Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 354

LA PLATA, LUNES 20 DE ENERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA
Disposición N 1.050

ARTÍCULO 4. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.
Juan Carlos Zammitto Director C.C. 217 / ene. 15 v. ene. 21

La Plata, 20 de septiembre de 2011.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-11162/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N 11.123 y al Código Alimentario Argentino, cometida por Manuel Enrique PRATA, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 obra Acta Serie A N 00012738, la que fuere labrada el día 24 de agosto de 2010, por personal de esta Secretaría de Estado, de la cual surge que constituido en un establecimiento, sito en Avenida de Mayo N 1401 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, propiedad de Manuel Enrique PRATA destinado a la venta de productos de granja, verificaron que dicha fábrica no se encuentra habilitada ante este Ministerio;
Que constataron además un exceso de personal por superficie cubierta, la falta de rejillas en los pisos, la existencia de acumulación de líquidos, las tarimas de madera no resultan adecuadas, las paredes y el cielorraso poseían telarañas, el sector de producción se encontraba a una temperatura ambiente de 18C, la puerta exterior del sector de producción no cuenta con protección de plagas e insectos, la cámara frigorífica posee superficies de madera y el local cuenta con un baño, pero carece e vestuario;
Que todo ello constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11.123 y en los artículos 1, 2, 13, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino;
Que por ello se procedió a la clausura preventiva del sector de elaboración y se dispuso el comiso y desnaturalización de veinte 20 kilogramos de hamburguesas y cincuenta 50 kilogramos de supremas;
Que a foja 43 el Departamento Contralor Industrias Cárnicas informa que el titular del establecimiento no ha iniciado el correspondiente trámite de habilitación provincial;
Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N 8.785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 1
de la Ley N 11.123 y de los artículos 1, 2, 13, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino;
Que a foja 21 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada así como la ratificación de las medidas de decomiso, desnaturalización de la mercadería y la clausura preventiva, dictaminando en igual sentido Asesoría General de Gobierno a foja 23;
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N 8.785/77 y sus modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Sancionar a Manuel Enrique PRATA, D.N.I. N 8.262.282, con domicilio en Avenida de Mayo N 1401, de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con la suma de pesos tres mil $ 3.000, por infracción al artículo 1 de la Ley N 11.123 y de los artículos 1, 2, 13, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino, y por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2. Ratificar la medida de clausura dispuesta sobre el sector de elaboración del establecimiento propiedad Manuel Enrique PRATA en virtud de no hallarse habilitado, hasta tanto se hayan cumplimentado los requisitos y condiciones de funcionamiento que la reglamentación establece y se otorgue la habilitación respectiva, así como todo lo actuado por el inspector zonal, en especial las medidas de decomiso y desnaturalización de la mercadería encontrada.
ARTÍCULO 3. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá:
1 ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2
desplegada la misma, seleccionar multas e infracciones y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal, 3 consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos siete $ 7 en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado 3 del presente artículo. Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51
esquina 12, Torre I, piso 5 La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.

Municipalidades ________________________________________________

MUNICIPALIDAD DE TANDIL
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Ordenanza Corresponde a nota Nº 10776/2013
POR 1 DÍA - La Municipalidad de Tandil en virtud de lo dispuesto en el Anexo A
Título 3 Capítulo VII Artículo VII.2 inc. 4 del Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 9865/05, que determina el Procedimiento Particular de Aprobación, procede a realizar la siguiente publicación del Proyecto de Ordenanza que establece:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Capítulo I Bienes catalogados en el Área Urbana de la ciudad de Tandil, Cerro Leones y Área Complementaria del Anexo 5 Bienes Patrimoniales Catalogados del Plan de Desarrollo Territorial del Partido de Tandil, vigente por Ordenanza Nº 9865/05 y sus modificatorias, incorporando a continuación del Artículo I.9 Patrimonio Natural el siguiente Artículo:
I.9 bis PATRIMONIO FORESTAL
a. Ombú nombre científico Phytolacca dioica ubicado en calle Pueblos Originarios entre calles Francia y Grecia Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección D, Chacra 120, centro del radio comprendido por las Manzanas 120g, 120h, 120j, 120k.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Se establece un plazo de 30 treinta días corridos a partir de la presente publicación para la presentación por parte de cualquier interesado con domicilio en el Partido de Tandil, a la presentación de recursos, reclamos y observaciones.
Leandro F. Donato Director Compras y Suministros C.C. 471

MUNICIPALIDAD DE TANDIL
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Ordenanza Corresponde a Nota Nº 1990/01/2008
POR 1 DÍA - La Municipalidad de Tandil en virtud de lo dispuesto en el Anexo A
Título 3 Capítulo VII Artículo VII.2 inc. 4 del Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 9865/05, que determina el Procedimiento Particular de Aprobación, procede a realizar la siguiente publicación del Proyecto de Ordenanza que establece:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el Artículo III.11 bis al Capítulo III, de la Sección 2, del Anexo A de la Ordenanza 9865 05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
III.11 bis Declárase de utilidad pública el ensanche o ampliación de traza a un ancho aproximado de veinte metros 20 m y establécese preventivamente un retiro obligatorio de la Línea Municipal de Edificación para todos los edificios a construirse o en ampliaciones de los mismos que se realicen en parcelas con frente a la calle Quintana entre Lavalle y Patagonia, vereda par, Manzana 130d, ubicándose aquélla a una distancia no menor de trece metros 13 m medida desde el eje de la traza actual de dicho espacio circulatorio.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Se establece un plazo de 30 treinta días corridos a partir de la presente publicación para la presentación por parte de cualquier interesado con domicilio en el Partido de Tandil, a la presentación de recursos, reclamos y observaciones.
Leandro F. Donato Director Compras y Suministros C.C. 472

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date20/01/2014

Page count23

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue27/06/2024

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