Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8524 LA PLATA, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

q Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.
autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z Legislación aplicable: Argentina.
a Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento sesenta y ocho 168 días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones VN $ 20.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Décimo Tercer Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento sesenta y ocho 168 días con vencimiento el 8 de marzo de 2012.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de licitación: 21 de septiembre de 2011.
d Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2011.
e Fecha de liquidación: 22 de septiembre de 2011.
f Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones VN $ 20.000.000.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $ 1.000.
h Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
i Interés:
1 Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón $ 1.000.000 de treinta 30
a treinta y cinco 35 días, Badlar Bancos Privadoso aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez 10 días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.
2 Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3 Fecha de pago de interés: se pagarán dos 2 servicios de interés, el primero de ellos, el 7 de diciembre de 2011 y el segundo, el 8 de marzo de 2012. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4 Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
j Plazo: ciento sesenta y ocho 168 días.
k Vencimiento: 8 de marzo de 2012.
l Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m Régimen de colocación: licitación pública.
n Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ Tipo de Oferta: oferta parcial.
o Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $ 500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN $ 100.000.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil VN $ 250.000.
p Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.
autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z Legislación aplicable: Argentina.
a Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la firma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 1
Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1
Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 10.592

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 10.782
La Plata, 27 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 2951-0232/2010, relacionado con la nota elevada a foja 2
suscripta por el Director Asociado del Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján que diera origen a los presentes, y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date16/09/2011

Page count32

Edition count3420

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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