Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo de su cese en el servicio y será equivalente al 55
% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnico Clase III, 30 Hs. con 24 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de Merlo.ARTÍCULO 3º.- Notificar por la presente lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994, cuyo texto se acompaña.ARTÍCULO 4º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que han sido computados 24 años, 02 meses y 25 días de servicios.ARTÍCULO 6º.- Se deja constancia que la movilidad establecida por el Art. 50 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 Implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.ARTÍCULO 7º.- Regístrese en Actas; comuníquese al interesado. Hecho, gírese las presentes actuaciones a la Municipalidad de Merlo a fin de que tome conocimiento y se sirva agregar copia del acto de cesación de servicios y percepción de haberes.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.588 / jul. 29 v. ago. 4

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-143977-03 LARRAZ NICANOR la Resolución nº 689.450 de fecha 29 de septiembre de 2010.Se presenta en autos Nicanor Larraz solicitando el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada en los términos del Decreto Ley 9650/80, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el titular de autos, atento no poder asumir este IPS el rol de caja otorgante, Que a fs. 139/163 se presenta el Sr. Larraz promoviendo la instancia administrativa en base al nuevo reconocimiento de servicios de Anses ya que se ha acogido al régimen de la Ley 14.236 y en base a estos nuevos elementos las áreas técnicas efectúan una nueva evaluación, Que del cómputo practicado se advierte que de no considerar los servicios prescriptos por Anses, se mantiene el rol de caja otorgante por aplicación del art. 168 de la Ley 24.241, por lo que corresponde otorgar el beneficio solicitado, Que, el titular reúne las condiciones requeridas por el Decreto Ley 9650/80;
Que contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 169 y lo dictaminado por el Departamento de Relatoría a fs. 173
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Receptar favorablemente la reapertura del procedimiento solicitado por Nicanor Larraz, atento lo expuesto en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- Acordar el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a Nicanor Larraz, Clase 1929, con DNI Nº 4.789.467 y domiciliado en la calle Ituzaingó Nº 1232, Piso 4 Dpto. C de la Localidad de Lanús Este.ARTÍCULO 3º.- El beneficio acordado será abonado a partir del 18 de abril de 2007, atento la fecha de reclamo y lo dispuesto por el artículo 62 II párrafo del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 y será equivalente al 50 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Categoría 17, Personal Bloque Político con 11 años de antigedad desempeñado en la Honorable Cámara de Senadores.ARTÍCULO 4º.- Notificar por la presente lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994, cuyo texto se acompaña.ARTÍCULO 5º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Administración General practicándose el correspondiente cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el periodo 16/04/2002 hasta el 17/4/07 fecha a partir de la cual se declara legítimo el beneficio, afectándose el 20 % de los haberes mensuales a percibir hasta la cancelación total del mismo.ARTÍCULO 6º.- Establecer que han sido computados 21 años, 5 meses y 1 día de servicios.ARTÍCULO 7º.- Oportunamente se solicitará a la caja reconocedora el cálculo y transferencia de los aportes y contribuciones correspondientes a los servicios reconocidos a partir del 13/10/93 no requiriéndose con anterioridad a dicha fecha atento lo establecido por el Decreto 78/94 reglamentario del art. 168 de la Ley 24.241.ARTÍCULO 8º.- Regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación. Cumplido pase al Departamento Inclusiones.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.589 / jul. 29 v. ago. 4

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-132777-09, LEDESMA MABEL CRISTINA s/suc., la Resolución nº 690048, de fecha 6 de octubre de 2010.VISTO el presente expediente por el cual Miguel Ángel Monzón, en su carácter de esposo y en representación de sus hijos menores, Ayelén Haydee Monzón y Jonatan
LA PLATA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

PÁGINA 6843

Emmanuel Monzón solicita se le acuerde el beneficio de Pensión derivado del fallecimiento de Mabel Cristina Ledesma, ex empleado de la Dirección General de Cultura y Educación, ocurrido el día 20 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Dec-ley 9650/80 T.O
1994.Que contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 46;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a Miguel Ángel Monzón DNI
17.291.577, clase 1965, con el 50% del haber que se determine en el Art. 2, y a Ayelén Haydee Monzón, DNI 34.947.031, y a Jonatan Emmanuel Monzón DNI 37.244.552, con el 50 % restante, distribuido en partes iguales todos con domicilio real en la calle México N
678 de la Localidad de Ensenada.ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del día 21 de Enero de 2008, y será equivalente al 53 % del sueldo y bonificaciones asignadas a los cargos de Servicio Cat. 2, 30 hs. con 2 años de antigedad desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación.ARTÍCULO 3º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Administración General.ARTÍCULO 4º.- Notificar por la presente lo dispuesto en el art. 65 del Decreto - Ley 9650/80 T.O 1994, cuyo texto se acompaña.ARTÍCULO 5º.- Caducar el beneficio acordado a Ayelén Haydee Monzón el 28 de febrero de 2008 y a Jonatan Emmanuel Monzón el 27 de enero de 2011.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que el beneficio acordado a los hijos del causante podrá prorrogarse hasta los 25 años de edad supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 37 del Decreto Ley 9650/80 T.O 1994
ARTÍCULO 7º.- Establecer que han sido computados 2 años, 10 meses y 9 días de servicios.ARTÍCULO 8º.- Regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones legajos para su notificación. Cumplido pase al Departamento Inclusiones.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.590 / jul. 29 v. ago. 4

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
POR 3 DÍAS - La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex -agente fallecido Roque Fabián CERONO / D.N.I. 18.260.882, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 T.O. Resolución S.T. N 925/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Dirección Regional Mar del Plata Distrito Balcarce - Domicilio: Calle 22 Nº 698 esq. 19, Localidad: Balcarce, Prov. de Buenos Aires. 15 de julio de 2011. Firmado: Alejandro Oscar Santiago. Jefe Int. Sección Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata.
C.C. 8.640 / jul. 29 v. ago. 2

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
CORFO RÍO COLORADO
Resolución N 7.989
Pedro Luro, 13 de julio de 2011.
POR 3 DÍAS - VISTO Y CONSIDERANDO. Por ello: EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RÍO COLORADO RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Fijar el valor de la contribución anual establecida en artículo 113 inc. a de la Ley 12.257, correspondiente al Período de Riego 2011/2012, según los sistemas por donde derive el recurso, en los siguientes montos: Canal Principal Unificador I: $ 77.21;
Canal Principal Unificador II: $ 110.48; Canal Principal Unificador III: $ 95.98; Canal Principal Mayor Buratovich: $ 106.96; Canal Principal Villalonga: $ 132.85. A dichos montos se adicionará un cargo fijo de $ 23.20 /ha. pesos veintitrés con 20/100 por hectárea de concesión de riego con destino al Fondo de Renovación de Maquinaria Hidráulica, que quedará integrada a la contribución fijada en la presente disposición.
ARTÍCULO 2: Fijar para los usuarios del Canal Principal Villalonga un adicional anual de $ 2.76/ha pesos dos con 76/100 por hectárea de concesión de riego para constituir fondo de reserva para emergencias en canales principales.
ARTÍCULO 3: Fijar como fecha de vencimiento de la Tercer Cuota de Canon de Riego año 2011, el día 15 de agosto de 2011; en misma fecha vencerán, en caso de corresponder la tercera cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso art. 113 inc. b de la Ley 12.257.
ARTÍCULO 4: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2 % dos por ciento mensual.
ARTÍCULO 5: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución por administración principal art. 113 inc. a del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.
ARTÍCULO 6: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de CORFO RÍO COLORADO, Gerencia Técnica, Intendencias de Riego, Asesor Letrado.
León E. Somenson Administrador General Interino CORFO Río Colorado C.C. 8.641 / jul. 29 v. ago. 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date02/08/2011

Page count22

Edition count3421

First edition02/07/2010

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