Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Ángel Raúl VIERA, DNI Nº 25.702.810, quien refirió desempeñarse como vigilador de la empresa A.J.R. SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., vestía de uniforme, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicación marca Audiovox, Nº 1545639482, serie Nº 17405556812 ;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección la empresa A.J.R. SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., se encontraba en trámite de habilitación ante la Autoridad de Aplicación y que el señor Ángel Raúl VIERA no se encontraba declarado como integrante o vigilador a favor de prestadora alguna;
Que debidamente emplazado, el señor Ángel Raúl VIERA, compareció a la audiencia de descargo e hizo uso del derecho de negarse a declarar;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que el ciudadano Ángel Raúl VIERA, ha prestado un servicio de seguridad privada, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297. Por el contrario, no se han reunido en autos los recaudos legales necesarios para tener por acreditada la infracción por parte del señor José Antonio RIQUELME y/o A.J.R. SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., por no haberse acreditado vínculo o relación laboral mantenida con el imputado Ángel Raúl VIERA;
Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar al ciudadano Ángel Raúl VIERA, DNI Nº 25.702.810, con domicilio real y constituido en calle Dolores de Huici Nº 2930 de la localidad y partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte 20
años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 8.486

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 PÁGINA 6621

Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo y personal utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47
incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada ALANJOS
S.R.L., CUIT Nº 30-69839791-4, con sede social autorizada en la calle Belgrano Nº 126, local 25 de la localidad y partido de San Isidro y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días, contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad C.C. 8.487

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 233
La Plata, 12 de enero de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-721.989/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.704, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD Y PERITAJES S.R.L., y
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.753
La Plata, 23 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21.100-585.797/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.500, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada ALANJOS S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 8 y 9, labrada el 5 de mayo de 2009, en la calle Juan José Díaz esquina Washington de la localidad de Béccar, partido de San Isidro; se constató la presencia del vigilador de la empresa ALANJOS S.R.L., Antonio Juan CASTAÑO, DNI Nº 12.033.564; quien se encontraba realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Motorola, serie Nº 011147008877769;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada ALANJOS S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 706 de fecha 7 de junio de 2002, con última sede social autorizada en la calle Belgrano Nº 126, local 25 de la localidad y partido de San Isidro;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certificó que al momento de la inspección el objetivo constatado no se encontraba declarado ante la Autoridad de Aplicación y que el señor Juan Antonio CASTAÑO, carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa ALANJOS S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador;

CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 1º de octubre de 2009, en un objetivo denominado Barrio Cerrado Finca de Maschwitz, sito en la calle Islandia Nº 2.397 de la localidad y partido de Escobar; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa SEGURIDAD Y PERITAJES S.R.L., Rodolfo Gustavo ALDERETE, DNI Nº 20.539.714, Juan Samuel OJEDA, DNI Nº 25.143.713; Walter Ariel QUIROZ, DNI Nº 32.551.915 y Ramón Agustín MIÑO, DNI Nº 12.845.690, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniformes con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante y poseía un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo i290, serie Nº IMEI 000600718049760;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD Y PERITAJES
S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 83.630 de fecha 15 de diciembre de 1994, con sede social autorizada en la Avenida Mitre Nº 634, piso 7, departamento A/B
de la localidad y partido de Avellaneda;
Que la entonces Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo había sido denunciado; el equipo de comunicaciones no se encontraba declarado; el señor Juan Samuel OJEDA, carecía de alta de vigilador y los vigiladores Rodolfo Gustavo ALDERETE, Walter Ariel QUIROZ y Ramón Agustín MIÑO registraban altas otorgadas con credenciales Nº 219.318, Nº 254.605 y Nº 254.607, respectivamente;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa SEGURIDAD Y PERITAJES S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/07/2011

Page count43

Edition count3408

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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