Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9122 LA PLATA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DEL CONTROL DEL AGUA
Resolución N 45/11
La Plata, 20 de julio de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto N 3289/04, el presente Expediente N 2430-3445/2009 y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y sus anexos y del contrato de concesión, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los representantes legales de INC S.A., y en representación del Hiper mercado que el Grupo Carrefour tiene asentado en la Ciudad de La Plata, se presentan ante el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires impugnando la facturación del concesionario ABSA, a partir del bimestre junio y julio de 2009, situación que mantienen en el tiempo hasta el mes de marzo del año 2010;
Que cabe destacar que la impugnación se referirá al servicio de desages cloacales, conforme se lo destaca a fs. 3 en el punto 5;
Que consideran, como argumento, que el colector cloacal operado por ABSA no estaba disponible para su utilización;
Que a tal fin acompañan diversa documentación, una prueba hidráulica realizada en el mes de febrero de 2010 en las instalaciones del hiper mercado de Carrefour La Plata y diversas presentaciones para validar y sostener sus dichos;
Que, por su parte, el concesionario ABSA, a través de diversos requerimientos de informes realizados por el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, sostiene que el servicio cloacal siempre se encontró disponible y que en su base de datos se encontraron cargados dos reclamos del Usuario Carrefour los cuales fueron solucionados;
Que con fecha 28 de abril de 2010 se realizó una constatación conjunta por parte del Usuario Carrefour La Plata; el concesionario ABSA y el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que en tal oportunidad se convino entre los intervinientes que se realizaría una evaluación que realizaría una evaluación técnica e la red;
Que tal informe técnico fue presentado por ABSA y luce a fs. 54/56;
Que del mismo se dió copia al Usuario que presentó una impugnación y revalidación de sus dichos, incluyendo ofrecimiento de prueba, a fs. 57/121;
Que cabe tener presente que el período de facturación del servicio público de desages cloacales impugnado por el Usuario Carrefour La Plata es el que va desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de marzo de 2010 inclusive, teniendo en cuenta lo manifestado por el Usuario a fs. 122;
Que, así el estado de cosas, el reclamo formulado no podrá prosperar en virtud de no encontrarse acreditada la indisponibilidad del servicio público de desages cloacales prestado por ABSA;
Que, ello, así dado que la constatación realizada en el mes de abril de 2010, así como la falta de reclamos presentados entre el año 2002 específicamente en el mes de marzo de ese año, hasta el mes de mayo de 2009 llevan a presumir que el servicio estuvo disponible al menos por más de siete 7 años, sin perjuicio de la opción de utilizarlo o no que haya decidido el Usuario, habida cuenta la existencia de una planta de vuelco en las instalaciones del predio del hiper mercado, ver fs. 23 y lo informado por la Gerencia de atención al Usuario del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires a fs. 123;
Que a partir de lo manifestado, y salvo mejor opinión, correspondería rechazar el reclamo formulado por INC S.A. en representación de Carrefour La Plata respecto de la indisponibilidad del servicio público de desages cloacales prestado por ABSA habida cuenta, como antes se sostuviera, no resultar comprobado en el marco de los presentes la sostenida indisponibilidad por parte del Usuario;
Que, por otro lado, y sin perjuicio de lo que hace a la decisión acerca del fondo del tema de discusión, debería ser destinatario del prestador ABSA de la orden de responder en debido tiempo y forma a los pedidos de informes que realiza el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, dando cuenta de la morosidad en la respuesta a las notas cuyas copias lucen a fs. 21/23, bajo apercibimiento de considerarse una falta pasible de sanción de las contenidas en numeral 13.2.5.2 del contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1;
Que a fs. 127 y vta. tomó intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminando en el sentido: . Analizado lo actuado y atento la ponderación que ha efectuado la Gerencia de Control Legal y Económico del OCABA respecto a la prueba producida fs.
124/125, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el reclamo en tratamiento;

Que a fs. 129 y vta. interviene la Contaduría General de la Provincia elaborando informe de estilo entendiendo: . Analizado lo actuado y atento la ponderación que ha efectuado la Gerencia de Control Legal y Económico del OCABA respecto a la prueba producida fs. 124/125, este Organismo de la Constitución entiende que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el reclamo;
Que a fs. 131/132 tocó a la Fiscalía de Estado de la Provincia dictar vista sosteniendo: IV. Analizado lo actuado, no habiéndose acreditado en autos las circunstancias fácticas invocadas por el reclamante, en coincidencia con el criterio manifestado por la Gerencia de Control Legal y Económico del OCABA antes referido, considero que procede rechazar el reclamo efectuado por el apoderado de INC S.A. Grupo Carrefour Argentina, intimándose además al pago de las sumas adeudadas. En el sentido indicado, procede el dictado del acto administrativo pertinente. Conf. Art. 90 del Decreto 878/03 y conc.. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo manifestado por la reclamante a fs. 2
punto 1.2.3 respecto al vertido de sus efluentes residuales en el Arroyo El Gato, estimo necesario tomen la intervención de su competencia el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible conforme Ley N 5.965 y sus modificatorias y la Autoridad del Agua Ley N 12.257 ;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03, reglamentado a partir del Decreto N 3289/04, y el contrato de concesión establecido para la zona de concesión provincial N 1;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechazar, en base a lo expuesto en todos los considerandos de la presente, el reclamo formulado por el Sr. Apoderado de INC S.A., en representación del Grupo Carrefour Argentina, con respecto al Hipermercado con domicilio comercial en la Ciudad de La Plata.ARTÍCULO 2: Intimar el pago de las sumas adeudadas, por la prestación del servicio público de agua potable no abonado en el período comprendido entre los meses de julio del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, inclusive; a INC S.A., en representación del Grupo Carrefour Argentina, con respecto al Hipermercado con domicilio comercial en la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 3: Determinar que, una vez notificada la presente y encontrándose firme, se dará oportuna intervención a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 4: Intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a dar respuesta, dentro de los plazos contractuales, a los requerimientos efectuados por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires bajo apercibimiento de considerar su tardía producción como un incumplimiento a lo establecido por el Contrato de Concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, Numeral 13.2.5.2.
ARTÍCULO 5: Regístrese y Notifíquese al Señor Fiscal de Estado de la Provincia; al Grupo Carrefour Argentina en el domicilio constituido a fs. 1; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a las Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 10.938

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 48/11
La Plata, 31 de agosto de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto N 3289/04, el presente Expediente N 2430-4150/2011 y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y sus anexos y del contrato de concesión, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Sr. Usuario Miguel Ángel Carrascal, en representación de la Panadería Colón, formuló el reclamo OCABA N 35703, atento a su disconformidad con la factu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/09/2011

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