Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2014 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

l Declarar el cierre de la Audiencia Pública m Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 8º: Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden día.
Seguidamente hará uso de su derecho de exposición la Dirección Provincial de Recursos Naturales conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente.
Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
ARTÍCULO 9º: Todo el desarrollo de la Audiencia podrá ser registrado taquigráficamente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico. Posteriormente será transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
ARTÍCULO 10: Finalizadas las intervenciones de la Dirección Provincial citada y los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.
ARTÍCULO 11: Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 12: Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Señor Director Provincial de Recursos Naturales, Licenciado Germán Larrán.
ARTÍCULO 13: Designar como Secretario de Actas al Licenciado Juan Pablo Manchiola.
ARTÍCULO 14: Publicar por tres 3 días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia.
ARTÍCULO 15: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao Director Ejecutivo C.C. 874 / ene. 31 v. feb. 4

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 61/13
La Plata, 12 de diciembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los Contratos de concesión del servicio público sanitario aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2, el presente Expediente Nº 2430-4949/2013, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que a fs. 1 se presenta el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA poniendo en conocimiento del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que, relevados los bienes afectados a la prestación del servicio público sanitario, se detectó la existencia de automotores que en la actualidad no se encuentran en uso, cuya titularidad registral corresponde al propio concesionario;
Que, a partir de ello, adjunta respectivos informes técnicos, copias de títulos dominiales, y solicita se tenga a bien autorizar la disposición de los mismos;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, Departamento de inventario de bienes;
consideró que no existen objeciones que formular con el pedido obrante a fs. 1, a los efectos de la venta de los vehículos individualizados a fs. 2;
Que, asimismo se dejó sentado deberá cumplir el concesionario con lo normado por el numeral 7.6.3 del Contrato de concesión;
Que, en función de lo expuesto la normativa aplicable al presente, citándose a tal efecto el Marco Regulatorio Provincial de los servicios públicos de agua potable y el citado Contrato de concesión, resulta la siguiente:
Artículo 65: Bienes Afectados al Servicio: Se consideran bienes afectados al Servicio todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el Servicio, sea que la Entidad Prestadora los reciba del Poder Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al Servicio con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. Entre otros, en forma enunciativa, se consideran bienes afectados al Servicio los siguientes: Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto los bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio .
Artículo 70: Disposición de bienes. A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes. Asimismo, la locación de inmuebles se considera acto de disposición.

LA PLATA, MARTES 4 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 667

Artículo 72: Procedimiento para disponer de bienes de titularidad del concesionario.
El concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización del OCABA .
Artículo 73: Producido de los actos de disposición. El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido del Poder Concedente o hubieren sido adquiridos por el concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio. El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias.
7.6 DISPOSICION DE BIENES: A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes. Asimismo, la locación de inmuebles se considera acto de disposición.
; 7.6.2 BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO El Concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización del Organismo Regulador. El Organismo Regulador deberá aprobar el destino del producido de la disposición de los bienes con arreglo a lo previsto en el artículo 7.6.3. ;
7.6.3 PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio. El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias;
Que, las normas contractuales establecen como un recaudo para que el concesionario pueda disponer de un bien afectado al servicio, contar con la autorización respectiva del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, entiende corresponde hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 1 por el concesionario ABSA autorizándose la disposición de los vehículos individualizados en el listado obrante a fs. 2;
Que a fs. 34 dictaminó la Asesoría General de Gobierno entendiendo, en su parte pertinente, que:
Llamada dictaminar esta Asesoría General de Gobierno no tiene desde el punto de vista de su competencia, objeciones que formular a la gestión propiciada en autos, por lo que puede el Director Presidente del OCABA autorizar la venta de los vehículos individualizados en el listado obrante a fojas 2, mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, con fundamento en los artículos 65, 70, 71, 72 y 73 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y artículos 7.6, 7.6.2, 7.6.3 del Contrato de Concesión. El producido de dicho acto de disposición deberá ser reinvertido por el concesionario en el servicio que presta ;
Que a fs. 37 tocó intervenir a la Contaduría General de la Provincia informando, en su parte pertinente, en el sentido que:
Sobre el particular y dada la índole legal de la cuestión motivo de autos, estima esta Delegación Fiscal que con la opinión vertida por el Organismo Asesor preopinante, estos obrados se hallan en condiciones de continuar con el trámite allí aconsejado ;
Que la Fiscalía de Estado, a fs. 39 y vta., emitió vista sosteniendo, en su parte pertinente, que:
Sobre el particular, estimo que puede dictarse el acto administrativo que autorice la venta de los bienes en cuestión, de conformidad a lo establecido por el Decreto 878/03 ratificado por Ley 13.154 y al propio contrato de Concesión fs. 31 punto 7.6.2
Oportunamente, deberá esa Jurisdicción requerir a la empresa que acredite el cumplimiento de lo normado por el punto 7.6.3 del Contrato de Concesión ;
Que así entonces, y teniendo presente el criterio sentado por los Organismos de control legal externo antes citados, conforme lo disponen el artículo 73 del Marco Regulatorio como así también el numeral 7.6.3; el producido del acto de disposición, deberá ser reinvertido por el concesionario en el propio servicio que presta;
Que, el presente criterio jurídico será puesto en conocimiento del concesionario, concomitantemente con el presente acto administrativo que autoriza la solicitud formulada, con cargo de informarse al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, de manera circunstanciada el modo y ejecución de la reinversión del producido por dicho acto de disposición y dentro del plazo de diez 10 días de formalizada la venta final de todos los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente Resolución;
Que, ello será así, bajo apercibimiento que en caso de comprobarse no sea cumplido significará la automática revocación de la autorización conferida;
Que el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA ha dado cumplimiento al requerimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia fs. 40, adunando a los presentes las respectivas valuaciones de realización que hacen a cada uno de los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente;
Que las constancias aportadas surgen tanto de las valuaciones estimadas por la aseguradora Provincia Seguros, conforme copias de pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas, como así también, con respecto a los automóviles que no pudieron contratar seguro, de las estimaciones efectuadas por personal del concesionario;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales de las Zonas de Concesión Nº 1 y Nº 2;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 1 por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA autorizando la disposición de los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date04/02/2014

Page count27

Edition count3421

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728