Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ciante, domiciliado en la calle Nápoles N 3207 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y con CUIT 20-18576555-6 y Guisto, Vanina Andrea, titular del DNI 21.132.494, de estado civil soltera, hija de Carlos María Giusto y Marta Beatriz Eberhardt, de nacionalidad argentina, nacida el 03/12/1969, de profesión comerciante, domiciliada en la calle Matteotti Nº 1392 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y con CUIL
27-21132494-0, partido de General Pueyrredón. Fecha del Inst. de const.: Mar del Plata, 27/10/2014.
Denominación de la sociedad: Gimporg S.R.L. Domicilio de la sociedad: Mar del Plata, prov. Bs. As. Pdo. Gral.
Pueyrredón, calle Rivadavia Nº 2852. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la comercialización minorista y mayorista, por sí o por medio de terceros o para terceros, la importación y exportación de golosinas; cigarrillos, productos alimenticios y demás productos que se comercializan en kioscos; juguetería, artículos electrónicos, de regalería, bijouteria, de celulares y accesorios para los mismos, como así también cafetería, restaurante y otros servicios de Plazo de duración: Cincuenta años contados desde su inscripción registral. Capital Social: $ 50.000.
Órgano de Administración: Giusto, Carlos Alberto José el que queda designado como gerente por todo el término de duración de la sociedad. Órgano de Fiscalización: no se designará Síndico, la fiscalización será ejercida por los accionistas conforme a lo prescripta por los artículos 55 y 284 de la Ley 19.550 y modificatorias. Repres. Legal:
Gerente Fecha cierre el Económico: 31 de octubre de cada año. Néstor G. D. Masari, Contador Público Nacional.
M.P. 36.070


LA IRINEA S.R.L.

ROMAWA Sociedad Anónima POR 1 DÍA - Se deja constancia que la entidad no realizará las operaciones comprendidas en la Ley 21.526.
Pedro Gayone, Notario.
G.P. 94.982


GRUPO JAV S.R.L.
POR 1 DÍA - 1 Socios: Ovejero, Víctor Máximo, DNI
17.797.067, CUIT 20-17797067-1, dom.: San Salvador 7804. M. del Plata, Prov. Bs. As, nacido el 03/04/1966, 48
años, argentino, empleado, viudo, Jacinto Jorge Héctor, DNI 13.549.712, CUIT 20-13549712-7, dom. Astiz 174, Coronel Vidal, Prov. Bs. As., nacido el 24/10/1956, 58
años, casado, argentino, militar retirado, y Spaltro Luis Alejandro, DNI 23.970.540, CUIT 20-23970540-6, dom.:
Dante Alighieri 439, M. del Plata, Prov. Bs. As., nacido el 24/05/1974, 40 años, argentino, empleado, casado. 2
Constitución: Inst. Privado del 30/10/2014. 3 Nombre:
Grupo Jav S.R.L. 4 Domicilio: San Salvador 7804, Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, Prov. de Bs. As. 5
Objeto: Custodia y vigilancia de bienes. Control de admisión y permanencia de personas. Organización de eventos. 6 Duración: 99 años desde fecha de contrato constitutivo. 7 Capital: $ 18000 dividido en 1800 cuotas de $
10 v/nominal c/u. Suscripción: Ovejero Víctor Máximo 600
cuotas, Jacinto, Jorge Héctor 600 cuotas y Spaltro Luis Alejandro 600 cuotas; integración: 25% y el resto en dos años, todo en efectivo. 8 Administración: gerente:
Ovejero, Víctor Máximo, DNI 17.797.067, CUIT 2017797067-1, dom.: San Salvador 7804, M. del Plata, Prov. Bs. As., nacido el 03/04/1966, 48 años, argentino, empleado, casado. 9 Fiscalización: Art. 55 Ley 19.550.
10 Cierre de ejercicio: 30 de septiembre. 11 Autorizado:
Mariano A. Arguiñarena, Contador Público.
G.P. 94.983


HERMANDAD PESQUERA S.R.L.
POR 1 DÍA Edicto ampliatorio. Por Reunión de Socios celebrada el día 14/10/2014 se modificó el Capital Social de Hermandad Pesquera S.R.L., originariamente de pesos cuatro mil $ 4.000 por la suma de pesos doce mil $ 12.000, atento a la observación de la D.P.P.J., quedando redactado el Art. 3º del Contrato Social de la siguiente forma: Artículo 3º: El Capital Social es de pesos doce mil $ 12.000 dividido en mil doscientas 1.200 cuotas sociales de $ 10 diez valor nominal cada una y de un voto por cuota. Carlos Bertozzi, Contador Público.
G.P. 94.984

LA PLATA, MARTES 25 Y MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

POR 1 DÍA - Inst. privado del 30/10/2014. Socios:
María Carolina Tempone arg., nac. 19/11/71, solt., DNI
22.522.682, CUIT 27-22522682-8, inspectora de siniestros. dom. Aristóbulo del Valle 2652 piso 6 G Mar del Plata, Prov. Bs. As.; Tempone Guido Andrea, arg., nac.
04/10/91, solt., DNI 36.383.400, empleada, CUIT 2036383400-1, dom. Rodríguez Peña 607 -Mar del Plata, Prov. Bs. As. Denominación: La Irinea S.R.L. Dom. Legal:
Prov. Bs. As. Duración: 50 años contados a partir inscripción en D.P.P.J. Objeto: A Peritajes de Siniestros Rama Técnica Automotores: Realizar peritajes de siniestros y de riesgos en la rama técnica automotores para compañías de seguros y compañías reaseguradoras, llevando adelante inspecciones para las citadas entidades, valuando daños y peritando los mismos en cuantificación económica y su extensión, incluyendo repuestos y mano de obra, con elaboración final de informe fundado. Asimismo realizarán las denominadas inspecciones previas de riesgo, verificando los futuros riesgos a tomar por el asegurador o reasegurador e informando a las compañías de seguros sobre el resultado de tales tareas mediante la emisión de un informe final fundado. Todas estas actividades serán desarrolladas por personal profesional habilitado a tal efecto y estarán en un todo de acuerdo a lo normado por las Leyes que rigen la materia, Leyes Nº 17.418, Nº 20.901 y concordantes y la Resolución Nº 26.385/1998
emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, destacando que no existirá subordinación técnica o jurídica entre el personal que la desarrolle y los comitentes.
En atención al objeto, se entiende por siniestro a todo evento ocurrido en el país o en el extranjero que ha sido previsto como de probable ocurrencia al celebrar el contrato de seguro o de reaseguro, en el país o en el extranjero, entre el asegurado y la Entidad Aseguradora o Reaseguradora, y que dicha celebración tuvo por objeto que el Asegurador o Reasegurador se obligara mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurría el evento previsto. B
Liquidación de Siniestros Rama Técnica Automotores:
Realizar la liquidación de siniestros en la rama técnica automotores, entendiendo que ante el acaecimiento de un siniestro y la convocatoria de la compañía aseguradora y/o reaseguradora para realizar la liquidación del mismo, procederán a realizar la verificación de todas las circunstancias del siniestro, elaborando los informes y demás diligencias que le sean solicitadas por el asegurador o reasegurador en estricto cumplimiento con lo normado por la Ley de Seguros Nº 17.418. Asimismo confeccionarán un informe sobre la forma de ocurrencia y extensión del daño peritado y elevarán el mismo a la Entidad comitente. Todas estas actividades serán desarrolladas por personal profesional habilitado a tal efecto y estarán en un todo de acuerdo a lo normado por las Leyes que rigen la materia, Leyes Nº 17.418, Nº 20.901 y concordantes y la Resolución Nº 26.385/1998 emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y toda aquella reglamentación que dicte dicho organismo. C
Peritajes y Liquidación de Siniestros en otras Ramas Técnicas: Realizar peritajes y liquidación de siniestros en otras ramas técnicas para compañías aseguradoras y/o reaseguradoras tales como peritajes en seguros de incendio, seguros de agricultura, seguros de animales, seguros de responsabilidad civil, incluyendo todos sus ramos, automotor, responsabilidad civil por actividad profesional, responsabilidad civil en general, seguros de transporte, seguros sobre personas en sus diferentes segmentos tales como seguros de vida, seguros de vida colectivo. A
los fines de su cumplimiento, verificarán todas las circunstancias que las aseguradoras y/o reaseguradoras le hayan solicitado y elevarán un informe final a las mismas.
Todas estas actividades serán desarrolladas por personal profesional habilitado a tal efecto y estarán en un todo de acuerdo a lo normado por las Leyes que rigen la materia, Leyes Nº 17.418, Nº 20.901 y concordantes y la Resolución Nº 26.385/1998
emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y toda aquella reglamentación que dicte dicho organismo. D
Prevención, Diagnóstico y Planificación en Riesgos de Trabajo: Desarrollar tareas de prevención en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, en especial lo normado en el artículo 4º de la citada Ley, pudiendo a tales efectos realizar tareas de inspección de seguridad, higiene y seguridad laboral de empresas aseguradas en las entidades aseguradoras para las cuales se preste este servicio. Desarrollar una evaluación periódica de los riesgos existentes y verificar su evolución, realizar
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visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos de trabajo, elaborar planes de acción en virtud de las inspecciones elaboradas y controlar su ejecución desde la puesta en marcha hasta el efectivo cumplimiento por parte de los empleadores asegurados y trabajadores en planta de los mismos. Definir medidas correctivas que deban encarar las empresas para reducir los riesgos de trabajo que hayan sido previamente identificados, realizar propuestas y proyectos de capacitación para trabajadores y empleadores en el marco de lo normado por la Ley de Riesgos de Trabajo.
Determinar el carácter de empresa crítica y elevar los informes pertinentes al asegurador y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. De todas las tareas antes mencionadas elevarán respectivos informes fundados al asegurador comitente. Todas estas actividades serán desarrolladas por personal profesional habilitado a tal efecto y estarán en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos Reglamentarios, así como las Resoluciones y toda otra normativa que emane de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación en la materia. E Asesoramiento, Consultoría y Gestión: i Asesoramiento y Consultoría:
Desarrollar tareas de asesoramiento y consultoría tales como emitir dictámenes, asesoramiento, conferencias, charlas informativas, exposiciones académicas sobre temas de interés en el ramo asegurador. Las tareas de consultoría serán desarrolladas por personal profesional habilitado a tal efecto mientras que las conferencias en las diversas ramas de seguros indicadas serán realizadas por profesionales habilitados y con competencia en la materia. ii Gestión: Realizar la intervención, gestión, procuración, representación y asistencia en los asuntos precitados y en negociaciones y transacciones y conciliaciones de intereses, individuales y colectivos, personales, empresariales e institucionales, ya sean de carácter público y privado, nacionales o extranjeros. F Administración, y desarrollo empresarial: Gestión empresarial asociada al desarrollo del objeto social, actividades de administración de bienes de personas físicas o jurídicas, incluyendo arrendamientos y explotación por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles o inmuebles. G
Mandatos y servicios: Realizar de toda clase de mandatos, consignaciones y representaciones, agencias, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales, mediante la concreción de operaciones de distribución y promoción de inversiones de todo tipo. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso de ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, las cuales quedarán expresamente prohibidas para la sociedad. H Inmobiliario: Comprar, vender, arrendar y administrar inmuebles urbanos y rurales. Realizar obras y construcciones necesarias para el cumplimiento de sus operaciones comerciales. I Financiera e inversora:
Efectuar operaciones crediticias en general, en las condiciones que estime conveniente, con o sin garantías reales o personales. La Sociedad podrá realizar por sí, o a través de la construcción o su participación en otras sociedades o asociaciones, todos los actos y contratos compatibles con su objeto, sometiéndose para ello a la legislación y disposiciones vigentes. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso de ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, las cuales quedarán expresamente prohibidas para la sociedad. J
Administración Fiduciaria: Suscribir contratos de fideicomiso, actuando como fiduciario y/o fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria, con fines de organización, desarrollo, administración y garantía de emprendimientos comerciales de todo tipo, incluyendo proyectos industriales e inmobiliarios de acuerdo con lo dispuesto por Art. 2662
del Código Civil y Ley 24.441, teniendo plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o estatutos. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso de ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley Nº 21.526
de Entidades Financieras, las cuales quedarán expresamente prohibidas para la sociedad. Para el objeto expresado la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. La sociedad contratara los profesionales idóneos en la materia, según corresponda y de acuerdo a la legislación vigente, para la realización de las actividades mencionadas. Para la prosecución del objetivo la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date25/11/2014

Page count45

Edition count3409

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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