Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 12246

LA PLATA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

misma rama y nivel de educación, así como el desempeño en establecimientos diferentes, si éstos corresponden al ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.
Asimismo, tampoco existiría obstáculo en sumar horas desarrollas en establecimientos nacionales transferidos a la Provincia de Buenos Aires a partir del 1/1/94, ya que la carrera del agente se ha considerar como un todo único, resultando ajeno a su voluntad el hecho de la transferencia;
Que respecto al tema relacionado con el recaudo de pertenecer las horas cátedra a la misma rama y nivel, esto va estar definido por el valor asignado a la unidad horaria, ya que según la escala oficial cada nivel presenta un valor diferente y se debe indagar en este aspecto a fin de agrupar las horas según el valor unidad hora asignado. Así, la sumatoria de las horas con este criterio admite la posibilidad de unificar en el cargo determinante de la prestación Profesorel total de horas cátedras desempeñadas en distintas escuelas, prescindiendo de la liquidación de cargos simultáneos conforme las pautas del art. 47 del Decreto-Ley 9.650/80;
Que en este orden de ideas, se accedería a esta sumatoria de horas cátedra en razón de corresponder al mismo ámbito laboral y al mismo nivel educativo, sin que sea necesario indefectiblemente que se hayan cumplido en el mismo establecimiento educacional, siendo, sí, requisito indispensable que se trate de un desempeño laboral sujeto a las mismas condiciones, exigencias y regulaciones e importar el desempeño de un solo cargo. En consecuencia, tomando como punto base el concepto dado de hora cátedra a partir de la remuneración oficial asignada a la unidad prestacional del docente, que determinará a su vez la rama y el nivel en el que se desarrolle, es que se hace posible sumar horas y módulos desempeñados en establecimientos diferentes mientras su desempeño se regule por el mismo régimen;
Que cabe ponderar que se sumarían solo aquellas horas cátedras en las cuales se ha cesado o realizado un cierre de cómputos, a efectos de obtener una prestación jubilatoria, ello a tenor de lo establecido en los arts. 23 y 71 del Decreto-Ley 9.650/80, circunstancia ésta que permite evaluar, no solo los recaudos de edad y servicios para acceder al derecho invocado, sino también el porcentaje jubilatorio y el rol de caja otorgante de la prestación. En suma, el concepto base de esta pauta de trabajo para posibilitar la sumatoria de horas cátedras es la remuneración oficial asignada a la unidad prestacional del docente unidad hora/módulo;
Que análisis diferente merecen las Escuelas Transferidas al ámbito Privado, donde el desempeño del docente si bien se ajusta al Estatuto Docente, marco normativo base de la Enseñanza, la efectiva prestación de servicios corresponde a condiciones y exigencias diferentes, según el empleador que se trate. Si bien se respeta la base remunerativa de la unidad horaria, la modalidad de prestación no es asimilable a la de la enseñanza oficial, lo cual imposibilitaría la sumatoria de las horas cátedra cumplidas en estos establecimientos a las cumplidas en establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación, pero nada impediría prima facie se sumen entre sí;
Que ello así, habida cuenta, que dentro de la enseñanza oficial, el Estatuto Docente dispone en forma reglada condiciones para ingresar a la docencia y desarrollar una carrera en la misma entendiéndose por tal, la línea de desempeño en un mismo sentido con determinados patrones, concursar cargos dentro de la misma, acceder a las horas cátedra mediante acto público, etc, vale decir, existe una normativa a la cual deben adherir y aplicar, la totalidad de los establecimientos educativos oficiales, que establece y asegura pautas objetivas de calificación para acceder y acumular horas cátedra en el ejercicio de la actividad docente, toda vez que se trata de una actividad sometida a reglas aplicables al desempeño de una tarea en el ámbito de la administración pública;
Que por su lado, los establecimientos educacionales de enseñanza privada, si bien tienen como punto de partida el Estatuto Docente para el desarrollo de actividad que involucra la enseñanza, y ajustan su accionar al mismo, incorporan elementos propios de la actividad privada según cada Escuela, a efectos de las designaciones, ceses, así como la remuneración, que en muchos supuestos se pacta en forma individual entre el empleador y el docente en mérito al currículum y aptitudes especiales de este último.
En líneas generales, en lo atinente a la organización escolar, se ajustan a las pautas de la enseñanza oficial, pero cada Establecimiento posee un Reglamento particular que define, por ejemplo, entre otras cosas, la cantidad de alumnos por aula, el uso de uniforme, requisitos de admisión para el ingreso como alumno al establecimiento, horarios, etc.
Asimismo, no escapa a esta reglamentación particular, variable según cada escuela, recaudos específicos para la contratación de docentes, y la determinación de su salario, que si bien no se aparte del salario base asegurado por el estado, puede verse incrementado por los acuerdos particulares precedentemente referidos;
Que en esta inteligencia, sería procedente agrupar las horas que corresponden al ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, sean éstas titulares o provisionales, así como las horas con ruralidad y las horas sin ruralidad abonándose ruralidad sólo sobre la cantidad de horas que se hayan revistado en establecimientos rurales con las desarrollas en establecimientos nacionales transferidos a la Provincia de Buenos Aires a partir del 1/1/94, por un lado, y por otro, las horas pertenecientes a las Escuelas Transferidas al ámbito Privado, mientras estas últimas se hayan desarrollado en la misma rama y nivel. De este modo, podría el afiliado conformar la determinación del haber jubilatorio sobre la sumatoria de horas cátedra bajo dos parámetros diferentes, pudiendo en uno de ellos reunir el derecho jubilatorio y ser considerado cargo base y en el otro los recaudos de la simultaneidad de cargos;
Que por todo lo expuesto y en atención a lo normado por el art. 7 de la Ley N 8.587, corresponde dictar acto administrativo;
Que el presente fue aprobado por el Honorable Directorio del Organismo, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2011; conforme Acta N 3079;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar establecido que la presente se aplicará a aquellos beneficios donde la carrera laboral del agente se conforma con el desarrollo paralelo del cargo de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Profesor en diferentes establecimientos educativos, y con una carga horaria en cada uno de ellos, siendo este cargo determinante de la prestación -profesor con horas cátedra, con el objetivo de establecer un solo cargo para regular la prestación, analizada la viabilidad de sumar las horas cátedra bajo las pautas descriptas en los Considerandos de la presente, o por el contrario, como cargos independientes y aplicando las reglas de la simultaneidad.
ARTÍCULO 2. Determinar como punto base el concepto de hora cátedra a partir de la remuneración oficial asignada a la unidad prestacional del docente, que determinará a su vez la rama y el nivel en el que se desarrolle, siendo posible sumar horas y módulos desempeñados en establecimientos diferentes mientras su desempeño se regule por el mismo régimen. Se destaca que se sumarían solo aquellas horas cátedra en las cuales se ha cesado o realizado un cierre de cómputos, a efectos de obtener una prestación jubilatoria, ello a tenor de lo establecido en los arts. 23 y 71 del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que quedan excluidas de las pautas descriptas a fin de ser sumadas, las horas cátedra desarrolladas en las Escuelas Transferidas al ámbito Privado, donde el desempeño del docente si bien se ajusta al Estatuto Docente, marco normativo base de la Enseñanza, la efectiva prestación de servicios corresponde a condiciones y exigencias diferentes, según el empleador que se trate, conforme argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 4. Establecer la procedencia de agrupar las horas que pertenecen al ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, sean éstas titulares o provisionales, así como las horas con ruralidad y las horas sin ruralidad abonándose ruralidad solo sobre la cantidad de horas que se hayan revistado en establecimientos rurales con las desarrolladas en establecimientos nacionales transferidos a la Provincia de Buenos Aires a partir del 1/1/94.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar para su notificación a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración, por su intermedio a todas las áreas y dependencias bajo su competencia. Cumplido, al Departamento Relatoría, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión y Coordinación de Regionales. Hecho, al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Presidente I.P.S.
C.C. 14.584 / dic. 27 v. ene. 2

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
Disposición Nº 5/11

La Plata, 18 de noviembre de 2011.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente 21557-176237-10 por el cual se gestionó el Plan Cuentas Previsionales al Día aprobado por Resolución del Directorio Nº 7/11, y las presentaciones formuladas con relación al mismo por ADEEPRA, ACIDEPBA, y algunos miembros del Consejo Consultivo de la DIPREGEP, y CONSIDERANDO:
Que el plazo de adhesión a dicho Plan fenece el día 30 de noviembre de 2011;
Que ante ello, algunas entidades representativas del sector solicitaron arbitrar medidas para prorrogar dicho vencimiento por lo menos hasta el día 15 de diciembre de 2011
en razón del interés mostrado por establecimientos adheridos a las mismas, así como también, por los retrasos sufridos para confeccionar las planillas DIPREGEP 20 con motivo de medidas de fuerza llevadas adelante por personal de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de la Dirección General de Cultura y Educación durante el presente año;
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 7/11 a más de establecer el plazo máximo de vigencia para la adhesión al Plan, delegó en la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos la potestad de prorrogar el vencimiento en un plazo que no exceda de seis 6
meses a contar del vencimiento inicial;
Que ante la proximidad del evento informativo que se realizará el día 22 de noviembre próximo en el Pasaje Dardo Rocha para instruir a los establecimientos interesados sobre los aspectos esenciales del Plan resulta razonable extender el plazo por lo menos hasta el día 30 de diciembre a fin de contar con mayor margen operativo para el proceso de las solicitudes que puedan generarse como consecuencia del mismo;
Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 2 de la Resolución Nº 7/11 y en el Anexo II punto I del Decreto Nº 1.211/93
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Prorrogar el vencimiento del plazo de adhesión al Plan Cuentas Previsionales al día, para Establecimientos Educativos de Gestión Privada hasta el día 30 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Recaudación y Fiscalización, a la Dirección de Computación y Organización, y a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, y por su intermedio a las Jefaturas de Región, a las asociaciones integrantes del Consejo Consultivo, a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Eduardo A. Bautto Director Provincial de Prestaciones y Recursos C.C. 14.583 / dic. 27 v. ene. 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/12/2011

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Edition count3409

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