Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5800

LA PLATA, JUEVES 12 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

que las técnicas de remediación y rehabilitación de acuíferos resultaban dificultosas, costosas y de una duración considerablemente prolongada podían demandar décadas, sin garantizar un resultado completo. En igual sentido, afirmó que en muchos casos las acciones de remediación de las napas son imposibles. Finalmente, en cuanto a la metodología, tiempo de ejecución y entidades públicas o privadas capacitadas para la descontaminación del suelo comunicó que no hay organismos nacionales que cuenten con la información básica necesaria para responder a tales interrogantes, circunscribiéndose a enumerar una serie de empresas habilitadas para operar con cromo
A su turno, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios aportó ciertos criterios a seguir respecto de las napas contaminadas y dio una lista de empresas dedicadas a si rehabilitación, destacando que estas solo contaban con experiencia en materia de descontaminación de suelos con hidrocarburos, siendo que no se han detectado trabajos de bioremediacion de terrenos afectados con metales pesados .
Por su parte, al ser interrogado en orden al saneamiento del suelo, el Licenciado en Química Leandro Drozd Jefe Interino del Departamento de Laboratorio de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Airesrefirió que el mismo se podría limpiar definitivamente, salvo hacer un cráter y sacar la porción del suelo afectada u otros métodos, como por ejemplo por inyección de sustancias químicas, respecto de las cuales vale señalarlono dio preescisión alguna .
Pero además, dicha circunstancia fue tempranamente denunciada al a quo por el imputado Brenner Grumpeter, quien planteo la imposibilidad de cumplir con la medida ordenada, solicitando su sustitución por la de forestar las zonas que el Tribunal indicase.
Como fundamento de su pretensión, el encartado refirió que la contaminación del suelo de su empresa provenía de larga data, puesto que desde el año 1956 y según la carpeta 374 industriales y domiciliaria pertenecientes a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires su empresa estaba autorizada para que sus residuos industriales fueran absorbidos por los pozos sépticos existentes en su predio, lo que de por sí significa un prolongado proceso de acumulación de cromo en dicho medio. En consecuencia, señaló que la descontaminación ordenada importaría que se tengan que retirar hasta los cimientos de la estructura del edificio, extremo que también conllevaría asumir un costo prohibitivo y la suspensión de las tareas por un lapso prolongado con el correlativo perjuicio social y económico que dicha medida acarrearía. Como conclusión propuso la sustitución de la obligación impuesta por la de forestar tanto el predio interno de su establecimiento, con aquellos espacios públicos vecinos que la Municipalidad de Vicente López aceptara.
Por ende, la apreciación por el Tribunal acerca de la reparación ofrecida, no ha de hacerse con un estricto criterio civilista de reparación integral de los daños causados, sino atendiendo a los fines del instituto, esto es, a la revelación de un sincero afán de solucionar esos daños que permita suponer que el imputado no repetirá hechos de la misma naturaleza.
Atendiendo a la imposibilidad o bien a la extrema dificultad que se determinara respecto de la remediación total del suelo, corresponde modificar la medida de la reparación del daño impuesta al encartado Brenner Grunpeter, circunscribiéndola al cumplimiento de las actividades propuestas con el alcance y las modalidades que establezca el señor magistrado a quo. Al respecto se advierte que dicha propuesta fue aceptada oportunamente por la representante del Ministerio Público Fiscal.
IV. En virtud de todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución apelada y disponer que el Sr. Magistrado de grado proceda de conformidad con lo dispuesto en el considerando III Alberto Mansur. Enrique Parck. sic. Fs. 555/558 vta. Expte. 39.878.
Como consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de San Martín, el 14 de julio de 2003 el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de San Isidro, Dr.
Roberto José Marquevich declara extinguida la acción penal en la causa Nº 17/95 y decreta el sobreseimiento de Alfredo Sali Brenner Grunpeter fs. 560/560 vta. Expte. 39.878.
6 Por Disposición 5243 del 23 de mayo de 1997 el Director Provincial de Evaluación y Recursos Naturales había clasificado según su nivel de complejidad ambiental al establecimiento industrial de Diacrom S.A. en la tercera categoría de conformidad a las prescripciones del art. 15 inc. C de la ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 véase fs. 800
de este amparo; fs. 84/85 del Expte. Mun. Vta. López Nº 4119-5540/85; fs. 11 del expte. Nº 4119-4038/56 y agregados que corre agregado por cuerda a estos actuados y fs. 973/974
de este Expte. 39.878.
De ello se desprende que el establecimiento de Diacrom S.A.I.C. era considerado peligroso por constituir un riesgo para la seguridad salubridad o higiene de la población o por ocasionar graves daños a los bienes y al medio ambiente.
Asimismo como establecimiento de la 3º categoría queda dentro de la orbita de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires y no del Municipio de Vicente López Cfr. Eduardo A. Pigretti, Derecho ambiental Profundizado, Ed. La ley, pág. 137, Ed. 2004.
El 15 de noviembre de 2000 la Secretaría de Política Ambiental y la Municipalidad de Vicente López celebran un convenio de delegación de facultades en el marco de lo dispuesto por la ley 11.459 de Establecimientos Industriales y su Decreto Reglamentario 1741/96 fs. 222/223 vta.. En el mismo, dicha Secretaría delega en el Municipio de Vicente López la facultad de expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental C.A.A. de establecimientos industriales previamente clasificados por ella en la segunda categoría art. 28
del Decreto 1741/96.
También se delega a la mencionada municipalidad la fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría, existentes o a establecerse en jurisdicción municipal art. 78
Decreto 1741/96.
La Secretaría en su carácter de Autoridad Ambiental Provincial conferido por la ley 12.355 y de Autoridad de Aplicación de la ley 11.459, en virtud de lo establecido por el Decreto 1741/96 se reserva el derecho de retomar el ejercicio de las funciones delegadas cuando razones fundadas así lo justificasen fs. 222 y 223 de esta acción de amparo.
El 12 de febrero de 2001 el Secretario de Política Ambiental dicta Resolución Nº 6 que aprueba el referido convenio.
7 Vecinos de Munro denuncian en Agosto de 2001 contaminación por vertidos de la firma Diacrom S.A. en la vía pública.
El 13 de ese mes la Municipalidad de Vicente López y la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires labran sendas actas verificando la presencia de un liquido de intensa coloración amarillenta que era vertido por el desage pluvial de la citada firma a la vía pública. Se tomaron muestras en el momento determinándose la presencia de cromo VI. Se tomaron muestras y un análisis de laboratorio posterior arrojó los siguientes valores:
Cromo total 1202 mg/l Cromo hexavalente 1020 mg/l Cianuro menos de 0,01 mg/l
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El 27 de agosto de 2001 la Municipalidad notificó a la Dirección Provincial de Hidráulica los hechos relatados fs. 90 Expte. 4119-5540/85.
9 El 7 de septiembre de 2001 el Secretario de Política Ambiental resuelve otorgar Certificado de Aptitud Ambiental a la firma Diacrom S.A.I.C. para el establecimiento industrial dedicado a Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242 de la localidad de Munro, Partido de Vicente López de conformidad a las prescripciones previstas en la ley 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº1.741/96. art. 1º:
el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos planteados por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, que constan en el Anexo I art. 2º.
La validez del Certificado será de dos años art. 3º.
El otorgamiento del Certificado no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible que la autoridad ambiental disponga. fs. 84/85 Expte. 41195540/85.
A fs. 86/87 del referido expediente municipal 4119-5540/85 obra copia del Anexo I citado en el art. 2º de la Resolución de la SPA mediante el que se obliga a Diacrom a realizar las siguientes medidas mitigadoras del impacto ambiental originado por su actividad industrial:
Correcto almacenamiento de materias primas e insumos.
Adecuada gestión de residuos sólidos, semisólidos y líquidos.
Tratamiento de efluentes gaseosos emitidos por las cubas electrolíticas.
Medidas preventivas de derrames.
Ejecución de la red monitora del recurso hídrico subterráneo.
Adecuación a la Ley 11.720, Dec. Reglamentario 806/97.
Adecuación a la Ley 11.720, Dec. Reglamentario 3395/96.
El monitoreo de aguas subterráneas para determinar ph, conductividad especifica, residuos secos, alcalinidad, dureza, cationes mayoritarios, aniones mayoritarios, debía ser efectuado cada 3 meses.
El monitoreo de efluentes gaseosos debía efectuarse cada seis meses.
Se impusieron además a Diacrom los siguientes condicionamientos Anexo I, Ítem II. Fs.
86 vta. y 87, expte. M.V.L.:
1 Tramitar el Permiso de Vuelco de efluentes Líquidos Industriales ante el organismo provincial competente, es decir el organismo Regulador de Aguas Bonaerense art. 110, inc.
3 Dec. 1741/96 reglamentario de la Ley 11.459
2 Tener siempre disponibles en planta los manifiestos de transporte y certificados de destrucción, tratamiento o disposición final, así como toda documentación respaldatoria de la correcta gestion integral de residuos.
3 El almacenamiento en planta de residuos especiales generados por su actividad debería adecuarse alo normado por el Decreto Nº 806/97, Reglamentario de La Ley 11.720
y Resolución Nº592/00 de la SPA. Asimismo, las características de los depósitos de materias primas e insumos, incluyendo sistemas de contención de derrame, debían ser la adecuadas de acuerdo al tipo de sustancias almacenadas, a partir del otorgamiento de la certificación otorgada el 7 de septiembre de 2001.
4 La firma debía desarrollar e implementar en un plazo de treinta días medidas mitigadoras de olores.
5 Además debía ampliar el monitoreo de suelos y aguas subterráneas de la siguiente manera:
a Midiendo semestralmente ph, S.S., sulfatos, cloruros, Cromo tri y hexavalente y todo otro contaminante especifico de la actividad b A fin de establecer la funcionalidad de la red freatimetrica de monitoreo del recurso hídrico subterráneo se debía presentar un croquis del predio indicando la ubicación de los pozos y el sentido de flujo de escurrimiento, definiendo el criterio de selección de los puntos de muestreos, obrando tal documentación en planta, ante requerimiento de la SPA.
c Todo protocolo de análisis, pruebas o ensayos que se realizaran como parte de los controles o monitoreos propuestos por la firma o solicitados por la SPA deberían ser emitidos por laboratorios o entes externos que cumplieran con lo dispuesto por Resolución Nº 504/01 de la mencionada Secretaría.
d Debería presentar la documentación correspondiente en relación a la remediación de aguas subterráneas que estaban llevado a cabo ante el Área de Operadores de Residuos Especiales, Industriales y Patogénicos.
e Debía solicitar el permiso de vuelco correspondiente ante AGOSBA, organismo provincial competente.
f Finalmente dar estricto cumplimiento a los condicionamientos enunciados en el ítem II, dentro de los plazos estipulados bajo apercibimiento de revocación de la certificación concedida.
10 Ya se dijo que el establecimiento industrial de la demandada Diacrom S.A.I.C. había sido clasificado según su nivel de complejidad ambiental en la 3º categoría, de acuerdo a lo previsto en los arts- 6 y 15 de la Ley 11.459 y arts. 8, 9, 10, 11 y 12 del Dec. Nº 1741/96.
El 23 de noviembre de 2001 el Ingeniero José Luis Di Domenico, Jefe del Departamento Conurbano y Delta de la Dirección Provincial de Hidráulica le manifiesta a su Director que la inspección destacada manifiesta que los líquidos producidos en el establecimiento son reciclados no generándose vuelco en la red pluvial y que el día del inconveniente planteado por la Municipalidad fue debido a una causa accidental sic. Fs. 93 vta. Expte. 41195540/85. No da la menor explicación acerca de lo que denomina causa accidental.
Lo expuesto fue notificado el 13 de febrero de 2002 a la Municipalidad de Vicente López fs- 94 vta. Expte. 4119-5540/85.
11 La ley Provincial 12.856 deroga la Secretaría de Política Ambiental y crea una Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Producción, en agosto de 2002. Se baja un nivel a la antigua Secretaría con rango de Ministerio que había establecido la ley anterior.
12 El 2 de junio de 2004 inspectores de la SPA procedieron a la clausura preventiva total del establecimiento industrial Diacrom S.A.I.C. aduciendo haber constatado el incumplimiento de los siguientes condicionamientos estipulados en el Anexo I de la Resolución Nº 1510/01: Ítem 1: Por no acreditar el trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos ante el Organismo Provincial Competente.
Ítem 4: Por no poseer almacenamiento de residuos especiales de acuerdo a lo establecido en la resolución 592/00.
Ítem 7: Por no exhibir protocolos analíticos que acrediten el cumplimiento del monitoreo ambiental dispuesto en lo referido a suelo y aguas subterráneas y del efluente liquido.
Ítem 9: Por no presentar el sentido de flujo de escurrimiento del recurso hídrico subterráneo.
Ítem 11: Por no poseer manual de gestion ambiental, medidas de prevención de riesgos, ni plan de contingencias.
Ítem 12: Pro no obrar en la planta protocolos de análisis fisicoquímicos de los aceites de los transformadores y rectificadores.

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/07/2012

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