Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1162

LA PLATA, MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 378
La Plata, 18 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente N 22500-22449/13, por el que tramita la aprobación del "Convenio de Colaboración Recíproca - Servicio de Inspección Veterinaria - Tasa Certificado de Tránsito Provincial - Infracciones", celebrado entre este Ministerio de Asuntos Agrarios, representado por la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, y la Municipalidad de Tapalqué, y CONSIDERANDO:
Que el Convenio enunciado en el exordio de la presente, tiene por objeto facultar al Municipio a prestar Servicio de Inspección Veterinaria, y a extender certificados de Tránsito de Productos Cárnicos y derivados de origen animal, en establecimientos de mataderos-frigoríficos habilitados por el Ministerio, y radicados en el Partido mencionado;
Que el personal municipal afectado a prestar el servicio de referencia, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N 11.123;
Que el Municipio queda facultado para percibir la tasa establecida en el artículo 12
inciso c de la Ley mencionada, en concepto de Inspección Veterinaria, la que será fijada por el Poder Ejecutivo a propuesta de esta Jurisdicción;
Que el Ministerio establece una participación al Municipio del ochenta por ciento 80% de lo recaudado de Tasa por Inspección Veterinaria, percibiendo el veinte por ciento 20% restante por el contralor que realice de dicho servicio;
Que del 1 al 5 día de cada mes el Municipio deberá rendir los duplicados de los Certificados de Tránsito extendidos durante el mes inmediato anterior;
Que el Municipio se compromete a controlar que todo producto cárnico y derivado de origen animal que ingrese al Partido, se encuentre amparado por el Certificado de Tránsito extendido por la Autoridad Sanitaria competente en el Partido de origen;
Que lo pactado en el convenio referido, en ningún caso implica delegar el Poder de Policía, reservándose el Ministerio el derecho de supervisar y/o controlar la expedición de certificados;
Que el Municipio será coparticipado con el cincuenta por ciento 50% del monto de las multas que aplique esta Jurisdicción, como consecuencia de infracciones constatadas por las autoridades comunales, estableciéndose la forma de transferencia;
Que a fojas 3 obra copia de la Ordenanza N 2.308/13 del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué, por la que se autoriza al Intendente Municipal de dicho Distrito a suscribir el Convenio tratado;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta con arreglo a las previsiones de los artículos 6, 8
y 9 de la Ley N 11.123, 3 y 4 del Anexo I del Decreto N 2.683/93, y 1 inciso 5 del Decreto N 5.000/89;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL DECRETO Nº 5.000/89
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTíCULO 1. Aprobar el "Convenio de Colaboración Recíproca - Servicio de Inspección Veterinaria - Tasa - Certificado de Tránsito Provincial - Infracciones", celebrado entre este Ministerio de Asuntos Agrarios, representado por la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, y la Municipalidad de Tapalqué, cuyo texto pasa a formar parte integrante como Anexo Único del presente acto.
ARTíCULO 2. Dejar expresa constancia que el presente acto se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTíCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios CONVENIO DE COLABORACIÓN RECíPROCA
SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA TASA CERTIFICADO
DE TRÁNSITO PROVINCIAL INFRACCIONES
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales Juan Ángel CRUZ, con domicilio en calle 51
esquina.12 Torre I 7mo Piso LA PLATA, denominado en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra La Municipalidad del Partido de Tapalqué, con domicilio en San Martín Nº 179 representada por el Intendente Municipal, Señor Gustavo R. COCCONI, denominado en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Colaboración Recíproca, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: EL MINISTERIO faculta a EL MUNICIPIO a prestar el Servicio de Inspección Veterinaria y a extender Certificados de Tránsito de Productos Cárnicos y derivados de origen animal, en establecimientos Mataderos-Frigoríficos habilitados por EL MINISTERIO y radicados en su Jurisdicción, EL personal municipal afectado para prestación del servicio, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Provincial Sanitaria de Carnes N 11.123, por sus Decretos Reglamentarios y por la normativa complementaria; debiendo además velar por su estricto cumplimiento. La inobservancia de lo señalado precedentemente, obligará a EL MUNICIPIO a iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.
SEGUNDA: Los Certificados de referencia extendidos por el Servicio Veterinario Municipal competente, se otorgarán exclusivamente a los establecimientos que posean habilitación Provincial y estén radicados dentro del Partido de Tapalqué, a cuyo efecto EL
MINISTERIO proveerá una nómina de los mismos, la que se mantendrá periódicamente actualizada.
TERCERA: EL MUNICIPIO queda facultado para percibir la Tasa establecida en el artículo 12 inciso c de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes N 11.123 en concepto de Inspección Veterinaria.
CUARTA: El valor de la Tasa referida en la cláusula precedente, será el que fije el Poder Ejecutiva a propuesta de EL MINISTERIO.
QUINTA: El establecimiento ingresará del cien por ciento 100% de la Tasa, el ochenta por ciento 80% a EL MUNICIPIO en la cuenta que arbitre a los efectos y el veinte por ciento 20% al Sistema Integrado de Emisión y Pagos Impositivos SIEP Cuenta N
1298/4 MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN - FONDO PROVINCIAL
SANITARIO DE CARNES - LEY 11.123. EL MUNICIPIO deberá certificar dichos ingresos sean efectuados dentro del plazo correspondiente, caso contrario comunicará a EL
MINISTERIO en pos de perseguir el cobro de la misma.
SEXTA: EL MUNICIPIO deberá remitir, del 1 al 5 día de cada mes, los duplicados de los Certificados de Tránsito extendidos en el mes inmediatamente anterior a EL MINISTERIO.
SÉPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a controlar que todo producto cárnico y derivado de origen animal que ingrese al Partido, esté amparado por el Certificado de Tránsito correspondiente, extendido por la Autoridad Sanitaria competente del Partido de origen.
OCTAVA: El presente convenio en ningún caso implica delegar el Poder de Policía, reservándose EL MINISTERIO, el derecho de supervisar y/o controlar la expedición de los Certificados de Tránsito por parte del Servicio Veterinario Municipal competente, pudiendo exigir a éste último el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.
NOVENA: EL MUNICIPIO será coparticipado con el cincuenta por ciento 50% del monto de las multas que aplique EL MINISTERIO, como consecuencia de Infracción constatada por las autoridades comunales. Abonadas en su totalidad las multas impuestas, el monto de coparticipación deberá ser depositado por EL MINISTERIO mediante transferencia del Banco de La Provincia de Buenos Aires a la Orden de EL MUNICIPIO y en la cuenta que el mismo designe al efecto.
DÉCIMA: El presente convenio quedará sin efecto, cuando las partes no cumplimenten las obligaciones contraídas o cuando las causas que lo motivaron hayan desaparecido a criterio de EL MINISTERIO, debiéndose notificar a la incumplidora por medio fehaciente en el término de cuarenta y ocho 48 horas. Se conviene la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, para los supuestos de generarse eventuales controversias de relevancia Judicial.
UNDÉCIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos 2 años a partir del 1
de junio de 2013, el que quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente, su decisión en contrario, con una antelación de treinta 30 días.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 8 días del mes de mayo de 2013.
Gustavo R. Cocconi Intendente de Tapalqué
Juan Ángel Cruz Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y uso Agropecuario de los Recursos Naturales C.C. 1.696

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
Disposición Nº 139
La Plata, 1º de agosto de 2012.
VISTO el expediente Nº 22500-4671/09, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N
10.081/83 Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por Miguel Ángel PERETS y otros, y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date25/02/2014

Page count25

Edition count3420

First edition02/07/2010

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