Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3908

LA PLATA, VIERNES 18 DE MAYO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

BARRIO 100 VIV. EXPTE. Nº 4085-6527-2009
IDENTIFICACION
DE LA VIVIENDA
MZ 2B CASA 28

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
DEL ADJUDICATARIO
TIPO NUMERO
PEREZ JUAN CARLOS
DNI
8427321
C.C. 4.190 / may. 17 v. may. 21

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados Castro, Gustavo Ismael s/Multa a los Deberes Formales, correspondiente al expediente Nº 23060320827/08, la Sra. Jueza del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Dolores ha resuelto: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa contravencional Nº 642/2011 exp. Nº 2306-0320827/2008 respecto de la legalidad de la sanción impuesta conforme lo establecido por el art. 80 del Título X del Código Fiscal - Ley 10.397, T.O.
2004. Y Considerando: Primero: Que por las presentes actuaciones se habría verificado la comisión de la infracción prevista en el art. 74 del Título X del Código Fiscal Ley 10.397
T.O. 2004 -transporte indocumentado de mercaderíasen virtud de la cual Arba, dispuso por medio de la Disposición Nº 2642 el decomiso de los bienes transportados por la infraccionada. Que Arba, en uso de las facultades otorgadas por el art. 42 inc. 3 del Código Fiscal, ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente Castro, Gustavo Ismael CUIT.20-29169965-1, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, respecto al traslado o transporte de bienes. Que conforme se desprende del Acta de Comprobación R-078 A Nº 200800012900200000 del 9/01/08 obrante a fojas 4/5, se procedió a efectuar en Ruta 74
y Ruta 56 Rotonda Madariaga de la localidad de General Madariaga, Provincia de Bs.
As., un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42, inc. 3
del Código Fiscal T.O. 2004. Que conforme se desprende del Acta de Comprobación referenciada fs. 4/5, se procedió a detener un vehículo de transporte de bienes, marca Volkswagen, modelo 17310, dominio FBO 533 y acoplado marca Hermann, modelo A MI
3E 40, dominio FCE 816, ambos propiedad de la empresa transportista Banco Macro Bansud S.A., el cual era conducido por el señor Gustavo Castro, quien manifiesta estar transportando mercadería desde el domicilio sito en Punta Caballo s/n de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para ser entregada a reparto en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Que la realización de las actuaciones que dan origen al presente se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación designados al efecto, que suscribieron las actas de comprobación. Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, el mismo exhibe Guía Nº 6470.
Acto seguido se procedió a realizar una inspección ocular del cargamento, procediéndose a inventariar los bienes por parte del conductor del vehículo, en presencia de los funcionarios de Arba y los testigos de actuación, arrojando como resultado: 29.290 kg. de madera tipo leña por un valor aproximado, según manifestaciones del chofer de $ 5.000.
Que para el cuerpo de inspectores los hechos descriptos supra, evidenciarían prima facie la comisión de la infracción tipificada en el art. 74 del Código Fiscal T.O. 2004, siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria exigida por la Dirección Provincial de Rentas, lo que infringiría las disposiciones contenidas en el art.
621 de Disposición Normativa Serie B Nº 01/2004 y Resolución General de AFIP Nº 1415, y en uso de las facultades conferidas por el art. 75 de dicho cuerpo legal, los inspectores intervinientes dispusieron la interdicción de los bienes antes detallados, procediendo a identificar cada uno de ellos en presencia de los testigos de actuación. Habiéndose dispuesto la interdicción de los bienes descriptos, se designó como depositario de los mismos a su transportista y poseedor, señor Gustavo Castro. Que mediante Resolución confirmatoria de la medida preventiva Nº 109/08 se procedió a confirmar la medida preventiva dispuesta en Acta de Comprobación anteriormente citada. Que se procedió a notificar y emplazar al tenedor y transportista, a fin de que efectúe todas las manifestaciones que hagan a sus derechos. El contribuyente efectuó descargo a fojas 78. Que por Disposición Nº 002642/10 Arba, resuelve disponer el decomiso de los bienes propiedad de la infraccionada que fueran objeto de interdicción. Que vencido el término dispuesto por el art. 79 del Código Fiscal T.O. 2004 para interponer recurso de apelación, el contribuyente no hizo uso de tal derecho. Tampoco ejerció la opción que prevé el art. 82 del Código Fiscal, no procediendo al pago de la multa fijada. Que en consecuencia y conforme lo dispuesto por el art. 80 del Código Fiscal, se elevan las actuaciones a consideración de la Suscripta a fin de expedirse sin más trámite sobre la legalidad de la sanción impuesta.- Que analizada detenidamente el Acta Infraccional R-078 A Nº 200800012900200000 de fecha 9/01/08, adviértase que la misma infracciona el traslado o transporte de bienes propiedad de Castro, Gustavo Ismael, desde el domicilio sito en Punta Caballo s/nº de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para ser entregada a reparto en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; con lo que dicho instrumento legal no observa lo reglamentado por Disposición Normativa Serie B
Nº 00032/06 de D.P.R. al respecto. Que la citada Disposición establece que el cumplimiento de la obligación prevista en la misma deberá observarse exclusivamente respecto de: 2.- el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y siempre que tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.Que conforme Acta de autos, el lugar de origen se encuentra ubicado en la Provincia de Entre Ríos, por lo cual conforme ello, no resulta de aplicación la normativa señalada precedentemente, así como el artículo 74 del Título X del Código Fiscal T.O. 2004 y modi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ficatorias. Por todo lo expuesto y de conformidad a las normas legales citadas; Resuelvo:
Declarar que la sanción de decomiso de los bienes propiedad de la infraccionada Castro, Gustavo Ismael CUIT 20-29169965-1, por Disposición Nº 002642/10 de Arba de fecha 01/6/2010, no resulta conforme a derecho art. 80 del Código Fiscal T.O. 2004.
Regístrese. Comuníquese a la OGA de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Remítase, sin más trámite al Organismo de origen, para la notificación al domicilio fiscal del contribuyente por personal ad hoc de Arba, y a los fines que estime corresponder. Dada, firmada y sellada en la sala de mi Público Despacho en la ciudad de Dolores a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Fdo. María Cristina Tramontini, Juez. Que en consecuencia se dispone la liberación de la mercadería interdicta mediante Acta de Comprobación R-078 A Nº 200800012900200000. Juan Pedro Pennacino. Gerente de Operaciones Fedatarias.
C.C. 4.744 / may. 18 v. may. 24

COLEGIO SAN LUCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
POR 3 DÍAS - Por reunión de socios del 19.2.90, protocolizada por escritura 61, folio 158, Registro 1044 de la Capital Federal, con fecha 12.3.90, la sociedad Colegio San Lucas Sociedad de Responsabilidad Limitada, procedió a: 1. Aumentar su capital de Australes 0.50 a Australes 100.000; 2. Transformarse en S.A., bajo la denominación de Colegio San Lucas S.A., incorporando al socio Nelson Carranza, argentino, de 61 años, divorciado, odontólogo, LE 4.227.770, domicilio: Av. Callao 441, 9 B, Capital, con una participación de Australes 17.500.000; y 3. Adecuar y modificar el contrato conforme a un nuevo estatuto con las siguientes estipulaciones: Domicilio Capital Federal, Sede: 3 de Febrero 1309, 5. Plazo 20 años desde el 19.1.1980. Objeto: el mismo que la S.R.L., Administración y representación: Directorio 3 titulares, por el término de 2 ejercicios.
Presidente: María Laura Susana Beatriz Ramos; Vicepresidente: María Carroll o Carroll de Moore; Director: Nelson Carranza. Fiscalización: Síndicos Titular y Suplente, por el término de 2 años. Titular: José María Quitegui: Suplente: Jorge Ricardo Escobar.
Representación legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Cierre de ejercicio 31 de diciembre de cada año. El Abogado.
S.I. 39.604 / may. 18 v. may. 22

MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Ayacucho cita y emplaza por el plazo de 3 tres días a todos aquéllos que quieran hacer sus derechos sobre los inmuebles que a continuación se detallan y que se encuentran en condiciones de ser adquiridos por Prescripción Administrativa.
Ayacucho Nomenclatura catastral: Cir. I, Sección B, Manzana 25 c, parcelas:
1a Partida: 005- 008495- 1
1e Partida: 005- 012095 - 3
1f Partida: 005-012096- 1
1g Partida: 005- 012097-0
1h Partida: 005-012098-8
1k Partida: 005-012099-6
1m Partida: 005-12100-3
1n Partida: 005-12101-1
1p Partida: 005-12102-0
1r Partida: 005- 12103-8
Emilio Cordonnier. Secretario de Gobierno y Coordinación General.
Ds. 79.258 / may. 18 v. may. 22

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CEMENTERIOS
POR 1 DÍA - La Municipalidad de Lomas de Zamora cita y emplaza por el término de 30 treinta días a herederos de quienes en vida fuera, LOPIANO ROQUE a tomar intervención en el Expediente Administrativo N 4068-97446-D-2010, por el cual se tramita el traslado de los restos ubicados en el Nicho N 140 Fila 2 Galería 5 del Cementerio Municipal de Lomas Zamora, con destino al Cementerio Bosques de Santa Catalina, bajo apercibimiento de seguir las actuaciones según su estado. Lomas de Zamora, 27 de abril de 2012. Cristóbal Martín Andicoechea. Director.
L.Z. 46.391

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de General Paz POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. N 1 del Partido de General Paz, cita y emplaza al/los titular/es de dominio, o a quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la regularización dominial L. 24.374, Art. 6, inciso e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio de calle Hipólito Yrigoyen 3267 de la localidad de Ranchos, en el horario de 17:30 a 19:30 los días lunes, miércoles y jueves.
N EXPEDIENTE - NOMENCLATURA CATASTRAL - LOCALIZACIÓN
2147-043-1-00156-07 - Circ. I - Secc. E - Qta. 156-a - Mza. 156-b - Parc. 3 - Ranchos - TITULAR DOMINIAL: ELICHABE Y GONZÁLEZ, Bernardo y otros.
2147-043-1-00157-07 - Circ. I - Secc. E - Qta. 156-a - Mza. 156-a - Parc. 15Ranchos - TITULAR DOMINIAL: ELICHABE Y GONZÁLEZ, Bernardo y otros.
Silvia Beatriz Salem. Encargada.
C.C. 4.701 / may. 18 v. may. 22

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date18/05/2012

Page count34

Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue28/06/2024

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