Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2870

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 323/12
La Plata, 24 de octubre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 24292213/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita la presentación efectuada, ante este Organismo de Control, por diferentes usuarios, de las localidades de Bahía Blanca y Laprida, correspondientes a la concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A., en reclamo de daños sufridos en artefactos eléctricos durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2011 a septiembre de 2012, con motivo de cortes de suministro y/o alteraciones en la tensión;
Que en el cuerpo uno del Expediente Nº 2429-2213/2012, obran los reclamos de los usuarios: Establecimiento IGUAZÚ S.R.L. NIS. N 2450144-01, María del Carmen HENALES, NIS N 2003581-03, Roberto Carlos CASTRO, NIS N 2031840-04, Alejandro Gabriel CARUSO, NIS N 2549153-01, Francisco VOLPINTESTA, NIS N 2023693-01, Julia Elena ELÍAS, NIS N 2142698-01, Daiana Soledad MARZUILLO, NIS N 255530801, Perla Liliana FERNÁNDEZ, NIS N 2159564-02, María Cristina FESTA, esposa del titular del servicio señor Rubén PRÍNCIPE, NIS N 2108153-01 y Ricardo Enrique SHUGT, NIS N 2507274-05, todos de la localidad de Bahía Blanca;
Que mediante el cuerpo dos del mismo Expediente, corren agregados los reclamos de los usuarios: Delia Ester ALFIERI, NIS N 2048254-01, Adrián Omar LOVERDE, NIS N
2075064-01, Alicia GONZÁLEZ TORRON, NIS N 2028776-03, Sergio Gustavo GENTILI, NIS N 2064533-01, Jovita del Carmen BRAVO LÓPEZ, NIS N 2543195-01, todos de la localidad de Bahía Blanca y Mariana Andrea ANDREATTA, NIS N 2555271-01, de la localidad de Laprida;
Que la Doctrina Judicial de la SCBA en las causas B-67419, B-63779 y B-65182 entre otras, ha legitimado la actuación de OCEBA en materia de daños en artefactos e instalaciones eléctricas;
Que la Jurisprudencia citada del más Alto Tribunal Provincial corrobora la necesidad de aplicar estrictamente el derecho consumerista, con todas las implicancias que ello tiene, desde el punto de vista de los deberes que las Distribuidoras tienen que cumplir;
Que así, avaló el carácter objetivo de la responsabilidad establecido en cabeza de las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, en virtud del cual el deber de indemnizar los daños causados en los bienes de propiedad del usuario debe por imperativo legalrecaer sobre éstas;
Que de tal modo, no existe lugar a duda que en materia de servicio público de distribución de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, rige un microsistema jurídico de orden público de carácter constitucional, legal y reglamentario, que debe ser aplicado estrictamente y sin excepción en todos los casos;
Que ese microsistema jurídico aludido parte en sus fundamentos desde la Constitución Nacional, a través de los artículos 41, 42 y 43, como así también recibe el directo contenido de la Teoría General de los Derechos Humanos establecida en el artículo 75 inciso 22 de la misma;
Que la pirámide jurídica artículo 31 C.N. desciende a través de la Ley de orden público N 24.240, rectora del derecho consumerista, en todo el territorio Nacional;
Que en ese razonamiento, la provincia de Buenos Aires ha ajustado como corresponde toda su normativa, a los contenidos de orden público expresados;
Que en ese sentido, el bloque normativo aplicable a los daños en el servicio público de electricidad, se asientan en los artículos 15, 20, 28 y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley N 13.133 Código de Implementación de los derechos de los consumidores y usuarios;
Que subordinado a esa normativa, se encuentra el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por la Ley N 11.769 T.O. Decreto 1868/04 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04, el que muy claramente expresa en el artículo 3 inciso a Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;
Que de conformidad a ese bloque normativo enumerado precedentemente, surgen obligaciones insoslayables que un Organismo de Control como lo es OCEBA tiene el deber de cumplir y hacer cumplir;
Que dentro de esos deberes aparece el relativo a los derechos de incidencia colectiva, que comprende al servicio público, dados sus efectos masivos en una comunidad receptora en el mismo tiempo y espacio;
Que de ese análisis, surge la obligación de OCEBA de fiscalizar la aplicación de los términos del derecho consumerista, por parte de las Distribuidoras Eléctricas;

Que a la luz de dichas exigencias, OCEBA con el propósito de avanzar progresivamente en la debida aplicación de los términos legales, creó como herramienta de gestión y control, un expediente testimonial de trabajo, para control de los derechos de incidencia colectiva, donde se reúnen varios reclamos realizados por los usuarios, en la problemática que se quiere controlar, más allá del derecho individual afectado que se debe resolver;
Que consecuentemente, OCEBA está dando tratamiento al carácter bifronte de los derechos de tercera generación que debe tratar bajo su competencia, dando respuesta, por un lado, al reclamo individual del usuario afectado y por otro, avanzando progresivamente en la exigibilidad a las Distribuidoras para que asuman la aplicación voluntaria y efectiva del derecho consumerista, como derecho de incidencia colectiva;
Que por ello, se ha procedido a observar los cuerpos de expedientes, objeto del presente tratamiento, los cuales revelan serios incumplimientos de EDES S.A. para con el derecho consumerista;
Que siguiendo el razonamiento del carácter bifronte o dual del microsistema jurídico de orden público, en cuya debida aplicación OCEBA se encuentra empeñado, se observa en lo que hace a la afectación de los intereses individuales, incumplimientos en la primera instancia a cargo del agente prestador, conforme al artículo 68 de la Ley N 11.769, como así también en la conciliación de consumo ordenada, por implementación de los lineamientos establecidos en los artículos 7 y subsiguientes de la Ley N 7.647 y concordantes del Estatuto del Consumidor;
Que dichos incumplimientos, ocasionan una demora injustificada en el pago en tiempo y forma, que se les debe a los usuarios afectados, máxime teniendo en cuenta que, por aplicación del microsistema jurídico de orden público, no han probado conforme a los términos de la Responsabilidad objetiva artículo 40 Ley N 24.240 y Doctrina Judicial de la SCBA;
Que tampoco han despejado el estado de duda que favorece al usuario, tal como lo prescriben los artículos 3, 25 y 37 de la Ley N 24.240 y artículo 72 de la Ley N 13.133;
Que, consecuentemente, estos incumplimientos, son pasibles de un sumario administrativo disciplinario, que tienda a corregir las falencias detectadas;
Que avanzando en el carácter bifronte de estos derechos, resulta pertinente ahora referirnos a la afectación que la conducta de la Distribuidora ocasiona en los derechos de incidencia colectiva;
Que efectivamente, y tal como lo sostiene calificada Doctrina, el nuevo desarrollo del derecho consumerista que viene de la mano de la Ley N 26.361, pretende dotar al usuario de herramientas útiles para la protección de los derechos colectivos, superando la insuficiencia comprobada de las leyes de Defensa de la Competencia y Lealtad Comercial;
Que en esa tesitura, la denuncia de un usuario obra como testimonio de un incumplimiento que se generaliza masivamente en el universo de usuarios potencialmente afectados por los mismos hechos y respuestas denegatorias inconsistentes, que tienen el efecto de disuadirlos de sus legítimos reclamos en la búsqueda de la compensación de los daños denunciados;
Que, asimismo, la denuncia efectuada por un usuario, se transforma en un instrumento coadyuvante de la regulación y el control que debe realizar el Organismo de Control, al informar una serie de falencias en materia de continuidad, calidad y seguridad del servicio público;
Que del análisis de cada uno de los casos citados en los párrafos segundo y tercero de estos Considerandos, es posible advertir una conducta reticente, reiterada, dilatoria y contraria al microsistema jurídico de orden público, que es necesario corregir progresivamente con la Distribuidora, para lograr la implementación de toda la normativa vigente en materia de servicio eléctrico;
Que por lo tanto el sumario administrativo disciplinario que se debe instruir, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, deberá cumplir las fases de la moderna regulación que demanda arbitrar mecanismos de cumplimiento voluntario, disuasivos y coactivos, en ese orden, entrando en un proceso de razonabilidad práctica con la Distribuidora, para que comprenda la necesidad del cumplimiento legal y se avance en tratativas y compromisos serios y responsables en un proceso de mejora continua de aplicación legal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N
11.769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A. a fin de ponderar las causales que motivaran el comportamiento de la Distribuidora frente a varios reclamos por artefactos dañados, presentados por usuarios de las ciudades de Bahía Blanca y Laprida, durante los meses de diciembre de 2011 a septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a instruir el procedimiento sumario, de conformidad a lo expresado en los Considerandos de la presente y a la garantía del debido proceso para lo cual deberá citar a una audiencia a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A. en un plazo inmediato y perentorio, para formularle los cargos pertinentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/04/2013

Page count14

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