Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos quince mil doscientos noventa y cinco con veintiocho centavos $ 15.295,28;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada URBAN
PREVENTION S.A., con sede social autorizada y domicilio constituido en la calle Sarmiento Nº 1.055, planta baja de la localidad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación e inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Sancionar al señor Carlos WILDEGUZ, DNI Nº 10.107.723, titular de la habilitación de la confitería bailable denominada JESSE JAMES, con domicilio comercial en Avenida República de Portugal Nº 3.172 de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos quince mil doscientos noventa y cinco con veintiocho centavos $ 15.295,28, equivalente a un 1 vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado un servicio de seguridad privada cumplido en sus instalaciones por una empresa que no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada en la Provincia de Buenos Aires artículo 20 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 8.968

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 4.521
La Plata, 21 de octubre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-649.940/09 correspondiente a la causa contravencional Nº 5.627, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada EGIDA S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 23 de julio de 2009, en un objetivo denominado Frigorífico Pesquero Ostra Mar S.A., sito en la calle Guanahani Nº 3.136
de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia del vigilador de la empresa EGIDA S.R.L., Santos Hugo TRINIDAD, DNI Nº 14.909.419, quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo I265, IMEI Nº 000600116289520;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada EGIDA S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 90.979 de fecha 15 de diciembre de 1995, con sede social autorizada en la calle Alvarado Nº 4.065 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y el señor Santos Hugo TRINIDAD carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa EGIDA S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, al personal y equipo de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02;

LA PLATA, JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 7507

Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada EGIDA
S.R.L., CUIT Nº 30-68554194-3 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula Nº 42.383, con sede social autorizada en la calle Alvarado Nº 4.065 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $ 125.382,40, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 8.969

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA GUBERNAMENTAL
Resolución Nº 91

La Plata, 1º de agosto de 2012.
VISTO el expediente N 2170-122/12 por el cual la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata gestiona el llamado a la Licitación Pública Nº 8/12 para la prestación del Servicio de seguridad y monitoreo CCTV con destino al citado Estadio dependiente de la Secretaría de Deportes, por el término de cuatro 4 meses a partir del 1 de septiembre o fecha aproximada posterior y hasta el 31 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y modificatorios, dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto Nº 1.676/05 y modificatorios, se implementó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;
Que la Dirección Provincial de Contrataciones elaboró la Carátula de Convocatoria a fojas 38 y el Pliego de Condiciones Particulares a fojas 39/45, mientras que la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata confeccionó las Especificaciones Técnicas a fojas 1/29, la Planilla de Cotización a fojas 31 y la Constancia de Visita de Obra a fojas 32, que regirán el certamen, todo ello ajustándose a la reglamentación vigente en la materia;
Que la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata justipreció a fojas 30 el gasto en la suma mensual de pesos ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa y cinco $ 185.795, ascendiendo en consecuencia para el período comprendido entre los días 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 a la suma total de pesos setecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta $ 743.180;
Que los aludidos documentos integran el Pliego Único de Bases y Condiciones que regirá el presente certamen, propiciándose fijar su valor de venta en la suma de pesos trescientos cincuenta $ 350, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Contractual citado;
Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del artículo 25 de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7.764/71 y modificatorios y en el artículo 1 Inciso a del Reglamento de Contrataciones Decreto N 3.300/72 y modificatorios;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/09/2012

Page count43

Edition count3417

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