Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5146

LA PLATA, LUNES 25 DE JUNIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 169
La Plata, 11 de junio de 2012.
VISTO el Expediente Nº 2403-35/05 de la Dirección Provincial de Energía y la Ley Nº 11.769, del Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la provincia de Buenos Aires Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04, y la Resolución Nº 16/05 y Nº 1030/10, y CONSIDERANDO:
Que tanto los organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires como las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido oportunamente que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación, se realiza por medio del aumento de generación local, con el consecuente sobre costo del insumo eléctrico;
Que dicha situación se produce siempre que la capacidad de la red de transmisión se encuentre excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;
Que en el caso del Área Atlántica, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;
Que por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, el funcionamiento de las centrales de CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA CCA S.A. constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía eléctrica en la zona del Área Atlántica, resultando necesario que se mantenga la disponibilidad de generación local instalada;
Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la demanda en el Área Atlántica y mantener condiciones de seguridad y confiabilidad adicionales a las ya garantizadas, mediante Resolución Nº 16/05 se ha incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de distribución de energía eléctrica un cargo denominado Sobre costo por Generación Local SGL;
Que la Resolución Nº 16 de fecha 19 de enero de 2005 del entonces Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, se incorporó en el procedimiento de cálculos de los parámetros tarifarios establecidos en el Decreto Nº 1208/97, Anexo I y II, Subanexos B, Partes II Cargos Variables, correspondientes a las categorías Pequeñas Demandas T1R - Residenciales T1G - Servicios Generales y T3 - Grandes Demandas Distribuidores Municipales Usuarios Finales Residenciales y no Residenciales menores a 10kW para todos los concesionarios de distribución de energía eléctrica en el Área Atlántica, un cargo denominado Sobre costo por Generación Local SGL cuyo valor es de $ 0,002 $/kWh, pero no determinó en forma unívoca la mecánica de aplicación del mismo;
Que a través de la Resolución Nº 1030 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la entonces Ministra de Infraestructura se prorrogó su aplicación por el plazo de un año a partir del 1 de enero de 2011;
Que como regla general, para los casos de distribuidores no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista MEM y que estén abastecidos por otro distribuidor, el Sobre Costo por Generación Local SGL que se recauda del usuario se transfiere al distribuidor aguas arriba a través de la tarifa de intercambio, por lo tanto la responsabilidad le recae al distribuidor - abastecedor;
Que los demás agentes recaudadores involucrados son aquellos distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista MEM y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS LIMITADA, por tener abastecimiento extra zona, siendo la misma prestadora del Área Atlántica;
Que los distribuidores alcanzados por dicha normativa deberán remitir al Organismo de Control de la Energía Eléctrica el detalle de toda la información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de evaluar el cumplimiento de lo resuelto;
Que la modalidad que se ha implementado en forma generalizada para dar cumplimiento a esta normativa, es la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA CCA S.A. por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto;
Que a fojas 474 ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769, Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, y la Ley Nº 13.757, Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Instruir a todos los concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica del Área Atlántica agentes distribuidores del Mercado Eléctrico
Mayorista MEM y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS LIMITADA, a adoptar como modalidad de aplicación exclusiva de los recursos generados por la instrumentación de la Resolución Nº 16 de fecha 19 de enero de 2005 del entonces Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a partir de la entrada en vigencia de la prórroga otorgada por Resolución Nº 1030/10, la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA CCA S.A. por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto.
ARTÍCULO 2º. Enumerar los siguientes concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica como responsables determinados por el artículo 1º de la presente:
1 EDEA S.A.
2 COOPERATIVA DE AZUL LIMITADA.
3 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA.
4 COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LIMITADA.
5 COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CRÉDITO Y VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS FLORES.
6 COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LIMITADA.
7 USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA DE OBRAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y SOCIALES SEBASTIÁN DE MARÍA.
8 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RANCHOS LIMITADA.
9 USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M.
10 COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES LIMITADA DE OLAVARRÍA.
11 COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE
TRES ARROYOS.
12 COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA.
13 COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS LIMITADA.
14 COOPERATIVA SAN BERNARDO.
ARTÍCULO 3º. Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 16/05 de éste Ministerio, por un 1 año, contado a partir del 1º de enero de 2012, en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 4º. Determinar que ante las sucesivas prórrogas del Sobre costo por Generación Local SGL creado por la Resolución Nº 16/05, cada agente distribuidor deberá suscribir, el correspondiente contrato de reserva de disponibilidad de potencia con CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA CCA S.A., dando continuidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 1030/10 y bajo apercibimiento de no autorizar la disponibilidad de los fondos del FONDO FIDUCIARIO PARA LA INVERSIÓN EN TRANSMISIÓN EN
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FITBA a quienes incumplan con la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Instruir al FORO REGIONAL ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FREBA a requerir de cada agente, según los indicados en el artículo 2º de la presente, previo a la autorización de liberación de fondos del FITBA, las constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a las CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA
CCA S.A. y al FORO REGIONAL ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FREBA, publicar en el Boletín Oficial y girar a la Dirección Provincial de Energía.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura C.C. 6.248

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 168
La Plata, 11 de junio de 2012.
VISTO el expediente 2403-842/2001 alcance 2/2011, el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 11.769 texto ordenado S/Decreto nº 1868/04, los Decretos Provinciales n 4052/00 y nº 2299/09, normativa complementaria; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo segundo del Decreto nº 4052/00 modificado por Decreto nº 2299/09 se estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de las inversiones que con tal finalidad deban asumir los distribuidores de energía eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que los mencionados Decretos delegaron en este Ministerio la responsabilidad de establecer los lineamientos del funcionamiento de todo el sistema arts. 6º y 3º respectivamente, otorgándole las funciones inherentes a la Autoridad de Aplicación;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date25/06/2012

Page count38

Edition count3406

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