Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

diente y/o Disposición.
ARTÍCULO 3º. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.
Juan Carlos Zammitto Director C.C. 7.287 / jul. 19 v. jul. 25

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición Nº 650
La Plata, 16 de junio de 2009.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-2028/2007, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/1977 y modificatorias, por infracción a la Ley Nº 10.526, artículo 83 del Decreto Ley Nº 9.686/1981 y artículo 68 del Decreto Nº 1420/1983 cometido por SERGIO OSVALDO SCALISE, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra acta, de fecha 17 de mayo de 2007, en la que Agentes pertenecientes a esta Secretaría de Estado, habiendo realizado inspección en Establecimiento denominado El duende de las Mascotas, informa haber constatado transgresiones a las leyes citadas, consistente en falta de Asesoramiento técnico contratado y falta de Habilitación Provincial;
Que no obra en las presentes actuaciones descargo formulado por el encartado;
Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8785/1977, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 1º de la Ley Nº 10.526, artículo 83 del Decreto Ley Nº 9.686/1981 y artículo 68 del Decreto Nº 1420/1983;
Que a foja 2 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 3;
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8785/1977 y sus modificatorias; Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 13881, Decreto Reglamentario Nº 2870/2008 y Decreto Nº 3397/2008;
Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a Sergio Osvaldo SCALISE, D.N.I. Nº 17.477.300 domiciliado en calle 9 de Julio Nº 3405 de la Localidad de El Talar de Pacheco y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con multa de pesos un mil diecisiete con diez centavos $1017,10, equivalente a un 1 sueldo y medio 1/2 mínimo de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 5º de la Ley 10.526, por infracción a los artículos 1º de la Ley Nº 10.526, artículo 83 del Decreto Ley Nº 9.686/1981 y artículo 68 del Decreto Nº 1420/1983 y por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco $ 5 en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.
ARTÍCULO 3º.El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar.
Juan Carlos Zammitto Director C.C. 7.288 / jul. 19 v. jul. 25

LA PLATA, VIERNES 20 DE JULIO DE 2012

PÁGINA 5995

proceden a labrar el acta respectiva por constituir prima-facie, infracción a los artículos 272 conforme Disposición de la ex Dirección de Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros Nº 84 de fecha 17 de abril de 2007 y 273 inciso k del Decreto Ley Nº 10.081/1983;
Que, el mismo tenía en su poder dos 2 liebres del tipo europea muertas, las que fueron posteriormente incineradas por no ser aptas para consumo, según certificación veterinaria obrante a foja 3;
Que, revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/1977, en ese acto se notifica al encartado de la infracción que se le imputa y del derecho que le asiste a presentar descargo y pruebas, de lo cual no hay constancia de recepción hasta el momento;
Que, por todo lo expuesto, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/1977, se tiene por acreditada la infracción a los artículos 272 conforme Disposición de la ex Dirección de Contralor y Uso de los Recursos naturales y Pesqueros Nº 84 de fecha 17 de abril de 2007 y 273 inciso k del Decreto Ley Nº 10.081/1983;
Que, a foja 21 obra informe técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 22;
Que, según informe esbozado por la Dirección de Gestión, Control y Estadística, el encartado posee antecedentes ante esta repartición foja 24;
Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos $ 678,07, todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º inciso a, 6º y 8º del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y los montos fijados por el artículo 79 incisos 1 5 del Decreto Nº 271/1978 modificado por Decreto Nº 4044/1990;
Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley Nº 8.785/1977, Ley Nº 13.757 y modificatoria Ley Nº 13.881; Decreto Nº 2.870/2008;
Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a Raúl Alberto Ramos, DNI Nº 11.732.811, con domicilio en la calle 605 y 127 sin Nº; de la localidad y partido de La Plata; con la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos $ 678,07 equivalente a un 1 sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial conforme a los montos fijados por el artículo 79
incisos 1 5 del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4044/1990, por infracción a los artículos 272 conforme Disposición de la ex Dirección de Contralor y Uso de los Recursos naturales y Pesqueros Nº 84 de fecha 17 de abril de 2007 y 273 inciso k del Decreto Ley Nº 10.081/1983 Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, y por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Ratificar el comiso de las especies secuestradas de acuerdo con el artículo 3º inciso b del Decreto Ley Nº 8.785/1977, convalidando su posterior incineración por razones sanitarias.
ARTÍCULO 3º. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago y por último abonar la suma de pesos cinco $ 5 en concepto de reposición de fojas, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51
esquina 12, Torre I, piso 5º La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.
ARTÍCULO 4º. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3º de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.
Mónica Casciario Directora C.C. 7.289 / jul. 19 v. jul. 25

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 2.447
La Plata, 4 de julio de 2012.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición Nº 24
La Plata, 22 de enero de 2010.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-3383/2009 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/1983 Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por RAÚL ALBERTO RAMOS, y CONSIDERANDO:
Que, a foja 2 obra acta de infracción de fecha 7 de noviembre de 2007, donde personal perteneciente a la sub-estación de policía de la localidad de Bartolomé Bavio, constituido en inmediaciones del cruce de las rutas Nº 36 y 54, partido de Magdalena, procede a interceptar al encartado en compañía de otras personas, constatando que se encontraba cazando liebres, con perros galgos; siendo dicha zona de veda; ello en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes
VISTO el expediente Nº 2964-3044/2012, relacionado con la nota elevada a foja 2
suscripta por el Director Médico del Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito, que diera origen a los presentes, y CONSIDERANDO:
Que la constatación de parto serie A Nº 01716059; ha sido inutilizada por error en su confección, conforme la nota que se agrega a foja 2 suscripta por el Director del Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito, Dr Carlos E. Iglesias;
Que se agrega a foja 7 la constatación de parto cruzada por dos líneas luciendo frase que reza anulada, y las obleas de seguridad enumeradas;
Que obra a foja 11 nota del Licenciado Cristian Batista, Director de Planeamiento y Estadística elevada a la Dirección Provincial, con el objeto de remitir el informe recibido por el Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto en el artículo 11
del Decreto 1.454/06.
Por ello,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date20/07/2012

Page count27

Edition count3420

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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