Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/11/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10046

LA PLATA, MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

CEF N 83 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR y REGENTE
DISTRITO: TORNQUIST
CEF N 9 2 CATEGORÍA CARGO: REGENTE
REGIÓN: 24
DISTRITO: GENERAL ALVEAR
CEF N 36 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR y REGENTE
DISTRITO: 25 DE MAYO
CEF N 7 1 CATEGORÍA CARGO: REGENTE
DISTRITO: LOBOS
CEF N 105 1 CATEGORÍA CARGO: VICEDIRECTOR
DISTRITO: SALADILLO
CEFN 77 1 CATEGORÍA CARGO: DIRECTOR
REGIÓN: 25
DISTRITO: AZUL
CEF N 35 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR y REGENTE
CEF N 97 2 CATEGORÍA CARGO: DIRECTOR
CEF N 140 3 CATEGORÍA CARGO: DIRECTOR
DISTRITO: OLAVARRÍA
CEF N 44 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR, VICEDIRECTOR y REGENTE
CEF N 100 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR y REGENTE
CEF N 124 1 CATEGORÍA CARGO: DIRECTOR
DISTRITO: TAPALQUÉ
CEF N 22 1 CATEGORÍA CARGOS: DIRECTOR y VICEDIRECTOR

ANEXO 2
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE DIRECTIVOS TITULARES EN SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

INTEGRANTES DEL JURADO
a Titular: Director de Modalidad, Prof. Leonardo Troncoso Suplente: Inspectora Jefe Distrito Campana, Prof. Martín Marcela b Titular: Asesor Docente, Inspectora Prof. Ferrari Silvia Suplente: Asesor Docente, Prof. Aldo Cavalli c Titular: Inspectora, Prof. Montero Labat Evangelina Suplente: Inspector, Prof. Piergentili José d Titular: Director CEF, Prof. Juárez Miguel Suplente: Directora CEF, Prof. Panessi Silvia Liliana ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE DIRECTIVOS TITULARES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar.
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el artículo 132, apartado II, inciso e, del Estatuto del Docente, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, pero su promoción en caso de aprobar quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132, apartado II, incisos e y f del Estatuto del Docente.
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuada la remuneración Artículo 143 del Estatuto del Docente y artículo 76, apartado A, inciso 3.2, del Decreto Reglamentario N 2.485/92 y su modificatorio N 441/95.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigedad docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el artículo 82, del Decreto N 2.485/92, modificado por los Decretos N 441/95 y N 252/06, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a Poseer una antigedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de siete 7 años.
b Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa se requerirá una antigedad mínima de siete 7 años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1, de la Resolución N
4607/98: Reconocer la antigedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución N 1.277/99 que se refiere al reconocimiento de antigedad, en servicios de gestión privada, la que establece:
Artículo 1º: Determinar que se computará la antigedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
Artículo 2º: Determinar que la antigedad en la Dirección Docente a la que alude el artículo 82 del Decreto N 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigedad en el nivel y modalidad del Servicio que se tratare.
Se aplicarán además las prescripciones del Decreto N 252/06 que establece:
Artículo 3º: En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una 1 de ellas, a opción del aspirante. En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de diez 10 puntos. El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Son de aplicación además las prescripciones de la Resolución N 889/07 al señalar:
ARTÍCULO 1º: Determinar que la adición del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto N 1.189/02 y en el artículo 76 inciso a.6 del Decreto N
2.485/92 modificado por Decreto N 252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria del llamado a Concurso.
3. APLICACIÓN RESOLUCIÓN 11.326/97:

1. CONDICIONES GENERALES:
-ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Ley N 10.579 Y SUS COMPLEMENTARIAS N 10.614, N 10.693, N 10.743 y N 13.124.
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular en el nivel que aspira.
b Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c Haya merecido una calificación no menor a ocho 8 puntos en los dos 2 últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un 1 año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
-ARTÍCULO 80 DE LOS DECRETOS N 2.485/92, N 441/95, N 199/02 y N
252/06 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
A.I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de la enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones docentes o en otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos 2 últimos años calificados en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.

ARTÍCULO 1º: Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTÍCULO 2º: Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de Clasificación dictaminará, en concordancia con la normativa vigente, sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común artículo 89, inciso v, Decreto N 2.485/92.
3.1
Documentación a presentar en caso de presentar eximición:
3.1.1
Documento de Identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio.
3.1.2
Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3
Acta de nacimiento en caso de hijos menores a cargo.
3.1.4
Documentación de los padres que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado, si correspondiere.
3.1.5
Horario de medios de transporte a utilizar avalado por la empresa correspondiente donde conste tiempo de recorrido y frecuencia quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera cien 100 kilómetros.
3.1.6
Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/11/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date19/11/2013

Page count31

Edition count3418

First edition02/07/2010

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