Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que los centros urbanos, desde aquel entonces, se han visto modificados en lo concerniente al aumento de su población y extensión territorial;
Que el crecimiento demográfico de la población, en la Provincia de Buenos Aires, ha producido una extensión de las áreas urbanas hacia las zonas periféricas de las ciudades y un crecimiento de los usuarios en las distintas áreas de concesión;
Que, como puede observarse, en la actualidad, la población no se encuentra concentrada exclusivamente en los centros de las ciudades, dando lugar a la aparición de nuevos escenarios de localización, movilización y conectividad urbana e interurbana;
Que, con relación a lo expuesto, es menester señalar que la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Bahía Blanca, solicitó a este Organismo la habilitación de centros de atención al público en las distintas zonas de la ciudad de Bahía Blanca;
Que, asimismo, este Organismo constató que, con fecha 1º de marzo de 2013, quedó fuera de servicio el centro de atención telefónica de la distribuidora EDEN S.A. expediente Nº 2429-3567/2013, circunstancia ésta que logró ser minimizada ante la existencia de locales comerciales en los distintos partidos del área de concesión, habilitándose en los mismos líneas de atención telefónica;
Que, atento ello, este Organismo entendió necesario revisar la suficiencia de los locales de atención al público en el ámbito de las respectivas concesiones, a fin de que los usuarios cuenten con los mecanismos necesarios y efectivos para poder canalizar sus tramitaciones y de esta manera cumplir con el principio constitucional de calidad y eficiencia en los servicios públicos Artículo 42 de la Constitución Nacional;
Que el Organismo observó que no todos los partidos de las áreas de concesión cuentan con locales de atención al público, habilitados;
Que la inclusión de este tipo de oficinas en los distintos partidos que integran cada una de las concesiones es una herramienta fundamental de la gestión municipal, dado que una referencia local permite una mayor dinámica en la relación de las Autoridades Municipales con los respectivos prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que, por otra parte, OCEBA constató la existencia de partidos con una gran dispersión geográfica, lo que se ve reflejado en aquellos distritos cuya población excede los 100.000 habitantes;
Que lo expresado pone de resalto que los locales de atención al usuario deben adaptarse a las nuevas necesidades;
Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de locales de atención al público en cada uno de los partidos que integran las respectivas áreas de concesión, salvo en aquéllos en que la prestación de un distribuidor lo es de manera incidental, ya sea por la ínfima extensión territorial que abarca, así como por la baja concentración de usuarios;
Que, asimismo, corresponde revisar la cantidad de oficinas de atención al público, en aquellos partidos que superan los 100.000 habitantes;
Que en el caso mencionado precedentemente y luego del relevamiento correspondiente, es menester coordinar con cada uno de los concesionarios la implementación de nuevas oficinas de atención en sus respectivas áreas de concesión, así como las modalidades para su funcionamiento;
Que, por otra parte, se hace indispensable realizar un profundo análisis de las necesidades sociales comprometidas, no solamente por los derechos que posee todo usuario de un servicio público sino que, además, por discriminación positiva llegar a considerar la situación de aquéllas personas que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad social, o por factores etarios, físicos o de salud, que ameritan considerarlos de una manera que evite su dificultosa movilización;
Que la Constitución Nacional ha incorporado los pactos internacionales sobre derechos humanos y una correcta hermenéutica de ellos, permite establecer como necesario disponer de acciones y cambios en todos los escenarios de la vida que los pudieran afectar, incluso en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios;
Que con el fin de lograr el acceso a la tutela efectiva de los mencionados usuarios que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad social y, asimismo, cuando por cualquier causa suceda una contingencia en la prestación del servicio público de energía eléctrica, este Organismo entiende necesario que los concesionarios implementen un Programa de Oficinas Móviles, cuya función será complementaria a las oficinas de atención al público, al igual que los sistemas de telegestión;
Que la aplicación de las herramientas señaladas, coadyuvarán a que los usuarios puedan hacer efectivos sus derechos y a colocar a los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica en una posición de mayor compromiso con la calidad en la gestión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Determinar que, en cada uno de los partidos que integran las respectivas áreas de concesión provinciales y municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, deberá encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios con competencia en materia técnica y comercial.
ARTÍCULO 2º - Convocar, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, a los concesionarios provinciales y municipales que, a la fecha del dictado de la presente Resolución, no posean una oficina de atención de usuarios en el partido de su Área de Concesión como, asimismo, a aquéllos que presten el servicio público de distribución de energía eléctrica en partidos con más de 100.000 habitantes, a los efectos de evaluar, coordinar y determinar la apertura y/o incorporación de nuevas oficinas de atención de usuarios, con competencia en materia técnica y comercial;
ARTÍCULO 3º - Ordenar a los concesionarios Provinciales y Municipales que presten servicios en partidos con más de 100.000 habitantes a presentar, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, dentro del plazo de treinta 30 días, un Programa de Oficinas Móviles destinado a atender situaciones especiales y los supuestos de contingencias en el servicio público de distribución de energía eléctrica.

LA PLATA, VIERNES 9 Y LUNES 12 DE AGOSTO DE 2013

PÁGINA 6739

ARTÍCULO 4º - Comunicar el dictado del presente acto administrativo al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Derechos del Usuario y del Consumidor y de Energía y Combustibles, al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivas Comisiones de Usuarios y Consumidores y de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal. Pasar a conocimiento de las Gerencias, Centro de Atención de Usuarios y Delegaciones Regionales del Organismo. Cumplido, archivar.
Acta Nº 765.
Jorge Alberto Arce, Presidente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. Carlos Pedro González Sueyro, Director, José Luis Arana, Director.
C.C. 3.868

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 105/13
La Plata, 17 de abril de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24292291/2012, y CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando que se encuadren como fuerza mayor las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia del fenómeno meteorológico extraordinario, ocurrido en las localidades de La Plata, City Bell, Villa Elisa y zonas aledañas, el día 4 de abril de 2012;
Que, la Distribuidora presentó como prueba documental: Informe f. 1, Planilla de corte f. 2, Planos f. 5, Informes periodísticos fs. 6 a 13, Informe del Servicio Meteorológico Nacional f. 74, Informe realizado por la Dra. María Luisa Altinger de Schwarzkopf, fs. 75/113;
Que la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que: El caso que nos ocupa, el origen de la causa se debe a una grave tormenta de agua y viento que azotó a las localidades de La Plata, City Bell, Villa Elisa y zonas aledañas. Con respecto a este fenómeno, a f. 74 el Servicio Meteorológico Nacional, indica que habiendo comparado y coincidido con las conclusiones expuestas en el punto 4 f. 81 del estudio realizado por la Dra. María Luisa Altinger de Schwarzkopf, los vientos han superado los 130 km/h, por lo tanto se debería acceder a lo solicitado por la Distribuidora f. 115;
Que, la Gerencia de Procesos Regulatorios, considera que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditado en forma contundente. En este sentido observamos, respecto a la procedencia de la prueba ofrecida, que dadas las particularidades del caso en análisis, la misma acredita la existencia del hecho, tal como lo describiera la Distribuidora;
Que además consideró poner de resalto que si bien el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva, no es menos cierto que las características del fenómeno atmosférico y la consecuente seguridad que debe brindarse a los usuarios en estos casos, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a la distribuidora en cuestión frente a las interrupciones del suministro que nos ocupan;
Que, de tal modo, la Distribuidora acredita que la velocidad de los vientos fue superior a la que soportan los valores de diseño de las líneas de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las previsiones contempladas en el Reglamento Técnico y Normas Generales para el proyecto y ejecución de obras de electrificación, aplicable en la Provincia de Buenos Aires Resolución DEBA Nº 12.047/78, convalidada por Decreto Nº 2.469/78;
Que conforme lo expuesto y sólo por las circunstancias del presente caso, se estima que correspondería hacer lugar a la petición de la Distribuidora ordenando en consecuencia, la no inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores conforme artículo 3.1 de Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Hacer lugar al pedido de encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDELAP S.A., respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica acaecidas como consecuencia del fenómeno meteorológico, ocurrido en las localidades de La Plata, City Bell, Villa Elisa y zonas aledañas, el día 4 de abril de 2012;
ARTÍCULO 2º - Ordenar que los citados cortes no sean incluidos por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/08/2013

Page count18

Edition count3423

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