Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

notificado fehacientemente para que proceda a su reparación. De no efectuarse la misma dentro de los 10 diez días hábiles de la notificación, el PRESTADOR estará facultado para proceder, cuando fuere operativamente necesario al corte del servicio a fin de realizar los trabajos de reparación, los cuales serán efectuados con cargo al USUARIO, previa aprobación por el ORGANISMO REGULADOR de los costos medios a aplicar punto 30 del RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 20 de la Resolución ORAB nº 29/02;
El USUARIO tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes Artículo 27 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA, Resolución ORAB nº 29/02;
Instalar a su cargo las instalaciones domiciliarias internas de AGUA POTABLE y DESAGE CLOACAL, y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red pública ni contaminen el agua en distribución, conforme a lo establecido en las NORMAS APLICABLES Artículo 43.2.1 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA, Resolución ORAB nº 29/02;
Que con respecto a la instalación de una bomba succionadora en el inmueble de la Usuaria el Reglamento del Usuario Resolución ORAB nº 29/02 establece en el artículo 43.2.5 como obligaciones del USUARIO:
Eliminar las bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red.
Asimismo se prohíbe la perforación de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua del PRESTADOR;
Que por todo lo expuesto corresponde establecer la obligación del concesionario de ABSA de refacturar el consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período 8-11/9-11, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario;
Que ello así teniendo presente lo actuado el día 12 de diciembre del corriente año, día en que se realizó el acta de comprobación por este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y se pudo constatar que tenía pérdida el medidor;
Que con fecha 9 de Enero de 2012 se realizó una nueva inspección en el medidor del inmueble sito en calle 473 bis n 574 de la localidad de City Bell, constatándose que dentro del medidor y la llave de paso de la finca, aún persiste la pérdida que fuera constatada el 12 de Diciembre de 2011 por el personal del OCABA;
Que asimismo la Sra. Usuaria Alicia Ronchetti deberá retirar inmediatamente la bomba succionadora que tiene instalada en su casa por ser tal situación contraria al citado artículo 43.2.5 del Reglamento del Usuario;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la refacturación del consumo de la unidad de facturación nº 0001165123, respecto del período agosto y septiembre de 2011 8-11/911, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario.
ARTÍCULO 2: Ordenar a la Sra. Usuaria Alicia RONCHETTI que deberá retirar inmediatamente la bomba succionadora que tiene instalada en su domicilio sito en calle 473
bis n 574 entre 14 a y 14 b de la localidad de City Bell, Partido de La Plata; por ser tal situación contraria al citado artículo 43.2.5 del Reglamento del Usuario.
ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Alicia Ester RONCHETTI; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Horacio G. Delgado, Director Presidente; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 1.630

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 6/12
La Plata, 25 de enero de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 24304278/2011 y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Sr. Usuario Eduardo J. Segura se presenta ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires efectuando un reclamo por excesivo consumo de agua pota-

LA PLATA, VIERNES 2 DE MARZO DE 2012

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ble y la consecuente facturación elevada correspondiente al período 11/10-12/10 en la Unidad de Facturación 1356136 perteneciente al inmueble sito en Udaondo N119 de la localidad de Tapalqué considerando que son erróneos;
Que el Usuario manifiesta que en los períodos anteriores al que origina el presente reclamo, el consumo promedio es notablemente menor, lo que se corrobora con las facturas obrantes a fs. 9/11 y con la nota de la prestadora ABSA y los gráficos de fs. 19/20
respectivamente;
Que en virtud de lo expuesto el Usuario realiza el pertinente reclamo ante la empresa ABSA, mediante nota fs. 6 y Cartas Documentos fs. 3/4, solicitando la verificación del medidor y la refacturación del período cuestionado;
Que el Sr. Eduardo Segura manifiesta haber revisado en forma integral las instalaciones y acredita sus dichos adjuntando a los presentes una constancia donde se informa que se realizó un control de las cañerías y el nivel de agua de los tanques en el domicilio de la calle Udaondo N 119 de la localidad de Tapalqué y no se constató ninguna pérdida fs. 5;
Que ante los reclamos efectuados por el Usuario, la empresa ABSA informa que ha realizado un contraste del medidor con fecha 14 de abril de 2011 y la medición estaba dentro del rango de error permitido en la normativa vigente;
Que, también, la prestadora ABSA informa un análisis de los consumos en la Unidad de Facturación 1356136, considerando que hubo una variación en el período 11/10-12/10 y que podría obedecer a inconvenientes en las instalaciones internas ya solucionados, pudiendo solicitar el Usuario por única vez en la historia una consideración en la factura de dicho período;
Que ante el reclamo del Usuario y lo informado por la prestadora ABSA, este Organismo de Control realiza con fecha 18 de enero de 2012, un contraste en el medidor instalado en el domicilio del Sr. Eduardo Justo Segura, en conjunto con dicha prestadora y el Usuario;
Que en dicha circunstancia se comprobó el mal funcionamiento del mismo, arrojando en la prueba un error de 12% positivo acta de verificación de funcionamiento de medidor de caudales de fs. 18;
Que la normativa aplicable será la siguiente:
Si como resultado de la inspección y verificación, existiese error en los consumos registrados, se procederá del siguiente modo: Si el PRESTADOR comprobara una indicación en menos del medidor por hechos no atribuibles al USUARIO, no será procedente la refacturación. En caso contrario, se procederá a corregir la facturación realizada en base al promedio estacional, de conformidad con el Artículo 24 del presente Reglamento;
Se procederá al recambio del medidor, si existiesen diferencias entre el consumo registrado y el real apreciado, y no fuere posible conocer el consumo real. En este caso, el PRESTADOR deberá comunicar tal circunstancia al USUARIO; Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Verificación del Medidor a requerimiento del USUARIO. Art. 27 inc. 27.2; 27.2.1; 27.2.2;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente aportada por ambas partes, habiendo constatado que el medidor funciona incorrectamente y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera lo siguiente: establecer la obligación del concesionario ABSA de refacturar el consumo del período 11/10-12/10 reclamado por el Usuario;
Que dicha refacturación deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento interno de ABSA tal como lo expresara en el párrafo 7º de su contestación al Usuario de fecha 20
de febrero de 2011 fs. 19, ya que el Usuario cuenta con el servicio medido de agua potable a partir del mes de marzo de 2010, razón por la que no puede hacerse una estimación de acuerdo a los promedios históricos de consumo del Usuario, conforme lo establece el Reglamento del Usuario para estos casos;
Que asimismo y de acuerdo a lo establecido en el art. 27.2.2 del Reglamento del Usuario, la prestadora ABSA deberá proceder al recambio del medidor en el domicilio del Usuario Eduardo Justo Segura;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución N
29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la refacturación del consumo de la unidad de facturación Nº 1356136, respecto del período noviembre y diciembre del Año 2010 1110/12-10 de acuerdo al criterio establecido como procedimiento interno de ABSA, en la forma que se expresara en el párrafo 7º de la contestación efectuada por ABSA al Usuario, con fecha 20 de febrero de 2011, la cual luce a fs. 19.
ARTÍCULO 2: Ordenar, asimismo, al concesionario ABSA a efectuar el recambio del medidor en el domicilio del Usuario Eduardo Justo Segura, sito en la calle Udaondo N119 de la localidad de Tapalqué, de acuerdo al citado artículo 27.2.2 del Reglamento del Usuario.
ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese al Usuario Eduardo J. Segura; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y archívese.
Horacio G. Delgado, Director Presidente; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Sarraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 1.636

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/03/2012

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Edition count3411

First edition02/07/2010

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