Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2011 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LEY 14.282
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de tierra ubicada en el partido de Lomas de Zamora, designada catastralmente como:
Circunscripción XIV, Sección D, Fracción V, Parcela 1a: inscripto su dominio en la Matrícula 60.482, a nombre de Cipriano Fernando y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Artículo 2: La fracción citada en el artículo anterior será adjudicada en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
Artículo 3: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.
Artículo 4: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Podrá delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 Texto Ordenado según Decreto 3.389/87.
c Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.
Artículo 5: La adjudicación será de un 1 lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Artículo 6: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento 10% de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez 10 años ni superior a veinticinco 25 años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
Artículo 7: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Artículo 8: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos 2 años.
b No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
Artículo 9: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco 5
años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.
c No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de veinticinco 25
años.
d Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a, b y c ocasionará:
1 La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2 La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
Artículo 10: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a Cuando lo solicite el adjudicatario.
b Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
Artículo 11: A partir de la sanción de la presente Ley, queda suspendida por trescientos sesenta 360 días, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencias en trámite de ejecución.
Artículo 12: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 T.O. Decreto 8.523/86 estableciéndose en cinco 5 años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 13: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
Artículo 14: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
14.282. La Plata, 29 de junio de 2011.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
LA PLATA, MARTES 26 DE JULIO DE 2011

PÁGINA 6563

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N 157/11
La Plata, 12 de julio de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429186/2011, y CONSIDERANDO
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo efectuado contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A. por parte del usuario Gerardo ANCHAÑO titular del suministro Nº 2012612, correspondiente al inmueble de la calle Miñones Nº 742 de la ciudad de Bahía Blanca, por daños en artefactos eléctricos con motivo de alteraciones en la tensión de suministro producidas el día 7 de diciembre 2010;
Que, por razones de conexidad en la causa y objeto, se han agregado como foja única los Expedientes OCEBA N 2429-200/11, usuario Marcelo GIACOMODONATO, NIS
Nº 2514863 foja 25, N 2429-203, Andrea Nieves GUAIACO, NIS Nº 2522617 foja 26, N 2429-205/11 Verónica PEZZELLA, NIS Nº 2019285 foja 27; N 2429-207/11
Francisco FAVRATNIS Nº 2055933 foja 28, N 2429-211/11 Roberto VOLONTERIO
quien actúa en representación de la titular de suministro María AVEZZANO, NIS Nº 2016782 foja 29, N 2429-213/11 Antonella FIORE, NIS Nº 2540017 foja 30, 2429215/11 Silvana Belén FIORE, NIS Nº 2528537 foja 31 y finalmente el Expediente N
2429-561/11 correspondiente al usuario Pablo Ariel MÁRQUEZ, NIS 2512362;
Que si bien los diferentes reclamos consignan, indistintamente, como fecha de acaecimiento de los daños a los días 7 y 8 de diciembre de 2010, los mismos se corresponden con un único evento eléctrico, reconocido por la Concesionaria Provincial, esto es la interrupción de suministro producida en las líneas de distribución pertenecientes a la empresa aquí reclamada;
Que, invariablemente, EDES S.A., al momento de dar respuesta a sus usuarios damnificados, en primera instancia, les contestó mediante nota denegatoria a todos ellos aludiendo a la existencia de un evento meteorológico que abatió a la ciudad de Bahía Blanca los días 7 y 8 de diciembre de 2010 y que generó interrupciones de suministro eléctrico, entendiendo a ello como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que no la hace responsable de las interrupciones citadas, concluyendo que no se hará cargo de los perjuicios reclamados;
Que, específicamente, expresó en la mentada nota de respuesta que, Al respecto, nos ponemos en contacto para darle respuesta a su reclamo formulado en ocasión de la existencia de fallas en la red de distribución de energía eléctrica provocadas por el evento meteorológico que abatió a esta ciudad el día 7 de diciembre de 2010, hecho público y notorio que consistió en un fuerte temporal de viento y tierra, con ráfagas de 120 Kilómetros por hora, que atravesó la ciudad y que voló techos, derribó paredones, arranco árboles de raíz, etcver foja 7 del Expediente Nº 2429-186/2011 que obra como foja única y que es conteste con la respuesta remitida a todos sus usuarios;
Que, continuó sosteniendo que Consideramos necesario señalar que el referido evento meteorológico que afectó a nuestra ciudad y el sur de la Provincia de Buenos Aires debe ser encuadrado como caso fortuito o fuerza mayor ya que los hechos que dieron origen a las interrupciones en cuestión son externos y ajenos a la distribuidora. Ergo, existe una interrupción de nexo causal, ubicando la causa del daño fuera de la orbita de actuación de EDES S.A y, por consecuencia, este último no resulta responsable de las interrupciones citadas conforme Art. 513, 514, 724, 888, 895 y ccds. del Código Civil;
Que finalmente concluyó: Por ello, atento que el citado fenómeno meteorológico reviste las características de ser un hecho ajeno a esta distribuidora dado que no fue provocado por aquélla, sino por la naturalezay resultó notoriamente extraordinario, imprevisible, inevitable e irresistible, puesto que no existía razón alguna para prever con razonable anticipación su ocurrencia dada su rareza ni tampoco para adoptar medidas precautorias tendientes a evitar y/o mitigar sus eventuales efectos dañosos-, no cabe sino concluir que configura la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que exime de toda responsabilidad a esta distribuidora eléctrica.- Consecuentemente por los argumentos expuestos, EDES S.A. le comunica que no se hará cargo de los perjuicios reclamados;
Que, sobre el particular, cabe adelantar que este Organismo de Control OCEBA, al momento de analizar en forma individual los resultados del semestre correspondiente al Período de Control de la Etapa de Régimen de esa Distribuidora Provincial, específicamente en lo que refiere al cálculo de penalización de producto técnico según lo términos del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto por EDES S.A.; a través del Expediente Nº 2429-75/2011 se dictó la Resolución OCEBA Nº 91/11 en la que se hizo lugar al pedido, efectuado por la Distribuidorade encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica acaecidas como consecuencia del fenómeno meteorológico ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 7 de diciembre de 2010 Artículo 1º;
Que, bajo tal situación de excepción, se ordenó igualmente que los citados cortes no sean incluidos a los efectos del cálculo en el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial Artículo 2º;
Que, verificado ello, deviene preciso anticipar que la situación de haberse hecho lugar a la petición de encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor solicitada por las interrupciones de suministro, es sólo a los fines excluir los citados cortes en cuanto a los indicadores de calidad para no incluirlos en el régimen de penalizaciones, sin que por ello se haga extensiva per se tal régimen de excepción a todas las consecuencias que pudieran haberse acaecido antes, durante o después de ello;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2011 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date26/07/2011

Page count41

Edition count3419

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