Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5798

LA PLATA, JUEVES 12 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

La reseña general de la solicitud de habilitación expresa:
a Para su actividad industrial la firma utilizaría como materia prima ácido crómico.
b El establecimiento carecería de desages nacionales o provinciales y contaría solamente con pozo negro para arrojar residuos líquidos Cfr. Foja 1 del expediente M.V.L. Nº 4038/56
2 Diacrom S.A. funciona con permiso de habilitación Inspección Final acordado el 12
de junio de 1956 tramitado por Expediente N1 2242-D-1956 sic. Foja11 expte. M.V.L. N
4038/56.
En junio de 1957 el Comisionado Municipal habilita el local ubicado en la calle José Hernández Nº 5242 para que funcione en el mismo la industria de electrodeposición de cromo duro propiedad de Diacrom S.A. foja 38 expte. M.V.L. Nº 4038/56.
3 Ya en Diciembre de 1968 una inspección de la Municipalidad de Vicente López comprueba las siguientes irregularidades en la sede de la empresa:
Los efluentes gaseosos son enviados a la atmósfera por chimenea sin deshollinador, por conducto de escape tipo diesel y por ventilación de ventanas y tubos, los gases de cubas de los cromados.
Los líquidos se envían al canal industrial sin exhibir autorización ni análisis de O.S.N.;
arrastrando ácidos crómicos y sulfúricos. Los desechos sólidos los llevan los recolectores.
La vereda se utiliza como deposito de residuos industriales.
Existe contaminación ambiental a los vecinos circundantes por el hollín y gases de combustión y el proveniente de cubas electrolíticas.
Los elementos de seguridad, como así las medidas de precaución no están marcadas, ni se utilizan por el personal que allí trabaja sic. Fs. 15 y 16/16vta. Expediente M.V.L. Nº 00223/65.
Ese mismo mes la empresa presenta nota de descargo:
Con referencia a los líquidos que se envían por el canal industrial, hago notar que, si bien nos encontramos autorizados por el Decreto Municipal 1101/57 exp. 10.663-P-57, el expediente iniciado para la aprobación de planos y autorización final que lleva el N 44054V-Lesta en los trámites finales, sin perjuicio de ellos se están cumpliendo todos los requisitos exigidos por Obras Sanitarias de la Nación.
Que en el momento de la inspección se habían colocado los depósitos de residuos industriales en la vereda en razón de que el recolector debía retirarlos en esos momentos, de todos modos, se tendrá la precaución de retirarlos en el momento propicio de su recolección.
Los gases provenientes de las cubas electrolíticas son paralizados por filtros especiales que se encuentran alojados en los sombretes de las chimeneas y sus residuos son recuperables por mangueras colocadas a tal efecto sic. foja 18/19 expte. Nº 00223/65.
En febrero de 1969 el Intendente intima a Diacrom S.A. a subsanar dentro del término de 60 días las irregularidades comprobadas foja 21 vta. Expte. M.V.L. Nº 00223/65.
4 En agosto de 1970 se lleva a cabo otra inspección municipal en la sede de la firma, surgiendo del acta:
Los efluentes se continúan evacuando a la atmósfera en la misma forma que se indicó en el punto a del acta Nº 8232 de fecha 16/12/68 y no se exhibe autorización ni análisis de Obras Sanitarias de la Nación continua la posibilidad de contaminación ambiental interna y externa por los gases y hollín e por los conductos de desages pluviales, salen a la calzada, , líquidos coloreados que según el Sr. Romeo Guaglia provienen de los techos por la condensación de los gases que se eliminan sic. Foja 23/23 vta. Expte.
Nº 00223/65.
Diacrom S.A. presenta descargo expresando:
Que luego del acta 8232/68, se cambiaron todos los filtros como periódicamente se hace y se colocaron los retornos como corresponden Que la oficina de saneamiento del Medio de la Ciudad de La Plata efectuó verificaciones técnicas y no observó anomalías.
Exp. 2513-F- 19531.65 En oportunidad de la visita del Sr. Inspector llovía, y por tal motivo, las pequeñas partículas que se depositan en las chimeneas son arrastradas por el agua, y de ahí su coloración. sic. Fojas 24/25 expte. Nº 00223/65.
En mayo de 1971 la firma presenta copia de la Memoria Descriptiva que dice haber presentado ante Saneamiento Ambiental de la Provincia de Buenos Aires que en lo pertinente afirma:
es una empresa dedicada casi exclusivamente a la recuperación de piezas desgastadas, utilizando a tal efecto, ácido crómico en escamas como materia prima su plantel de técnicos especializados está a la vez en condiciones de asesorar a los usuarios en lo que hace a la aplicación del cromo duro electrolítico A los efectos de evitar las contaminaciones toxicas en el ambiente de trabajo y por otra parte recuperar la evacuación de los líquidos de las bateas que se encuentran en trabajo de recuperación, se han instalado aspiraciones en todo el perímetro de cada baño por donde se absorben los gases por tubos de gran tamaño, elevándolos por encima del nivel de azoteas para depositarse en los filtros que se encuentran colocados en los sombretes que nacen al final del tubo; en dichos sombretes se hallan adheridos unas bandejas especiales los líquidos de las bateas.
También cuenta la planta con la utilización del canal industrial a fin de evacuar todos los líquidos industriales y cloaca les al conducto pluvial Holmberg, los que previamente son tratados por distintos sistemas de clorificación y demás productos que hacen a la depuración de los líquidos antes de arrojarse por el citado conducto. De acuerdo a las tareas que se desarrollan, es necesario que la jornada de labor se cumpla durante las 24 hs. Del día, especialmente en la sección cromado sic. Fojas 41/43 expte. Nº 00223/65.
En octubre de 1977 el Inspector René Guerra se dirige al Jefe del Departamento de Industria de la Municipalidad de Vicente López en estos términos:
Constituido en los domicilios de algunos denunciantes uno destaca que la empresa arroja a la calzada efluentes líquidos cromo pero en el momento de la inspección no se pudo comprobar por estar lloviendo. Por disposición Nº169 están autorizados a descargar efluentes gaseosos a la atmósfera aprobados por expediente Nº 2900-37543/71.
Con respecto a la purificación de efluentes los mismos se realizan por el sistema de lavado de agua y filtros de poliéster. Exhiben el análisis de agua Nº 4837 de Obras Sanitarias de la Nación arrojando el siguiente resultado: Análisis Químico: Bueno. Examen Bacteriológico: Deficiente. Es opinión del suscrito se practique una nueva inspección para comprobar si arrojan efluentes líquidos a la calle sic. Fs. 64 expte. Nº 00223/65.
Diacrom presenta en abril de 1978 nota que alude al operativo efectuado por la Municipalidad explicando que en la oportunidad no se había presentado certificación de efluentes líquidos por cuanto:
son evacuados al conducto Pluvial e industrial con permisos acordados por Exp.
10.663-P-57 y 34.407-P-57.
Asimismo dejamos constancia de la presentación a Obras Sanitarias de la Nación de la Memoria Técnico Descriptiva y plano de instalaciones de acuerdo a lo exigido oportunamente sic. Fs. 71 expte. 00223/65.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En esa memoria afirma Diacrom S.A.:
QUE REALIZA: Rectificación de piezas de acero se sumerge en baño de bicromato de sodio en bateas o cubas donde permanecen de 0,20 min. A 100 hs. luego son lavadas con aguas en los mismos recipientes, siendo los vuelcos ínfimos, el cromo no es volcado en ningún momento, pues es recuperable calculando supervida de 2 a 10 gramos por 1.000 lts. De agua. LOS EFLUENTES INDUSTRIALES se tratarán para neutralizar los ácidos y lograr el ph.=7, al que se le agrega un decantador interceptor de 540 lts. Para los residuos de cal. Los residuos son extraídos por medio de carros atmosféricos a vaciadores de O.S.N. según reglamentación vigente. a continuación llegan a una pileta de piso especial para evacuar al Conducto Pluvial e Industrial que pasa por nuestra acera, con permisos acordados LOS CAUDALES: Son del orden de 63.000 l/d, siendo el máximo horario de 1.500 l/h con una intermitencia de 4 horas Complemento a la memoria técnica Las materias primas que completan a las ya mencionadas son: ácido crómico y ácido sulfúrico, siendo los baños electrolíticos sic. Expte. 00223/65.
5 En 1995 se presenta ante la justicia federal el Sr. Alberto Noé Carballo en su carácter de Subsecretario de Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, afirmando:
en virtud de haberse detectado un incremento en los niveles de cromo de los efluentes de la zona de MUNRO, la empresa AGUAS ARGENTINAS, conjuntamente con personal técnico de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE HUMANO de esta Secretaría de Estado, inicio un extenso rastrillaje en la zona en el curso de la investigación, pudo detectarse que la empresa denunciada dedicada al cromado de piezas metálicas no era ajena al hecho; pudiéndose concluir que existe un volcado de cromo en aguas subterráneas.
Dichas aguas contaminadas con un nivel de cromo altamente toxico, ingresarían al rió subterráneo lindero a las instalaciones de Diacrom S.A.I.C. los técnicos de la DIRECCIÓN
DE CONTROL E LA CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y DE CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DE AGUA extrajeron diversas muestras que fueron analizadas por el laboratorio del INCYTH INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS Y TÉCNICA HÍDRICA;
cabe concluir que se detecta la presencia de cromo en niveles que pueden estar afectando por infiltración la calidad de las aguas del río subterráneo. Las muestras analizadas por el INCYTH arrojan el siguiente resultado: Cr. VI: 365 mg/l, Cr. III: 52 mg/l.
Para ilustración de V.S. se señala que el valor normal o límite permisible para agua de bebida es de 0,05 mg/l; esto nos lleva a la conclusión que el nivel de cromo existente supera casi 10.000 veces el límite aceptado o tolerado
Señala el citado funcionario que por imperio de los Decretos 674/89, 776/92 y 2726/93, esta Secretaría de Estado a través de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO, a cargo del denuncianteejerce el contralor y poder de policía en materia de Recursos Hídricos fotocopia certificada glosada a fs. 527/528 vta. Expte. 39.878
Por su parte el Sr. Horacio Reolfi, en su carácter de Presidente del Ente Regulador de Obras y Servicios Sanitarios, denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº1
de San Isidro a cargo del Dr. Roberto José Marquevich, que la Gerencia de Calidad de Servicio del ente, había determinado que en una porción de agua potabilizada correspondiente a la Estación General San Martín, conducida por rió de Villa Adelina, se registraba contaminación con cromo, materializada a través de concentraciones próximas al limite de los valores máximos prescriptos sobre el particular en el marco regulatorio aprobado merced al Decreto 999/92. A raiz de esa denuncia el juez federal instruye la causa Nº 17/95
investigando la posible comisión del delito de contaminación culposa, previsto y reprimido por los arts. 56 y 57 de la Ley 24.051 fs. 531 Expte. 39.878.
Surge de la misma que Aguas Argentinas S.A había efectuado inspecciones a la empresa los días 18 y 21 de marzo de 1994 hallando que ninguno de los pozos absorbentes, ni el tanque de recirculación de contiene los líquidos de enjuague de piezas cromadas, tenían la impermeabilización adecuada para la contención de ese tipo de líquidos fs. 531 vta. Del Expte. Nº 39.878. Además que las muestras tomadas en las adyacencias de Diacrom S.A.
el 26/7/94 por Aguas Argentinas S.A. arrojan una altísima contaminación con cromo, circunstancia ratificada por el testimonio del Gerente de Calidad y Medio Ambiente de Aguas argentinas Ingeniero Jorge Luis Suriani ídem. Fs. 531 vta. y 532 expte. Nº 39.878. También que el Instituto Nacional de Ciencias y técnicas Hídricas había informado que el análisis de la muestra de agua obtenida de un pozo de exploración perforado por la Empresa Aguas Argentinas en la vereda de la calle José Hernández frente a Diacrom S.A. determinó que la cantidad de cromo excedía la prevista por las reglamentaciones 0,050 mg/l, siendo de 62, 0 mg/l, lo cual motiva que no sea apta para su potabilización atento el alto contenido de cromo fs. 532 vta. y 533 expte. Nº 39.878 y Finalmente que el examen de los barros obtenidos de la excavación del residuo del fondo de un subnivel bajo cubas electrolíticas, en el interior de la empresa, cercano a la parte del edificio que corresponde a la esquina de las calles N. Querido y J. Hernández evidenciaba que ese residuo no podía ser susceptible de enterramiento, dado el exceso de cromo total norma: 5 mg/l, muestra : 1383 mg/l.
Asimismo en el operativo efectuado en el depósito al aire libre ubicado en la calle N.
Querido 2557 de la empresa Diacrom SA, se analizó el material hallado en dos montículos a la intemperie de color amarillento y un conjunto de tambores, algunos llenos con material sólido y otros con líquido color oscuro. Realizada la pericia se estableció que debido al exceso de cromo y sulfuros, ese barro no era apto para su disposición en enterramiento y aún menos, para su depósito sobre suelo no impermeabilizado.
En lo que atañe a los tambores, al hallarse con tapas, no estaban en peligro de contaminar el terreno. Sin embargo, se realizó el mismo procedimiento de análisis observándose que por su contenido de cromo, plomo y fenoles no era apto para ser dispuesto sobre terreno, ni aun sobre filme impermeable fs. 533 del expte. Nº 39.878.
Por ello el Juez Marquevich decreta el procesamiento de Alfredo Sali Brenner Grunpeter por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contaminación culposa, previsto y reprimido por el art. 56 y 57 de la ley 24.051, disponiendo la clausura preventiva de la firma Diacrom S.A.I.C. fs. 534 vta. Del Expte. Nº 39.878.
En abril de 1996 se agrega a la causa Nº 17/95 un informe producido por el geólogo Adolfo Fernández y por el Ingeniero Oscar E. Llanos, pertenecientes al Grupo de Trabajo de Hidrología y al Centro de Tecnología del Uso del Agua y el Ambiente, respectivamente, unidades que forman parte del Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, que remitiera su presidente, el Dr. Mario R. De Marco Naón, donde se informa sobre técnicas para descontaminar suelo, subsuelo y napas de agua en la zona de la empresa Diacrom fs. 542
exp.cit..
Dicho informe, en lo sustancial expresa que el desarrollo de la metodología de saneamiento de la zona contaminada por Diacrom S.A. es costoso en tiempo y dinero, y por lo que un desarrollo en etapas facilitaría la disponibilidad y administración de los recursos necesarios:

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/07/2012

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