Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2012 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 695

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.775
La Plata, 9 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-539.281/09 correspondiente a la causa contravencional Nº 5.387, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Dechal S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 13 de febrero de 2009, en un objetivo sito en la intersección de las calles Monroe y Gurruchaga de la localidad de La Horqueta, partido de San Isidro; se constató la existencia de una garita emplazada en la vía pública y la presencia del vigilador de la prestadora de servicios de seguridad privada Dechal S.R.L., Alberto Raúl Bernengo, DNI Nº 13.566.088; quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, poseía un equipo de comunicación marca Motorola, modelo I 205, serie Nº 000601138279460 y carecía de credencial habilitante. Asimismo, se hizo presente en el lugar el señor Roberto Carlos Feltan, DNI Nº 25.874.512, quien refirió ser el relevo del señor Alberto Raúl Bernengo, vestía de civil y carecía de credencial habilitante;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Dechal S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 1.137 de fecha 9 de junio de 1999, con sede social autorizada en calle Deán Funes Nº 39 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y equipo de comunicación constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y que los señores Alberto Raúl Bernengo y Roberto Carlos Feltan registran altas con fecha 20 de agosto de 1998 y 18
de agosto de 2006 respectivamente;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y como tal, participa de las características de los instrumentos públicos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los citados elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente demostrado que la empresa Dechal S.R.L. se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que utilizaba un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a los equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de objetivos a cubrir, a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en los artículos 47 inciso b y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que en igual sentido Asesoría Letrada ha emitido dictamen en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297
y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Dechal S.R.L., CUIT Nº 30-69658192-0, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 50.902, con sede social autorizada en calle Deán Funes Nº 39 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación, con personal que utilizaba un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 47 inciso b y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.

LA PLATA, MARTES 31 DE ENERO DE 2012

PÁGINA 749

ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 696

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 3.640
La Plata, 8 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-804.989/10 con su agregado expediente Nº 21.100832.832/10, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.817, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Aldaluc S.A., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 12 y 13, labrada el 5 de enero de 2010, en un objetivo denominado Cooperativa Agraria de Arroyos Limitada, sito en Avenida del Trabajador Nº 1400 de la localidad y partido de Tres Arroyos; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa Aldaluc S.A., Oscar Ernesto Barbas, DNI Nº 14.792.103, Carlos Matías Knudsen, DNI Nº 29.333.088 y Juan Alberto Rodríguez, DNI Nº 25.022.924, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniforme con logo de la encartada y carecían de credencial habilitante;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Aldaluc S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 5.133 de fecha 15 de diciembre de 2009, con sede social autorizada en la calle Mitre Nº 131 de la localidad y partido de Tres Arroyos;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, certifica que al momento de la inspección el objetivo constatado no se encontraba declarado ante la Autoridad de Aplicación y el personal consignado carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Aldaluc S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo y personal utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47
incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos $ 12.538,24;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297
y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Aldaluc S.A., CUIT Nº 30-71040010-1 inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 80.542, con sede social autorizada en la calle Mitre Nº 131 de la localidad y partido de Tres Arroyos y domicilio constituido en la calle 50 Nº 828 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos $
125.382,40, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/01/2012

Page count45

Edition count3423

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031