Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

La Entidad Prestadora estará facultada a proceder al corte del servicio de acuerdo a los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, en los siguientes casos:
e Por falta de pago de las facturas correspondientes a la prestación del servicio.
Conf. MARCO REGULATORIO. Decreto n 878/03. Ratificado por Ley 13.154. Art. 60:
Corte del Servicio;
La Entidad Prestadora al proceder al corte del servicio, deberá observar el cumplimiento de las pautas que a continuación se establecen: b En el caso de Usuarios residenciales, el corte del servicio no podrá ser total, debiendo la Entidad Prestadora garantizar un abastecimiento mínimo vital. c Para proceder al corte del servicio por falta de pago, la mora incurrida en una factura por servicio deberá ser, como mínimo, de seis 6
meses para consumos domiciliarios y de tres 3 meses para consumos comerciales o industriales. En dicho caso, la Entidad Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito, fuera de la factura.Conf. MARCO REGULATORIO. Decreto N
878/03. Ratificado por Ley 13.154. Art. 61: Procedimiento para el corte del servicio;
Por ello, de acuerdo con la información obrante en el expediente aportada por ambas partes, habiendo constatado que el medidor funciona correctamente y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestimar, en base a todos los considerandos antes expuestos, el reclamo efectuado por el Usuario Bruno Raya en relación a lo solicitado con respecto a la refacturación de los períodos comprendidos entre los meses de febrero/marzo y abril/mayo de 2011 en la Unidad de Facturación ante ABSA nº 1186394, de acuerdo a lo establecido en los arts. 25 y 27 inc. 27.1 del Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n 29/2002.
ARTÍCULO 2: Ordenar, asimismo, al concesionario ABSA que la reducción del suministro en el domicilio de suministro del Usuario Bruno Raya sito en calle 15 ex 1 nº 636 entre calles 10 y 11 de City Bell partido de La Plata, por falta de pago, sólo podrá producirse debiendo garantizar en todos los casos un abastecimiento mínimo vital del servicio público de agua potable, de acuerdo a los arts. 60 inc. e y 61 incs. b y c del Marco Regulatorio, Decreto N 878/03 ratificado por Ley 13.154; y del artículo 41 del Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n 29/2002.
ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese al Usuario Bruno Raya; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 8.549

LA PLATA, JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 7509

sable a partir del límite de LA CONEXIÓN DOMICILIARIA hacia el interior del inmueble, de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones sanitarias Artículo 11 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA, Resolución ORAB nº 29/02;
El USUARIO tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes Artículo 27 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA, Resolución ORAB nº 29/02;
Que por todo lo expuesto corresponde establecer la obligación del concesionario de ABSA de refacturar el consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período 2-12/3-12, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario;
Que ello así teniendo presente lo actuado el día 7 de Marzo del corriente año, día en que se realizó el acta de comprobación por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y se pudo constatar que tenía pérdida el medidor;
Que con fecha 14 de Marzo de 2012 personal de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires informó que, ese día, se solucionó el reclamo de la Usuaria;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la refacturación del consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período octubre de 2011 al día 14 de marzo de 2012 10/11 - 14/03/12, inclusive, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Alicia Ester RONCHETTI; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 8.550

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 23/12
La Plata, 19 de junio de 2012.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 22/12
La Plata, 31 de mayo de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002, los presentes Expedientes Nº 24304351/2011 y 2430-4520/12; y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Resolución OCABA n 4/2012 se ordenó a la prestadora Aguas Bonaerenses S.A. descontar los períodos agosto y septiembre 8-11/9-11 en base a promedios estacionales conforme lo establecido en el Art. 24 del Reglamento del Usuario.
Ordenar a la Sra. Usuaria Alicia RONCHETTI que deberá retirar inmediatamente la bomba succionadora que tiene instalada en su domicilio sito en calle 473 bis n 574 entre 14 a y 14 b de la localidad de City Bell, Partido de La Plata; por ser tal situación contraria al citado artículo 43.2.5 del Reglamento del Usuario;
Que Aguas Bonarenses S.A. hizo lugar a lo resuelto en dicha Resolución OCABA, procediendo a descontar los días allí ordenados;
Que con fecha 8 de Marzo la Usuaria realiza un nuevo reclamo ante este Organismo donde manifiesta que desde el día 9 de Febrero de 2012 existe pérdida de agua en ambos lados del reloj del medidor de caudales instalado en su domicilio;
Que el día 7 de Marzo de 2012 personal del Organismo de Control del Agua se hizo presente en la calle 473 bis n 574 entre 14 a y 14 b donde se realizó un acta de comprobación y constató la existencia de una pérdida en el medidor;
Que la normativa aplicable será la siguiente:
AGUAS BONAERENSES S.A. es responsable, de mantener y renovar las instalaciones civiles y electromecánicas y reacondicionar las redes externas de distribución de AGUA POTABLE Y DE DESAGES CLOACALES, hasta la CONEXIÓN DOMICILIARIA
inclusive, a los inmuebles comprendidos en el ÁREA SERVIDA. El USUARIO es respon-

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, la Ley N
24.240 de Defensa del Consumidor y sus modif., el Reglamento del Usuario del Servicio de ABSA Resolución ORAB nº 29/02, el presente Expediente Nº 2430-3634/2010, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Carlos Daniel SOSIO, con domicilio en calle Cochabamba N 324 de la localidad de San Antonio de Padua, partido de Merlo; presentó reclamo ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires a raíz de su disconformidad con la facturación correspondiente al servicio público de agua potable de los períodos 07-2009 y 08-2009 prestado por la Concesionaria Aguas Bonaerenses S.A.;
Que así el Usuario manifestó que la Concesionaria Aguas Bonaerenses S.A.
A.B.S.A., efectuó una intervención en la vía pública que consistió el cambio de la caja de conexión de agua en la vereda de su domicilio en el mes de Mayo del Año 2010;
Que el Sr. SOSIO expresó también que la Prestadora al efectuar las tareas de cambió de caja originó un hueco en la vereda de su domicilio, por debajo de la misma, hundiéndose luego el cemento que había allí;
Que por tal motivo, la empresa A.B.S.A. realizó una nueva reparación, pero de acuerdo a lo expresado por el Usuario, quedó una pérdida en el caño de salida de la llave de paso;
Que así se produjo una situación de deficiencia en la prestación del servicio;
Que cabe aclarar que, ante el reclamo presentado por el Sr. Carlos Daniel SOSIO por ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 18 de Noviembre de 2010 este Organismo envió nota al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a fin de que informe el estado de los reclamos formulados por el Usuario, sin que el citado prestador produjera respuesta alguna al pedido de informes solicitado ver fs. 20;
Que a fs. 21 la Gerencia de Atención al Usuario expresa que el Usuario en reiterados llamados telefónicos solicitó información sobre el estado de sus actuaciones;
Que la normativa aplicable al caso precisa que:
AGUAS BONAERENSES S.A. es responsable, de mantener y renovar las instalaciones civiles y electromecánicas y reacondicionar las redes externas de distribución de AGUA POTABLE Y DE DESAGES CLOACALES, hasta la CONEXIÓN DOMICILIARIA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/09/2012

Page count43

Edition count3411

First edition02/07/2010

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