Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

La Municipalidad de Avellaneda cita y emplaza a NÉLIDA VENTURINO y/o herederos, por un plazo de 15 días a presentarse en el Registro de Bóvedas de la Municipalidad de Avellaneda, a efectos de regularizar el arrendamiento de la bóveda ubicada en la Sección:
70, División: 3º, Lote: 16. Doctor Pablo Vera - Secretario de Gobierno y Seguridad. Ing.
Jorge Horacio Ferraresi - Intendente. Avellaneda, 17 de mayo de 2014
La Municipalidad de Avellaneda cita y emplaza a GUILLERMINA FERNÁNDEZ y LEANDRO FERNÁNDEZ y/o herederos, por un plazo de 15 días a presentarse en el Registro de Bóvedas de la Municipalidad de Avellaneda, a efectos de regularizar el arrendamiento de la bóveda ubicada en la Sección: 51, División: 4º, Lotes: 26 y 28. Doctor Pablo Vera - Secretario de Gobierno y Seguridad. Ing. Jorge Horacio Ferraresi Intendente. Avellaneda, 17 de mayo de 2014
La Municipalidad de Avellaneda pone en conocimiento de los arrendatarios de las siguientes bóvedas que registren deudas por derechos de cementerio o tengan vencido el plazo de arrendamiento, que deberán presentarse dentro del término de 15 días para retirar los restos, bajo apercibimiento que si transcurrido dicho plazo no hubieran desocupado los arrendamientos, se procederá a desocupar los mismos, y los restos serán remitidos al osario general o serán cremados, según corresponda. Secc.: 12, Div.: 3º, Lot.: 1-2-3-4-5, Div.: 5º, Lot.: 51-52-53; Secc.: 12, Div 6º, Lot.: 62-63-64-65; Secc.: 12, Div.: 6º, Lot.: 66-67-68-69; Secc.: 15, Div.: 4º, Lot.: 24-25-26-27; Secc.: 17, Div.: 7º, Lot.:
5-6-7-8. Doctor Pablo Vera - Secretario de Gobierno y Seguridad. Ing. Jorge Horacio Ferraresi - Intendente.
C.C. 5.404 / may. 29 v. may. 30

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados Coronel Benigno s/ Infracción Art. 41 inc. 9 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 T.O.
2011 TO 99, correspondiente al expediente N 2360-0158086/09, se ha dictado la siguiente Disposición: La Plata, 10/03/2010. Visto que por expediente N 2360-01580862009 correspondiente al contribuyente CORONEL BENIGNO, CUIT 20-16598835-4, con domicilio comercial sito en calle 6 esq. 9 S/N de localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, se ha iniciado un procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente de referencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 30 y 42 Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, habiéndose constatado en el curso de la inspección efectuada que incumplió en más de una oportunidad con los deberes de información y colaboración prescriptos en el artículo 42 puntos 1 y 2 del Código citado, y Considerando: Que a fojas dos 02 de estos actuados, obra Acta de Requerimiento R-054 N 100970, de fecha 12 de diciembre de 2008, labrada al contribuyente, por la cual se solicita al mismo la presentación de la Facturas correspondientes al mes de diciembre de 2007, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 30 y 42 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2004 y modificatorias. Que por Acta de Comprobación R-078 N 105901, cuya copia obra a fojas siete 03 de fecha 18 de diciembre de 2008, se deja constancia que en el día de la fecha el contribuyente no ha cumplido con la presentación de la documentación ut supra mencionada. Que como consecuencia del incumplimiento antes mencionado por Acta de Requerimiento R 054 Nº 100971 de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual forma parte del Acta de Comprobación referenciada en el considerando precedente, se vuelve a intimar al contribuyente para que presente la facturación correspondientes al mes de diciembre de 2007. Dejándose expresa constancia en el mismo acto que el incumplimiento en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1 a 5 del artículo 42 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, configuraría prima facie el supuesto de resistencia pasiva a la fiscalización, en los términos del inciso 9 del artículo 42 del referido cuerpo legal. Que por Acta de Comprobación R-078 A N
105902 de fs. 1, de fecha 29 de diciembre de 2008, se dejó expresa constancia de la totalidad de los incumplimientos en los cuales incurriera el contribuyente, todos referentes a la falta de presentación de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Que el artículo 42 del Código Fiscal -Ley 10.397- TO 2004 y modificatorias, establece que: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación podrá exigir de ellos y aún de terceros: h Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni resistencia, i Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen. A tal fin podrá: 1 Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros que a juicio de la Autoridad de Aplicación tengan conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verba/mente o por escrito, según ésta estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Autoridad de Aplicación estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados. 2 Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
Asimismo, preceptúa en el punto 9 que El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1 a 5 de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización. Que, por su parte, el artículo 52 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, establece en su segundo párrafo que En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Dirección Provincial de rentas, en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa se graduará entre la suma de pesos un mil $ 1.000 y la de pesos cuarenta y cinco mil $ 45.000. Que, de acuerdo a los hechos precedentemente descriptos, ante el incumplimiento fehacientemente acreditado en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración al que hace referencia el punto 9 del artículo 42 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, por parte del contribuyente;
quedó configurada prima facie resistencia pasiva a la fiscalización. Que la conducta
LA PLATA, JUEVES 29 DE MAYO DE 2014

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antes descripta, incumplimiento de los defieres de información propia o de terceros, se encuentra prevista y penada por el artículo 52 párrafo segundo del Código Fiscal TO 2004
y modificatorias. Que se hace constar en cuanto al domicilio fiscal, que el artículo 29 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, establece en su quinto párrafo que: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Agregando en su octavo párrafo que: Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Dirección Provincial de Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo. Que consecuentemente resulta procedente el dictado del presente acto a fin de iniciar el procedimiento sumarial normado por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias. Que a todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esq. 508 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley N 10.397 T.O. 2004 y sus modificatorias-, y la Ley 13.766. Por ello, El Jefe de Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Normativa 76/09, dispone. Artículo 1. Instruir el sumario dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, al contribuyente Coronel Benigno, CUIT 2016598835-4, con domicilio comercial sito en la calle 6 esq. 9 S/N de la localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, por haberse constatado prima facie la infracción del incumplimiento en más de una oportunidad de los deberes de información propia, que se detallan en los considerandos de la presente, establecida en el artículo 42
punto 9 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, conducta sancionada por el artículo 52 segundo párrafo del citado Código. Artículo 2. Citar y emplazar a la firma Coronel Benigno, CUIT 20-16598835-4, con domicilio comercial sito en la calle 6 esq. 9 S/N de la localidad de Tomás Jofre, Provincia de Buenos Aires; para que en el plazo de 15 días de notificada la presente, opongan sus defensas por escrito y ofrezca todas las pruebas que estime corresponder a su derecho, acompañando en ese mismo acto toda la prueba documental que obre en su poder, conforme lo dispone el art. 60 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 y modificatorias. Artículo 3. Registrar por el Departamento de Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Cumplido, remítase a esta Dependencia a fin de concretar la notificación legal del presente acto Art. 136 del Código Fiscal - Ley 10.397- T.O. 2004 y modificatorias, mediante remisión de copia fiel del mismo, al contribuyente Coronel Benigno, CUIT 2016598835-4, al domicilio fiscal sito en la calle 26 N 575 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires; y al domicilio comercial sito en calle 6 esq. 9 S/N de la localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires. A todos los efectos legales, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esq. 508 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Disposición Delegada GR N 00799/10. Fdo. Cr. Gerardo M.
Salvioli. Jefe del Departamento de Inspecciones Fedatarias Segr Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 5.406 / may. 29 v. jun. 4

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados Coronel Benigno s/ Infracción Art. 41 inc. 9 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ley 10.397 T.O.
2011 TO 99, correspondiente al expediente N 2360-0158086/09, se ha dictado la siguiente Disposición: La Plata, 10/03/2010. Visto que por expediente N 2360-01580862009 correspondiente al contribuyente CORONEL BENIGNO, CUIT 20-16598835-4, con domicilio comercial sito en calle 6 esq. 9 S/N de localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, se ha iniciado un procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente de referencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 30 y 42 Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, habiéndose constatado en el curso de la inspección efectuada que incumplió en más de una oportunidad con los deberes de información y colaboración prescriptos en el artículo 42 puntos 1 y 2 del Código citado, y Considerando: Que por Acta de Comprobación R-078 N
105901, cuya copia obra a fojas siete 03 de fecha 18 de diciembre de 2008, se deja constancia que en el día de la fecha el contribuyente no ha cumplido con la presentación de la documentación ut supra mencionada. Dejándose expresa constancia en el mismo acto que el incumplimiento en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1 a 5 del artículo 42 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, configuraría prima facie el supuesto de resistencia pasiva a la fiscalización, en los términos del inciso 9 del artículo 42 del referido cuerpo legal. Que por Acta de Comprobación R-078 A N 105902 de fs. 1, de fecha 29 de diciembre de 2008, se dejó expresa constancia de la totalidad de los incumplimientos en los cuales incurriera el contribuyente, todos referentes a la falta de presentación de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 2007 Que consecuentemente resulta procedente el dictado del presente acto a fin de iniciar el procedimiento sumarial normado por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias. Que a todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esq. 508 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires Por ello, El Jefe de Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Normativa 76/09, dispone. Artículo 1.
Instruir el sumario dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, al contribuyente Coronel Benigno, CUIT 20-16598835-4, con domicilio comercial sito en la calle 6 esq. 9 S/N de la localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/05/2014

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Edition count3423

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