello, EL GERENTE DE GESTIÓN E INFORMACIÓN TERRITORIAL MULTIFINALITARIA EN
USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN
NORMATIVA Nº 53/11, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Determinar de oficio la valuación fiscal de las construcciones y/o mejoras y/o reciclados sin declarar detectadas/os en los inmuebles a cuya nómina se accede mediante la individualización y datos referidos al concepto, superficie, valor y data, que se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, archivo digital CD el cual contiene un 1 archivo en formato T.X.T identificado bajo el nombre NÓMINA BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 2º. Proceder a incorporar en el registro catastral el valor edificio respecto de los inmuebles conforme los términos y detalle mencionados en el Artículo 1º y en el Anexo precitado.
ARTÍCULO 3º. Autorizar la notificación del presente acto administrativo a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días, conforme lo establecido en el artículo 162 del Código Fiscal Ley 10.397, T.O. 2011 y modificatorias y de acuerdo a los términos del Anexo II que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 4º. La presente Disposición quedará firme y consentida si dentro del plazo de quince 15 días hábiles desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal T.O. 2011 y sus modificatorias no se interponen los recursos previstos en el artículo 115 de ese plexo legal.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Eduardo M. A. Domínguez Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria ANEXO II
INCORPORACIÓN DE CONSTRUCCIONES/MEJORAS NO DECLARADAS
Y/O RECICLADOS NO DECLARADOS.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.707 de Catastro Territorial, en ejercicio del poder de policía inmobiliario, determina de oficio la valuación fiscal de las construcciones y/o mejoras y/o reciclados sin declarar detectadas/os en los inmuebles de acuerdo a la individualización y en los términos consignados en la nómina publicada en el sitio web de esta Agencia http www.arba.gov.ar/BoletinOficial/Art84Bis_Operativo.asp?op=140797
Asimismo, dispone incorporar en el registro catastral correspondiente a los inmuebles individualizados el valor edificio determinado de acuerdo al detalle consignado en la nómina publicada en el sitio web precedentemente mencionado.
Que la determinación efectuada quedará firme y consentida si dentro del plazo de quince 15 días hábiles desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O 2011 y sus modificatorias no se interponen alguno de los recursos previstos en el artículo 115 de ese plexo legal.
C.C. 14.118 / dic. 16 v. dic. 22

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/12/2014

Page count34

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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