Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10524

LA PLATA, VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

Que de su exhaustivo análisis y de la documentación adjunta a fin de acreditar lo expuesto, el proveedor concluye que existiría una flagrante mala fe de la funcionaria denunciante, en connivencia con el personal dependiente de IRAM Sr. Guillermo BOLLlNI y en rigor, de existir un ardid para engañar a la Administración, no fue pergeñado por parte de la Cooperativa Solucionar. En tal andarivel, hace reserva de iniciar las respectivas acciones administrativas y judiciales, apelando en esta instancia a la primacía de los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, impulso de oficio y gratuidad, dado que el proceso administrativo absorbe el principio penal de que en caso de duda se debe estar a favor del administrado in dubio pro imputado, es decir, el principio de inocencia;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fs. 252/253 y el señor Fiscal de Estado a foja 254 y vta. - en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones - son contestes en considerar que Los argumentos puestos de manifiesto por la empresa, resultan atendibles, y en tal sentido no correspondería la aplicación de sanciones. Ello por entender, fundamentalmente que el hecho que se hubiera comenzado un trámite de ampliación de calidad, y el haberse obtenido la misma, no resulta congruente con una supuesta intención de dañar a la Administración en cuanto a la calidad del servicio, y en tal sentido no logra configurarse el dolo, como vicio de la voluntad, para sancionar la conducta de la Cooperativa. La doctrina ha resaltado que el dolo, como vicio de la voluntad, supone siempre un engaño, la inducción deliberada de hacer caer en error a una persona con el propósito que celebre un acto jurídico Borda, Tratado de derecho civil argentino. Parte general, 1970, t II, P. 311. Estos extremos no se advierten configurados en el caso en análisis, que presentan cuanto menos, una situación de insalvable duda respecto de la existencia del elemento subjetivo que requiere la imputación
Que esta Contaduría General de la Provincia comparte lo manifestado por los Órganos Asesores preopinantes en sus intervenciones de fs. 252/253 y 254 respectivamente;
Que se deja expresa constancia que, una vez suscripto el presente acto administrativo, cesará la medida de suspensión preventiva aplicada por Resolución N 239/12 dictada en Expediente N 5400-5394/12, en los términos del artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones, procediendo en consecuencia a extraerla del Sistema Computarizado de Datos;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1, No aplicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR
LTDA., CUIT N 30-64434342-8 Proveedor N 100.085, la sanción del artículo 102 inciso d apartado 1 del Reglamento de Contrataciones Eliminación del Registro, en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2. Disponer el cese de la medida de suspensión preventiva aplicada por Resolución N 239/12 dictada en Expediente N 5400-5394/12, de conformidad a lo normado en el artículo 102 inciso b del Reglamento de Contrataciones y en atención a los fundamentos que por la presente se exponen.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar, publicar.
Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 12.457 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico a la ex agente SUSANA RAQUEL BONFANTINO DNI Nº 24.288.797 que por expediente Nº 2900-101061/09, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 26 de julio de 2012. VISTO
el expediente Nº 2900-101061/09, por el cual se tramita la aprobación del cargo deudor de la ex agente Susana Raquel Bonfantino, en concepto de haberes percibidos en demasía, Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Aprobar la liquidación y formular el pertinente cargo deudor de la ex agente Susana Raquel Bonfantino DNI Nº 24.288.797, por la suma de pesos un mil setecientos ochenta con setenta y tres centavos $ 1.780,73, en concepto de haberes percibidos indebidamente con posterioridad a su cese, con más los intereses que se liquidarán desde que cada uno de los pagos indebidos se hicieron efectivos, hasta el momento de su efectivo pago, conforme la tasa que paga el Banco de la provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación tasa pasiva. ARTÍCULO 2º - Intimar a la citada ex agente para que en el plazo perentorio de diez 10 días a partir de la notificación de la presente, deposite y de en pago la suma total adeudada, en la Cuenta Fiscal Nº 1366/6 del Banco de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º - Dejar establecido que para el supuesto que la citada intimación arroje resultado negativo se deberá dar intervención al Fiscal de Estado a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes al recupero de la deuda o en su caso, a trabar inhibición general de bienes.
ARTÍCULO 4º - Dejar establecido que la presente Resolución deberá ser notificada a la ex agente en los términos del artículo 62/65 del Decreto Ley Nº 7.647/70 de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 5º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado y pasar a la Dirección de Contabilidad, a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución Nº 3.447/12. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud C.C. 11.520 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico a MÉNDEZ JORGE DANIEL, DNI Nº 28.804.610, que por expediente Nº 2900-62176/07, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado el texto que a continuación se transcribe: La Plata, 27 de julio de 2012. La parte pertinente de la Resolución que ordena la inscripción dice así: Resuelve: - Art. 3º - En los casos en que el monto a reclamar judicialmente se encuentre entre los descriptos en los artículos
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precedentes, se dispone con carácter general la inhibición general de bienes a nombre de los deudores, a cuyo efecto el Sr. Director del área correspondiente glosará copia de la presente en cada expediente administrativo y librara el oficio pertinente. Miguel Berri.
Subsecretario. Resolución 262/11 de 1º de agosto de 2011. Artículo 3º y concordantes, Resolución emitida en expediente 5100-13062/11. Carlos G. Pérez Albizu. Secretario Letrado de la Fiscalía de Estado.
Inscripta en el Registro de Anotaciones Personales con el Nº 810995/9 el día 2 de agosto de 2012. Leonardo Spinsanti. Abogado de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
C.C. 11.521 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico a VELIZ CARLA EVA, DNI Nº 30.269.749, que por expediente Nº 2964-3816/07, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado el texto que a continuación se transcribe: La Plata, 23 de mayo de 2012. La parte pertinente de la Resolución que ordena la inscripción dice así: Resuelve: - Art. 3º - En los casos en que el monto a reclamar judicialmente se encuentre entre los descriptos en los artículos precedentes, se dispone con carácter general la Inhibición General de Bienes a nombre de los deudores, a cuyo efecto el Sr. Director del área correspondiente glosará copia de la presente en cada expediente administrativo y librara el oficio pertinente. Miguel Berri. Subsecretario.
Resolución 262/11 de 1º de agosto de 2011. Artículo 3º y concordantes, Resolución emitida en expediente 5100-13062/11. Carlos G. Pérez Albizu. Secretario Letrado de la Fiscalía de Estado.
Inscripta en el Registro de Anotaciones Personales con el Nº 810842/1 el día 2 de agosto de 2012 Leonardo Spinsanti, Abogado de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
C.C. 11.522 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico a la ASOCIACIÓN PRO AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO APRAVAT que por expediente Nº 2974-35/10 y agregados acumulados Nº 2900-30890/11 y Nº 2974-35/10 alcance 1, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 13 de febrero de 2012.
VISTO el expediente Nº 2974-35/10 y agregados acumulados Nº 2900-30890/11 y Nº 2974-35/10 alcance 1, por el cual la Asociación Pro Ayuda a las Víctimas de Accidentes de Tránsito APRAVAT interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 686 de fecha 22 de marzo de 2011, Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Asociación Pro Ayuda a las Víctimas de Accidentes de Tránsito APRAVAT, contra la Resolución Nº 686 de fecha 22
de marzo de 2011, en virtud de que las pruebas acompañadas por la quejosa representan informes cuya esencia es la de una actividad meramente preparatoria, consultiva y no vinculante. ARTÍCULO 2º - Proceder del modo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 686 de fecha 22 de marzo de 2011. ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado y comunicar. Cumplido, archivar. Resolución Nº 400/12. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud C.C. 11.523 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma S. G. S.R.L. que por expediente Nº 2900-105616/09, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11.112 que a continuación se transcribe: La Plata, 25 de enero de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-105616/09, por el cual la firma S. G. S.R.L., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2960-17500/09, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectuado por la firma S. G. S.R.L., por el pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2960-17500/09, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Resolución 11.112 Nº 156/12. Alejandro Federico Collia. Ministro de Salud C.C. 11.524 / dic. 17 v. dic. 21

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
POR 5 DÍAS - Notifico al ex agente GABRIEL GERARDO NEYRO, DNI Nº 11.994.993, que por expediente Nº 2957-3562/08, por el cual se tramita la aprobación del cargo deudor del ex agente Gabriel Gerardo Neyro, en concepto de haberes percibidos indebidamente, Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Aprobar la liquidación y el cargo deudor del ex agente Gabriel Gerardo Neyro DNI Nº 11.994.993. Legajo de Contaduría Nº 334.294, por la suma de pesos cuatrocientos nueve con catorce centavos $ 409,14, en concepto de haberes percibidos indebidamente más los intereses que se liquidarán desde que el pago indebido se hizo efectivo hasta el momento de su efectivo recupero, conforme la tasa que paga el Banco de la provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación. ARTÍCULO 2º Intimar al ex agente Gabriel Gerardo Neyro para que en el plazo perentorio de diez 10 días a partir de la notificación de la presente, deposite y de en pago la suma total adeudada, en la Cuenta Fiscal Nº 1366/6 del Banco de la provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de iniciar, sin más trámite, las acciones judiciales tendientes al recupero de dicha deuda, o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date21/12/2012

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