Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Específicamente, se encuentran abarcados en la misma:
a El camino propiamente dicho;
b Los puestos de cobro de peaje;
c Los distribuidores o intercambiadores y ramales de accesos y salidas de la Autopista;
d Los puentes y sus estructuras;
e El cantero central, en caso de haberlo;
f Las calles colectoras;
g Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Provincial N 13.927 y Leyes Nacionales N 24.449, Nº 26.363 y Nº 26.353, sus normas reglamentarias y complementarias, como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES: A los fines de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
AUTORIDAD REGULATORIA: Es la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales.
CONCEDENTE: Es el ESTADO PROVINCIAL.
CONCESIÓN: Es la relación jurídica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO que se constituye a partir de la suscripción del CONTRATO DE CONCESION.
CONCESIONARIA: Es la Sociedad Anónima creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 409/13, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA, signataria del CONTRATO DE CONCESIÓN mencionado en el Artículo 1 del presente Reglamento para un período de TREINTA 30 años, contados desde la toma de posesión.
ÓRGANO DE CONTROL: Es la Subgerencia de Concesiones de la DIRECCIÓN DE
VIALIDAD DE LA PROVINCIA.
TOMA DE POSESIÓN: Es la fecha de inicio de la concesión a cargo de AUTOPISTAS
DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA y, que de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Infraestructura N 278/13 se produjo el día 11 de julio de 2013.
USUARIO: Toda persona que haga uso de las calzadas comprendidas en la CONCESIÓN y las áreas de servicios, sea como conductor debidamente habilitado para ello por las normas en vigencia o como transportado por cualquier título acompañante, pasajero, etc., en vehículos debidamente habilitados para circular de acuerdo a su categoría y con toda la documentación que exige la Ley Provincial de Tránsito N 13.927 y la Ley Nacional de Tránsito N 24.449, la Ley Nº 26.363, la Ley Nº 26.353 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
ZONA DE CAMINO: Es todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
ARTÍCULO 4.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN: El orden de prelación para la interpretación y alcance del presente Reglamento será:
a El CONTRATO DE CONCESIÓN y sus ANEXOS.
b El Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL aprobatorio del CONTRATO.
c Las demás normas complementarias que dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA y toda la normativa provincial o nacional que sea conducente en el marco de la relación contractual entre las partes.
d El presente Reglamento y el Reglamento de Explotación.
TÍTULO I - DEL USUARIO
CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen los siguientes derechos:
a Circulación: A utilizar las rutas, bienes y servicios comprendidos en la CONCESIÓN.
No podrá prohibirse o limitarse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes, en especial en materia de Tránsito y Seguridad Vial Ley Provincial N 13.927 y Leyes Nacionales N 24.449, Nº 26.363 y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias, salvo que existan razones de seguridad que así lo justifiquen o supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
b Seguridad: A circular en condiciones de seguridad para el tránsito, las que deberán ser provistas por la CONCESIONARIA de acuerdo a lo establecido por el CONTRATO DE
CONCESIÓN.
La seguridad estará restringida a los supuestos específicos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN y no como un concepto amplio de aseguramiento por la CONCESIONARIA del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones genéricas de seguridad vial. La seguridad está relacionada con el mantenimiento en buenas condiciones de la calzada, del estado de señalización horizontal y vertical sin que pueda extenderse este concepto a otro supuesto que no esté específicamente contemplado en el CONTRATO DE CONCESIÓN y la normativa que se dicte en consecuencia.
Los servicios prestados por la CONCESIONARIA deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los USUARIOS.
c Calidad: A exigir de la CONCESIONARIA la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables.
d Información: A recibir información detallada sobre los servicios que la CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente. Igualmente tienen derecho a conocer con la debida anticipación cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.
El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberán ser puestos en conocimiento de los USUARIOS con la publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación conforme lo determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La información a que se hace referencia en el presente inciso deberá estar disponible en cada Estación de Peaje, mediante cartelería, folletos, etc.
El derecho a la información a que se refiere el presente inciso podrá ser ejercido por los USUARIOS ante la CONCESIONARIA, y frente al ÓRGANO DE CONTROL, si aquélla no lo satisficiera adecuadamente.
e Quejas y sugerencias: A expresar sus sugerencias y/o deducir las quejas o reclamos que considere pertinentes, en lo relativo a las obligaciones contractuales del concesionario.

LA PLATA, LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 779

El Libro de Quejas y Sugerencias es el medio idóneo para la formulación de sugerencias y quejas.
Toda sugerencia y queja asentada en dicho Libro deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ 10 días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA. Dicho descargo deberá ser puesto en conocimiento de los USUARIOS, a través de medio fehaciente, dentro de los DIEZ 10 días de recepcionada la queja.
f Tiempos de espera máximos y número máximo de vehículos detenidos en cada barrera: A que el tiempo transcurrido entre el momento en que se posicionan en el carril y el momento de pago no supere los siguientes tiempos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor:
- CUATRO 4 minutos para vías manuales exclusivas para automóviles.
- SEIS 6 minutos para vías manuales de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una sola fila para el pago de peaje no podrá exceder en ningún caso los TREINTA 30 vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la CONCESIONARIA
horario y la categoría de vehículo.
g Atención del USUARIO: A ser tratado por la CONCESIONARIA con cortesía, corrección y diligencia.
ARTÍCULO 6.- CIRCULACIÓN: Las zonas concesionadas deberán estar liberadas al uso público, sin restricción ni discriminación alguna a la circulación, salvo las que surjan de lo establecido en la Ley Provincial N 13.927 y Leyes Nacionales N 24.449 y Nº 26.363, sus normas reglamentarias y complementarias, las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizadas, las relativas al transporte de sustancias o elementos peligrosos, las indicadas en las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, las establecidas en el Reglamento de Explotación, las que modifiquen o sustituyan las precedentemente citadas en el presente Reglamento, o cualquier otra norma aplicable, o bien ante circunstancias de excepción o causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO: Sin perjuicio de las obligaciones que surjan de otras normas vigentes, los USUARIOS tienen la obligación de:
a Pago: Abonar la tarifa de peaje establecida para la categoría de sus respectivos vehículos, antes de trasponer cada barrera de peaje, independientemente del recorrido que realicen.
a. I Excepción de pago: Están exentos del pago de peaje únicamente los vehículos que expresa y taxativamente se enumeran a continuación:
1 Las ambulancias.
2 Los vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y Defensa Civil cuya cédula de identificación vehicular este a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.
3 Los vehículos de servicio contra incendios Bomberos.
4 Los vehículos de discapacitados que estén perfectamente identificados.
5 Los vehículos al servicio de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y del ÓRGANO DE CONTROL siempre que estén perfectamente identificados.
a. II Tarifas diferenciales: Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados que podrá cobrar la CONCESIONARIA.
La CONCESIONARIA podrá además, aplicar otras tarifas inferiores a las máximas establecidas en cada Estación de Peaje así como también en diferentes horarios, fijadas en consideración a situaciones objetivas. Para ello no requerirá autorización previa aunque deberá comunicarlo al ÓRGANO DE CONTROL, a la AUTORIDAD REGULATORIA y a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, así como a los USUARIOS. La CONCESIONARIA podrá incentivar el uso de Telepeaje otorgando una bonificación en el pago de la tarifa por cada cabina de peaje. La rebaja tarifaria adoptada no generará, en ningún caso, derecho a reclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA al CONCEDENTE.
Se consideraran tarifas diferenciales, entre otras, las siguientes:
1 Hora Pico: Lunes a viernes hábiles de 7:00 a 10:00 horas, para sentido descendente ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de 17:00 a 20:00 horas para sentido ascendente salida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 Hora no Pico: La que no está comprendida dentro de la hora pico.
a. III Falta de Pago del Peaje: Los conductores deberán extremar sus precauciones toda vez que se aproximen a las estaciones de peaje, respetando los límites de velocidad establecidos, ingresando a las cabinas en forma prudente. El paso por la estación de peaje sin el pago de la tarifa correspondiente autoriza al concesionario a exigir del infractor el abono del triple del peaje adeudado, suspendiendo hasta tanto su tránsito por la vía pública. Pudiendo en este caso requerir de la autoridad de seguridad vial la detención del vehículo, para lo cual se habilita la utilización de cámaras de registro fotográfico de la infracción.
a. IV Reconocimiento de Deuda: En caso de producirse la falta de pago de la tarifa de peaje por indisponibilidad de dinero, el USUARIO deberá proceder a la firma de un Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen del modelo que se agrega como Anexo A del presente Reglamento, el que se constituirá en Titulo Ejecutivo con la debida intervención del ÓRGANO DE CONTROL.
b Conducta debida: Utilizar las zonas concesionadas respetando lo dispuesto por la Ley de Tránsito Provincial N 13.927 y Leyes Nacionales N 24.449 y Nº 26.363, sus normas reglamentarias, complementarias y las que la reemplacen. Asimismo, deberán respetar las recomendaciones dadas por las Autoridades competentes en materia de Seguridad Vial.
En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidado y previsión, evitando causar daños a las instalaciones.
c Reparación de Daños: En caso que adopten una conducta indebida deberán resarcir los daños y perjuicios que produzcan por su culpa o negligencia a cualquiera de los bienes comprendidos en la CONCESIÓN, incluidos los daños a la calzada o a su estructura, cartelería, barandas de defensa, alambrados, instalaciones, etc.
d Obstrucción de las Vías de Peaje: Abstenerse de realizar acciones que constituyan una forma voluntaria de obstrucción a cualquier vía de peaje. En tal circunstancia la CONCESIONARIA estará facultada a remover al USUARIO y/o a su vehículo, de la o las vías obstruidas, a cuyos fines podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/02/2014

Page count26

Edition count3421

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