Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2012 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

VISTO el presente expediente por el cual, María Pacífica RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, solicita beneficio de PENSIÓN, en su carácter de esposa de Juan Carlos CABOTTI ex jubilado y fallecido el 1 de julio de 2007, y, CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación del beneficio se produce el fallecimiento de María Pacífica RODRÍGUEZ GONZÁLEZ con fecha 15 de septiembre de 2010, atento el certificado de defunción agregado;
Que, se encuentran reunidos todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 9650/80 T. O.1994;
Que contando con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 88, y con la vista del Sr. Fiscal de Estado a Fs. 89;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a María Pacífica RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DNI
9.798.985, CLASE 1927 le asistía derecho al goce de un beneficio de PENSIÓN equivalente al 52% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnico-Categoría 7- 50
hs., con 29 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de General Pueyrredón, el que debía ser liquidado a partir del 2 de julio de 2007 y hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en que se produce su fallecimiento y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Se deberá tener en cuenta que el beneficio venia siendo percibido en forma transitoria.
ARTÍCULO 2º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 3º. Oportunamente las presentes actuaciones volverán al trámite atento lo solicitado por Expte. Nº 21557-179535-10.
ARTÍCULO 4º. Establecer que han sido computados 34 años, 05 meses de servicios.
ARTÍCULO 5º. Regístrese en Actas. Publíquense Edictos.
Celina Sandoval Jefa de Dto. Interno C.C. 7.396 / jul. 23 v. jul. 27

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-105472-08 CARRIQUIRI PILAR CAMILA s/Suc, la Resolución Nº 717.887 de fecha 15 de febrero de 2012.
VISTO el presente expediente por el cual Guillermo Federico KRAUSE, solicita se le acuerde el beneficio de PENSIÓN, en su carácter de esposo de Pilar Camila CARRIQUIRI ex jubilada y fallecida el 6 de julio de 2008, y, CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación del beneficio se produce el fallecimiento de Guillermo Federico KRAUSE con fecha 23 de junio de 2009, atento el certificado de defunción obrante a fs.48;
Que, se encuentran reunidos todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 9650/80 T. O.1994;
Que contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a Fs.72;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a Guillermo Federico KRAUSE, DNI 7.225.836, CLASE
1931 le asistía derecho al goce de un beneficio de PENSIÓN derivado del fallecimiento de su esposa, equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Subdirector de Escuela Primaria con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que será abonado a partir del 7 de julio de 2008 y hasta el día 23
de junio de 2009, fecha en que se produjo su fallecimiento y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas por dicho concepto. Se deja constancia que el titular de autos venía percibiendo el beneficio de forma transitoria.
ARTÍCULO 2º. Imputar las sumas devengadas en dicho concepto a la cuenta del Instituto de Previsión SocialSección Magisterio.
ARTÍCULO 3º. Establecer que han sido computados 34 años, 1 mes y 16 días de servicios.
ARTÍCULO 4º. El Departamento Tesorería deberá informar las devoluciones bancarias de haberes pertenecientes al beneficio que percibía el causante, para que posterior-

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012

PÁGINA 6157

mente el Departamento Liquidación y Pago de Haberes verifique si hubo percepción indebida con posterioridad al fallecimiento, debiendo tener en cuenta lo manifestado a fs.
11.
ARTÍCULO 5º. Regístrese en Actas. Publíquese Edictos.
Celina Sandoval Jefa de Dto. Interno C.C. 7.397 / jul. 23 v. jul. 27

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2918-58101/74, CERDA ANTONIO s/Suc., la Resolución Nº 722585 de fecha 6 de junio de 2012.
VISTO, el expediente Nº 2918-58101/74 iniciado por el hoy fallecido Antonio CERDA, atento el cargo deudor liquidado, y CONSIDERANDO, Que por Resolución Nº 565142 de fecha 28 de septiembre de 2006, se reconoció el derecho que le correspondía al causante a reajustar el beneficio jubilatorio que le fuera oportunamente acordado por este IPS;
Que conforme surge de foja 54, el titular falleció con fecha 07/06/2006, procediéndose en consecuencia a dar de baja el beneficio jubilatorio con fecha 21/07/06, con saldo deudor pendiente de pago a este IPS que asciende a la suma de $ 1.688,88, ver foja 183;
Que a foja 205 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor atento la percepción indebida de haberes jubilatorios;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 06
de junio de 2012, según consta en el Acta N 3103;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor pendiente de cancelación, atento la percepción indebida de haberes jubilatorios de Antonio CERDA, el que arroja un total de $ 1.688,88, conforme a lo actuado a fojas 181/183 y 204.
ARTÍCULO 2. Establecer que no hubo percepciones con posterioridad al fallecimiento del causante.
ARTÍCULO 3. Intimar de pago a los derecho habientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan contra el acervo sucesorio.
ARTÍCULO 4. Dejar constancia que a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitan en su caso la confección del pertinente título ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar al sector Edictos para su notificación a los derechohabientes. Hecho, a la Dirección de Recaudación y Fiscalización Sector Gestión y Recupero de Deudas-para que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Celina Sandoval Jefa de Dto. Interno C.C. 7.398 / jul. 23 v. jul. 27

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en el expediente Nº 21557-158565/10 COSTILLA RAÚL
RUBÉN s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de PENSIÓN, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefa de Dto. Interno C.C. 7.399 / jul. 23 v. jul. 27

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en el expediente Nº 21557-220704-12 GÓMEZ ANA MARÍA
DEL CARMEN s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio del SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefa de Dto. Interno C.C. 7.400 / jul. 23 v. jul. 27

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date25/07/2012

Page count29

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031