Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Gaspar Galizzi y Julia Graciela Marchueta y subsanada la observación formulada en el ejercicio 2009, que se enuncia en el Resultando XXIII, por haberse remitido la documentación que respalda los importes objeto de la observación, conforme lo expuesto en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde notificar a los funcionarios señalados en el Artículo Cuarto, señores Arcángel José Curto, Marcelo Edgardo Pisano, Elbio Martín Lardapide, Graciela Susana Alonso, Alicia Susana Salvatore, Analia Defilippi, Juana Di Nardo, Jorge Oscar Gaspar Galizzi y Julia Graciela Marchuela, lo allí dispuesto y dar por cumplido a la División Relatora la encomienda del Artículo Séptimo del fallo de cuentas del ejercicio 2008.
ARTÍCULO SEXTO: Rubricar por el señor Secretario General el presente fallo que consta de siete fojas, firmarlo en doble ejemplar. Comunicarlo al Señor Ministro de Infraestructura, al Administrador General de la Dirección de Vialidad y a los funcionarios de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución de este H. Tribunal del 21/05/86. Devolver libros y documentos presentados a estudio a la Dirección de Vialidad. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 30/06/2011
Nº de expediente: 2.206.0/09
Ente u organismo: ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO
Ejercicio: 2009
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas del ENTE
ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO Ejercicio 2.009 por la suma de $
478.333.435,56 acorde a lo expresado en el Considerando Vigésimo Cuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos un millón novecientos dieciocho mil ciento trece con sesenta nueve centavos $ 1.918.113,69, que se transfiere al Ejercicio 2.010 acorde a lo expresado en el Considerando Vigésimo Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia de la labor realizada por la División Relatora y que las autoridades trasladadas han dado cumplimiento parcial a los requerimientos efectuados por la Relatoría, conforme a lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar constancia de las propuestas de mejora efectuadas por la División Relatora, conforme a lo expresado en el Considerando Segundo y comunicar las mismas a las autoridades del Ente.
ARTÍCULO QUINTO: Dejar sin efecto las reservas dispuestas por los Artículos Séptimo y Undécimo, Considerandos Noveno, Décimo y Undécimo del fallo de cuentas del ejercicio 2008 y dar por cumplidas las observaciones señaladas en el Resultando XX.I
A.1, 2 y 3, aprobando erogaciones correspondientes al ejercicio 2008 por la suma de $
565.714,40 y $ 23.173.142,96 y liberando de responsabilidad por dichos importes a los señores Raúl Andrés Valenti, Julio Rubén Borovik, Germán Esteban Battagliero, Lelio González Elicabe, Raúl Eugenio Podetti y Raúl Elvio Zoia, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO SEXTO: Dejar sin efecto la reserva dispuesta por el Artículo Undécimo, Considerando Décimo, del fallo de cuentas del ejercicio 2008 y confirmar observación señalada en el Resultando XX.I B.1 por la falta de documentación respaldatoria de erogaciones realizadas en el año 2008, desaprobar erogaciones por la suma de $ 7.112,00, correspondiente a dicho ejercicio, confirmando la responsabilidad patrimonial de los señores Julio Rubén Borovik y Germán Esteban Battagliero y liberando de responsabilidad a los señores Lelio González Elicabe, Raúl Eugenio Podetti, Raúl Andrés Valenti y Raúl Elvio Zoia, en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Dejar constancia que han quedado subsanadas las observaciones del ejercicio, enunciadas en el Resultando XX : II - Del Ejercicio - A - referidas a:
1 Contabilidad de Responsables Faltan constancias o comprobantes probatorios de los pagos realizados; 2 Contabilidad de Responsables Desdoblamiento de Contrataciones e Incumplimiento en la Programación de Contrataciones; 3 Contabilidad de Responsables Falta intervención de la Dirección Provincial de Informática; 4
Contabilidad de Responsables Diferencias entre los importes liquidados en órdenes de pago y los importes rendidos, de acuerdo a lo expresado en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO OCTAVO: Confirmar las observaciones expuestas en el Resultando XX, II
- Del Ejercicio, B - No subsanadas, referidas a: 1 Contabilidad de responsables
Presentación de la rendición de cuentas de Diciembre/2.009 fuera de término; 2
Contabilidad de responsables Falta de intervención de la Delegación Fiscal de la Contaduría General e intervención de la Delegación Fiscal con posterioridad al pago; 3
Contabilidad de responsables Falta acto administrativo de autorización y aprobación de la prórroga del contrato de alquiler suscripto entre el Ente y Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.; 4 Contabilidad de responsables Pagos por provisión de diarios y revistas sin amparo contractual; 5 Contabilidad de responsables Pagos por la prestación del servicio de remises; 7 Contabilidad de responsables Falta de intervención de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; 8 Contabilidad de responsables
Entrega de anticipos de fondos a responsables, sin encuadre legal; 9 Contabilidad de responsables Desdoblamiento de contrataciones e incumplimiento en la programación de contrataciones; 10 Contabilidad de responsables Falta de actos administrativos de autorización y aprobación de viáticos; 11 Contabilidad de responsables Falta de intervención de la Dirección Provincial de Informática; 12 Contabilidad de responsables
Falta la intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales
D.A.E.O., 13 Contabilidad de responsables Diferencias entre los importes liquidados en órdenes de pago y los importes rendidos; de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo y Vigésimo.
ARTÍCULO NOVENO: Mantener en reserva los temas enunciados en el Resultando XX: 6 Contabilidad de Responsables Falta acto administrativo de autorización y aprobación de anticipo de fondos; 9 Contabilidad de Responsables Desdoblamiento de Contrataciones e Incumplimiento en la Programación de las Contrataciones; 10
Contabilidad de Responsables - Faltan actos administrativos de autorización y aprobación de viáticos; 14 Contabilidad de Responsables - Falta intervención de la Dirección
LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PÁGINA 8425

Provincial de Comunicaciones y 15 Contabilidad de Responsables - Falta rendición documentada de los egresos, de acuerdo a los argumentos expuestos en los Considerandos Undécimo, Décimo Cuarto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo.
Que mantienen la responsabilidad por los temas mencionados, los funcionarios intervinientes señores Lelio González Elicabe, Raúl Eugenio Podetti, Julio Rubén Borovik, Pablo Bignone, Julio Eduardo Aprea, Germán Esteban Battagliero, Néstor Fabián Guerrieri, Adrián Edgardo Borcerio y Raúl Elvio Zoia, por los eventuales perjuicios que pudieran surgir hasta tanto se expida este H. Tribunal de Cuentas, en forma definitiva sobre los temas a que se refieren los Considerandos antes mencionados, encomendando a la Relatoría retome e informe sobre su evolución.
ARTÍCULO DÉCIMO: Desaprobar erogaciones por la suma de $ 38.479,75, en virtud de las observaciones confirmadas por el Artículo Octavo, señalando la responsabilidad patrimonial de los señores Lelio González Elicabe, Raúl Eugenio Podetti, Julio Rubén Borovik, Pablo Bignone, Julio Eduardo Aprea, Germán Esteban Battagliero y Raúl Elvio Zoia, en base a los expuesto en el Considerando Vigésimo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Formular cargo patrimonial por la suma de $ 8.283,67 conformado por $ 7.112,00 en concepto de capital más $ 1.171,67 en concepto de intereses en forma solidaria a los señores Julio Rubén Borovik y Germán Esteban Battagliero, por las erogaciones que se desaprueban en el Artículo Sexto, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Formular cargo patrimonial por la suma de $ 1.320,00
conformado por $ 1.192,38 en concepto de capital más $ 127,62 en concepto de intereses al señor Raúl Eugenio Podetti, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Décimo Sexto.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Formular cargo patrimonial por la suma de $
43.006,07 conformado por $ 38.479,75 en concepto de capital más $ 4.526,32 en concepto de intereses, en forma solidaria a los señores Lelio González Elicabe, Raúl Eugenio Podetti, Julio Rubén Borovik, Pablo Bignone, Julio Eduardo Aprea, Germán Esteban Battagliero y Raúl Elvio Zoia, por las erogaciones que se desaprueban por el Artículo Décimo, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Vigésimo.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Aplicar la sanción de multa a los señores: Julio Eduardo Aprea por $ 5.000,00, Germán Esteban Battagliero por $ 4.000,00, Néstor Fabián Guerrieri por $ 2.000,00, Adrián Edgardo Borcerio por $ 2.000,00 y Raúl Elvio Zoia por $ 4.500,00, en virtud de las observaciones que se confirman por el Artículo Octavo, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Vigésimo Tercero.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Comunicar a las autoridades del Ente Administrador Astilleros Río Santiago, señores Presidente Lelio González Elicabe, Vice Presidente Raúl Eugenio Podetti, Gerente General Julio Rubén Borovik, Coordinador de Auditoría Interna Pablo Bignone, Gerente de Administración Julio Eduardo Aprea, Jefe Departamento Tesorería Germán Esteban Battagliero y Jefe Departamento Contabilidad Presupuestaria Raúl Elvio Zoia, los temas que se mantienen en reserva por el Artículo Noveno y que deberán dar cumplimiento a lo expresado en los Considerando Undécimo, Décimo Cuarto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Notificar a los alcanzados, las sanciones que se les aplica por los Artículos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar los importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta fiscal 165/9 - Ingresos por Cargos, orden conjunta de Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, y cuenta fiscal 1865/4 - Ingresos por Multas, orden conjunta de Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntando el comprobante que así lo acredite en un plazo de diez días bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva la ejecución Art. 159 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10869 y modificatorias.
Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosa administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y modificatorias.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Rubricar esta sentencia que consta de veinticinco fojas por el señor Secretario General, firmarla en doble ejemplar a los fines establecidos en el Reglamento Interno, comunicarla a los responsables y al Señor Ministro de la Producción, a las autoridades del Ente y a los funcionarios de las Vocalías Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución de este H. Tribunal. Devolver a la repartición de origen la documentación requerida para este estudio. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del H.
Tribunal de Cuentas.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: Fallo Fecha de acuerdo: 30/06/2011
Nº de expediente: 2.332.10/09
Ente u organismo: ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO
Ejercicio: 2009
Resuelve: Fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Dejar constancia de la rendición de cuentas y los estados contables presentados por el ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL BERISSO, por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de la labor de auditoría realizada por División Relatora y del cumplimiento de los requerimientos efectuados por parte de los responsables del Organismo, conforme lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia de los temas pendientes de resolución señalados por la Relatoría, a fin de que el Organismo pueda cumplir con las funciones para las que fue creado, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando Segundo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/09/2011

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Edition count3426

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