Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7190

LA PLATA, JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

Que la Resolución Normativa Nº 11/12 instauró un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas;
Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un régimen de regularización de deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los respectivos regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13.
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13.
ARTÍCULO 3º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13.
ARTÍCULO 4º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13.
ARTÍCULO 5º. Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13.
ARTÍCULO 6º. Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 7.974

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 28/13
La Plata, 30 de julio de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-28402/13 se propicia considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cuando el pago de dicha obligación hubiere sido efectuado hasta el 8 de abril de 2013; como así también considerar efectuado en término el pago anual de dicho tributo, cuando el mismo se hubiere realizado hasta el 22 de enero del corriente; en ambos casos, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincia Pagos habilitadas, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 57/12 esta Agencia de Recaudación estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2013 correspondiente al Impuesto a los Automotores, entre otros;
Que, posteriormente, mediante la Resolución Normativa Nº 65/12, esta Agencia de Recaudación prorrogó el vencimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 57/12, para el ingreso de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a los vehículos automotores;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha informado la existencia de dificultades operativas vinculadas con la carga del nuevo vencimiento en sus sistemas informáticos, subsanadas a partir del día 8 de abril del corriente año;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que, por lo expuesto, corresponde establecer lo pertinente a fin de considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cuando el pago de dicha obligación hubiere sido efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas;
Que, por los mismos motivos, corresponde disponer lo necesario a fin de considerar efectuado en término el pago anual del citado tributo, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando el pago de dicha obligación se hubiere efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincia Pagos habilitadas.
ARTÍCULO 2º. Considerar efectuado en término el pago anual del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 7.896

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Resolución Nº 41
La Plata, 10 de julio de 2013.
VISTO el expediente N 2200-11791/13 por el cual se gestiona declarar de Interés Provincial las actividades, eventos y festejos por el trigésimo aniversario del Hogar de Niños Golondrinas de la localidad de Saladillo, que se llevará a cabo el día 27 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que la creación del Hogar de Niños se gestó en el año 1983, con el objeto de dar contención a niños huérfanos que vivían en el Hospital Posadas de la localidad de Saladillo;
Que para tal fin el Hospital Posadas cedió una vivienda ubicada en el predio donde funciona el mismo, con destino a albergar niños en forma transitoria o provisoria, de allí su nombre "Golondrinas";
Que el objetivo principal de dicha entidad desde sus inicios fue proteger y ayudar a los niños huérfanos y abandonados, entendiendo que ayudar a los niños en esa situación debería ser una obligación y responsabilidad de todos;
Que dicha institución ha velado por el cumplimiento de los derechos del niño, procurando brindarles contención, una casa digna, acceso a la educación, a la salud, al descanso, al esparcimiento y al juego, promoviendo su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social, como así también protegerlos contra cualquier tipo de explotación;
Que este año la Institución se encuentran celebrando el trigésimo aniversario de su creación;
Que por tal motivo, en sesión de fecha 26 de febrero de 2013 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, propicia declarar de Interés Provincial las actividades, eventos y festejos por el trigésimo aniversario del Hogar de Niños Golondrinas de la localidad de Saladillo, que se cumplirá el 27 de octubre de 2013;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos;
Que atento lo expuesto procede el dictado del respectivo acto administrativo, conforme 19 normado en el artículo 1 del Decreto N 2.590/94 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la citada norma;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO N 2.590/94 EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar de Interés Provincial las actividades, eventos y festejos por el trigésimo aniversario del Hogar de Niños Golondrinas de la localidad de Saladillo, que se cumplirá el 27 de octubre de 2013, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que lo dispuesto por el artículo precedente no generará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 2.590/94.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y remitir a la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Pablo Gabriel Navarro, Secretario de Niñez y Adolescencia.
C.C. 8.040

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/08/2013

Page count25

Edition count3409

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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