Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9246

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

allá que se efectúe por un monto menor, por cuanto a través de aquellos actos se produce la admisión de la condición de deudor, por una pretensión jurídica determinada o determinable. En este aspecto, me permito recordar que también la Sala II integrada por los Dres. Néstor Lauglé, Silvia Wolcan y la que suscribe como vocal sobrogante, suscribimos este mismo criterio in re Pennisi S.R.L. del 27 de marzo de 2003 Registro 168.
Y es que entiendo que el acogimiento implica un reconocimiento de deuda en los términos del artículo 3989 del Código Civil que reza: La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía. En la nota que el codificador efectúa respecto de este artículo advierte: El reconocimiento tácito resulta de todo hecho que implica la confesión de la existencia del derecho del acreedor o del propietario, como el pago de intereses o parte del principal de la deuda.
Por su parte, cierto es que el Código Fiscal contiene normas de similar tenor en el Título XIV dedicado a reglar el instituto de la Prescripción. En efecto, el artículo 160 de ese cuerpo normativo, según el texto ordenado en 2011, dispone en su inciso 1 como causal de interrupción del curso de la prescripción: el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte de contribuyente o responsable.
No desconozco el carácter restrictivo a partir del cual tanto la jurisprudencia como parte de la doctrina han abordado la interpretación de los supuestos de reconocimiento tácito. No obstante ello, es la naturaleza de las obligaciones comprometidas en este tipo de procedimiento como así la autonomía del Derecho Tributario que forjan mi convencimiento para mantener el criterio que he venido propugnando en diversos pronunciamientos Wright Fernández Urzini y Asoc. S.R.L. del 23 de febrero de 2006 Registro 795
; Serem S.R.L. del 14 de marzo de 2006 Registro 816 ; Contmar S.A. del 27 de junio de 2006 Registro 899 ; Telpín S.A. del 28 de diciembre de 2009 Registro 1829 ; entre otros de la Sala III.
De este modo, entiendo que cuando un contribuyente o responsable suscribe un plan de regularización de una deuda tributaria reconoce su calidad de deudor frente al Fisco que se proyecta no sólo respecto de la porción incluida sino también de la que pudiera surgir habida cuenta la naturaleza de aquélla que la hace sujeta a verificación para determinar su real cuantía conforme el Título XII del Código Fiscal.
Avalando esta postura la jurisprudencia civilista ha dicho Reconocimiento tácito es todo aquél que deviene de modo inequívoco de hechos llevados a cabo por el obligado, de los cuales surge la admisión del derecho pretendido; ejemplo: el pago parcial de una deuda Art. 3989 C.C. El reconocimiento tácito resulta de todo hecho que implica la confesión de la existencia del derecho del acreedor o del propietario, como el pago de intereses o parte del principal de una deuda, y que no revela ese proceder otra cosa que la confesión de la subsistencia del derecho del adversario, resultando concluyente para estimar aniquilado el plazo prescriptivo doct. Art. 3989 del C.C. Cooperativa de Trabajo Manuel Belgrano LTD C/ Maiztegui; Miguel Alberto s/Cobro Sumario, 26 09 05, CC001 QL 8308 RSD 92 5 S.
Sentado ello, adhiero a la doctrina legal expuesta en el voto de la Dra. Mónica Carné.
Así dejo expresado mi voto.
Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros, Vocal de 4 Nominación: Corresponde que me expida atento la convocatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 259/12 con la finalidad de unificar el criterio resolutivo ante la existencia de pronunciamientos divergentes en las causas allí mencionadas.
Sobre la cuestión a dirimir, cabe recordar que el Art. 160, primer párrafo, punto 2 del Código Fiscal, y concordantes anteriores refiere al reconocimiento expreso o tácito de la obligación como causal de interrupción de la prescripción en curso. Se trata en principio, en ambos supuestos, de un acto unilateral del deudor que constituye una confesión en beneficio del acreedor. No exige, por lo tanto, la aceptación del Fisco. Como señala la doctrina El reconocimiento expreso no requiere términos sacramentales; la voluntad de confesar los derechos del acreedor surge claramente de los términos empleados. El reconocimiento tácito se infiere de hechos que en forma inequívoca impliquen la voluntad de confesar son de aplicación los arts. 720, 721, 917 y 918 del CC vgr, la presentación tardía de la declaración jurada por el importe que arroja, el pago parcial de una deuda, el pago de intereses, el pedido de prórroga para el pago del impuesto, etc. El reconocimiento debe efectuarse ante el Fisco, no tiene ese efecto el que resulte de la contabilidad o de la documentación que se encuentra en poder del contribuyente conf. Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, de. Abeledo Perrot, pág. 517 . En el caso de un acogimiento a moratoria u otros planes de pago, la cuestión a resolver radica en si ello implica un reconocimiento tácito de la obligación fiscal no incluida expresamente en el régimen de regularización respectivo. Al respecto se advierte que sobre estos planes se ha discutido su naturaleza jurídica novación, remisión de deuda condicionada, liberalidad, transacción difiriendo las opiniones de la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, se ha reconocido que dicha naturaleza no necesariamente debe ser la misma en todos los casos. ver. Gabriel Gotlib, Consecuencias de la naturaleza jurídica de las moratorias, Doctrina de Asociación de Estudios Fiscales. Usualmente, el contribuyente o responsable debe declarar cual es su deuda y aceptar las condiciones establecidas por la normativa. Cada pago parcial que efectúa el contribuyente, como acto de reconocimiento individual, en consonancia con lo dispuesto por el Art. 721 del Código Civil, deriva del fraccionamiento del total declarado para su posterior pago en cuotas. En caso de incumplimiento se produce la caducidad del plan, y la posibilidad del Fisco de reclamar dentro del nuevo plazo de prescripción iniciado, la totalidad de la deuda regularizada con más sus intereses en virtud de la pérdida de los beneficios otorgados.
Por lo expuesto y sin perjuicio del respeto que me merece el criterio emergente del fallo de la Sala III en autos Don Cacho S.R.L., entre otros, el cual por otra parte, ha sido sostenido en forma unánime por este Tribunal en numerosos precedentes anteriores ratifico la posición asumida a partir del caso Fiore S.A. de fecha 2/11/09, Sent de Sala II, donde en mi Voto sostuve que lo único que se convalida con un acogimiento parcial es la condición de contribuyente o responsable, pero la de deudor sólo está limitada a los montos declarados. Este criterio, sostenido por la doctrina y jurisprudencia en la materia, ha sido incluso avalado por la propia administración fiscal federal, al señalar que el reconocimiento sólo opera en relación con el monto de deuda incluido en el plan respectivo, estándole vedado a la Administración Tributaria, pretender un impuesto mayor una vez vencidos los plazos generales de prescripción del período fiscal de que se trate Conf.
Dictamen DGI 27/85, Procedimiento Tributario Ley 11.683, Carlos M. Folco, Art. 67, pág.
406/407. No obstante, es preciso subrayar que tal como lo expresé en el mismo precedente, en todos los casos debe estarse a lo dispuesto por las leyes y normas reglamentarias dictadas al efecto. Este criterio, tampoco es incompatible con que, la declaración jurada que se presenta al realizar un acogimiento, pueda ser luego sometidas a control y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

revisión por parte de la Administración, en disconformidad con el criterio utilizado por el contribuyente, o advirtiendo un error en su confección, pero siempre debiendo el Fisco encuadrar su accionar dentro del procedimiento y plazos que establece el código que rige la materia. A mayor abundamiento, en punto al reconocimiento efectuado a posteriori de una intimación, el Tribunal Fiscal de la Nación ha resuelto que La presentación de declaraciones juradas por parte del recurrente implica el reconocimiento de la deuda, con la consiguiente interrupción de la prescripción sólo en la medida de dicho reconocimiento. No se configura esa causal con relación a los mayores montos liquidados e intimados por el Fisco, a cuyo respecto la prescripción quinquenal se mantiene en todos sus efectos Tribunal Fiscal Nac. Sala D, 6/10/1988, Caso Blanchart S.A. en ob. citada supra.. En este sentido, sería conveniente, a fin de que no se afectara la tarea del ente recaudador en el caso del otorgamiento de planes de regularización en general y moratorias en particular que fuera la propia ley, o las normas reglamentarias dictadas con las facultades concedidas a dichos efectos, fueran las que establecieran claramente cual es el alcance de cada régimen, a saber: sus condiciones de admisibilidad, sujetos incluidos, impuestos, etc. Por todo lo expuesto, entiendo que la doctrina a sentar en el presente Acuerdo es la siguiente: El reconocimiento previsto en el Art. 160 del Código Fiscal, t.o 2011 y concordantes de años anteriores, mediante acogimiento a un régimen de regularización, facilidades de pago o moratoria, sólo opera en relación con el monto de deuda incluido en el plan respectivo, estándole vedado a la administración tributaria, pretender un impuesto mayor una vez vencidos los plazos generales de prescripción del período fiscal de que se trate, salvo disposición legal en contrario.
Leídas las distintas posiciones, se resuelve por mayoría, de acuerdo con lo consignado en el Capítulo II, Artículo 13 bis, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación, fijar la siguiente doctrina legal:
El reconocimiento previsto en el Art. 160 del Código Fiscal, t.o 2011 y concordantes de años anteriores, mediante acogimiento a un régimen de regularización, facilidades de pago o moratoria, sólo opera en relación con el monto de deuda incluido en el plan respectivo, estándole vedado a la administración tributaria, pretender un impuesto mayor una vez vencidos los plazos generales de prescripción del período fiscal de que se trate, salvo disposición legal en contrario Siendo las trece y treinta horas se dio por finalizado el acto, firmando los señores Vocales, por ante mí doy fe.
Dr. Carlos Ariel LAPINE, PRESIDENTE
Cra. Estefanía BLASCO, VOCAL
Dra. Laura Cristina CENICEROS, VOCAL
Dra. Mónica Viviana CARNÉ, VOCAL
Dra. Dora Mónica NAVARRO, VOCAL
Cra. Silvia Ester HARDOY, VOCAL
Dra. María Adriana MAGNETTO, SECRETARIA.
C.C. 10.774 / nov. 19 v. nov. 21

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
POR 3 DÍAS La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, procederá a la venta mediante subasta pública, por intermedio del Ente Municipal de La Plata Ordenanza 10.659/09, de vehículos de su propiedad, en el estado en que se encuentran.
Los lotes serán exhibidos los días 5, 6, 7, 10 y 11 de diciembre de 2012 de 10 a 12 horas, calle 50 Nº 460, entre 4 y 5 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. El remate se realizará EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 11 HORAS, en calle 7 esquina 49, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Los pliegos de bases y condiciones pueden solicitarse en el Ente Municipal de La Plata Ordenanza 10.659/09 calle 7 esquina 49, La Plata, Provincia de Buenos Aires, Departamento Ventas, de 10 a 15 horas, teléfono 0221
521-7300 Int. 423. Página Web: http www.municipalidad.laplata.gov.ar/areas/entedescentralizadomunicipalautarquicobmlp/remates. Valor del pliego: $ 0. El resultado de la subasta se encuentra sujeto a la aprobación de la Entidad Vendedora. Claudia Fabiana Gavio, Contadora Pública.
C.C. 11.264 / nov. 21 v. nov. 23

MUNICIPALIDAD DE ALBERTI
POR 2 DÍAS - La Municipalidad de Alberti, por Decreto Nº 539/2012, hace saber que el Martillero Público Dardo Leoncio Cremonte Mat. 3492 CCCMPDJM, subastará en el Predio Municipal sito en Uriburu S/N de la ciudad de Alberti, EL DÍA 12 DE DICIEMBRE
DE 2012, A LAS 12.00 HS. Automotores, Maquinarias en desuso y Chatarra de su propiedad, según detalle que podrá ser consultado en la Oficina Municipal de Compras sita en Azcuénaga 124 de la ciudad de Alberti, de lunes a viernes de 9 a 13 Hs. Será tomada como base para la venta de los bienes la Tasación Oficial emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La exhibición de los bienes objeto de enajenación se realizará los días 10 y 11 de diciembre del corriente en el horario de 8 a 13 horas. Marta S. Medici, Intendenta.
C.C. 11.322 / nov. 21 v. nov. 22

Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUA
POR 3 DÍAS Expte. 2436-27.400/12. Se convoca a los titulares dominiales de los predios lindantes a la obra de beneficio común Desage Cuartel IV hacia Laguna de Bragado en el Partido de Bragado, a la Asamblea Constitutiva del Consorcio que tendrá a su cargo la administración, conservación y operación de la mencionada obra - conforme artículos 126 a 135 del Título VIII de la Ley Nº 12.257. La asamblea se llevará a cabo el día 11 de diciembre de 2012 a las 11 hs. en el Salón Ex Combatientes de las Islas Malvinas de la Municipalidad de Bragado, sita en calle Alsina Nº 178, Provincia de Buenos Aires. Se habilitará un Registro de Oposición para los titulares de los dominios beneficiarios de la obra propuesta, en la Municipalidad de Bragado, durante los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2012. Para consultas: Autoridad del Agua. División Gestión de Consorcios. Atención: lunes a viernes de 9 a 14 horas, al teléfono 0221-489-6350. Correo electrónico: consorcios@ada.gba.gov.ar. Norberto D. Coroli, Presidente.
C.C. 11.248 / nov. 21 v. nov. 23

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date21/11/2012

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